Comunidades Y Ciudades Autónomas. Ciudad De Ceuta. Consejería De Fomento, Medio Ambiente Y Servicios Urbanos. (BOE-N-2025-416701)
Anuncio de notificación de 3 de junio de 2025 en procedimiento relativo a la rescisión de los contratos de arrendamiento de los locales sitos en Transversal Soldado Valle de Almazán S/N, por impagos de los mismos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 2

30 de abril, y por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos
de 1964. En el caso de tácita reconducción conforme a lo dispuesto en el artículo 1.566
del Código Civil, el arrendamiento renovado se regirá por las normas de la presente ley
relativas a los arrendamientos para uso distinto al de vivienda.
Dicho lo anterior, el contrato se encuentra en situación de tácita reconducción por lo
que es de aplicación la Ley 29/1994.
Dispone la misma en cuanto a las causas de resolución del contrato de locales
distinto a vivienda en su artículo 35 relativo a la resolución de pleno derecho, que:
El arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las causas previstas
en las letras a), b), d) y e) del apartado 2 del artículo 27 y por la cesión o subarriendo del
local incumpliendo lo dispuesto en el artículo 32.
Dispone el artículo 27 que el incumplimiento por cualquiera de las partes de las
obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las
suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.
En su epígrafe 2 dispone que, además, el arrendador podrá resolver de pleno
derecho el contrato por las siguientes causas:
a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo
pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
Consta en el expediente certificado emitida por el OASTCE, relativo a las deudas
pendientes del interesado con DNI 45057317H, relativo a los contratos de alquiler de las
naves sitas en Soldado Valle de Almazán, que asciende a la cantidad de 275.780,72
euros.
Procede por tanto la resolución de los contratos de alquiler suscritos con el
interesado por falta de pago de la renta.
Competente en la materia resulta el Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Medio
Ambiente y Servicios Urbanos, en virtud del Decreto de la Presidencia de fecha 23 de
junio de 2023 (BOCCE Extraordinario nº 42 de 23 de junio de 2023) por el que se
modifica la organización funcional de la Ciudad. HE RESUELTO:
PRIMERO: Acordar el inicio de expediente de resolución de los contratos de
arrendamiento de local sitos en Transversal Soldado Valle de Almazán S/N, suscritos con
el titular del DNI 45057317H, en virtud de subrogación en derechos y obligaciones como
arrendador de la Ciudad Autónoma como comprador de los terrenos en los que las
mismas se encuentran ubicadas, mediante escritura de compraventa de fecha
13/02/2023
SEGUNDO: Aducir como causas de resolución, según lo relatado en los
Fundamentos Jurídicos, el incumplimiento del deber de abono de la renta por alquiler,
cuya deuda asciende a fecha 29/05/2025 asciende a la cantidad de 275.780,72 euros.
TERCERO: Póngase de manifiesto al/a los interesado/s el presente Expediente para
que por PLAZO DE DIEZ (10) DÍAS HÁBILES A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A AQUEL
EN QUE TENGA LUGAR LA NOTIFICACIÓN O PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE
RESOLUCIÓN PUEDA FORMULAR ALEGACIONES, PRESENTAR DOCUMENTOS Y
JUSTIFICACIONES QUE SE ESTIME PERTINENTES EN DEFENSA DE SU
DERECHO, significándole que, a los efectos indicados, el expediente completo se
encuentra a su disposición en la Unidad Patrimonio de la Consejería de Fomento, Medio
Ambiente y Servicios Urbanos.
CUARTO: Notifíquese la presente Resolución a todas las personas interesadas en el
procedimiento.”
Lo que se publica a los efectos oportunos.

cve: BOE-N-2025-9578f743f608aa6f23b35234434c0e91f1a7a753
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Núm. 139