Comunidades Y Ciudades Autónomas. Ciudad De Ceuta. Consejería De Fomento, Medio Ambiente Y Servicios Urbanos. (BOE-N-2025-416701)
Anuncio de notificación de 3 de junio de 2025 en procedimiento relativo a la rescisión de los contratos de arrendamiento de los locales sitos en Transversal Soldado Valle de Almazán S/N, por impagos de los mismos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
CIUDAD DE CEUTA
CONSEJERÍA DE FOMENTO, MEDIO AMBIENTE Y SERVICIOS URBANOS
Anuncio de notificación de 3 de junio de 2025 en procedimiento relativo a la rescisión de
los contratos de arrendamiento de los locales sitos en Transversal Soldado Valle de
Almazán S/N, por impagos de los mismos.
ID: N2500414708
Atendido que no se ha podido practicar la notificación de esta resolución al titular de
los contratos de arrendamiento, con DNI 45057317H, de los locales sitos en Transversal
Soldado Valle de Almazán S/N de propiedad Municipal de la Ciudad Autónoma de Ceuta,
según lo dispuesto en los términos del art. 44 de Ley 39/2015, de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el presente
anuncio se hace pública la siguiente resolución, significándole que los plazos concedidos
en ésta comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la
publicación de este acto.
Decreto nº. 6030 del Consejero de Fomento, Medio Ambiente y Servicios Urbanos de
la Ciudad Autónoma de Ceuta, de fecha 30 de Mayo de 2025 relativo a la rescisión de
los contratos de arrendamiento al titular del DNI 45057317H de los locales sitos en
Transversal Soldado Valle de Almazán S/N, por impagos de los mismos
Consta escritura de compraventa suscrita por la Ciudad Autónoma de fecha
13/02/2003, para la compra del terreno donde se ubica el local comercial arrendado,
sucediéndose la Ciudad Autónoma en los derechos y obligaciones de los contratos de
alquiler que persistían a fecha de la adquisición.
Consta ficha de Inventario de la Ciudad con número de asiento 808, donde aparece
descrita finca urbana donde está emplazado el local comercial arrendado.
Consta Certificado del OASTCE, Servicios Tributarios de la Ciudad Autónoma que
acredita las deudas que mantiene el titular del DNI 45057317H con la Ciudad Autónoma.
El artículo 1.566 del Código Civil dispone que: “Si al terminar el contrato, permanece
el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del
arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los
artículos 1.577 y 1.581, a menos que haya precedido requerimiento”.
Principio del formulario
Final del formulaDispone la disposición transitoria primera de la 29/1994 de
Arrendamientos Urbanos, en relación a los contratos celebrados a partir del 9 de mayo
de 1985, que los contratos de arrendamiento de local de negocio celebrados a partir del
9 de mayo de 1985, que subsistan en la fecha de entrada en vigor de esta ley,
continuarán rigiéndose por lo dispuesto en el artículo 9.º del Real Decreto-ley 2/1985, de
cve: BOE-N-2025-9578f743f608aa6f23b35234434c0e91f1a7a753
Verificable en https://www.boe.es
“Consta contratos de arrendamiento de locales de negocio, de fecha 24/09/1987,
01/01/1989 y 01/01/1991 celebrados entre el titular del DNI 45057317H, y el anterior
propietario de la finca, relativo al alquiler de local comercial (taller de chapistería y taller
de reparación de vehículos) situado en Transversal Soldado Valle de Almazán S/N, de
Ceuta.
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
CIUDAD DE CEUTA
CONSEJERÍA DE FOMENTO, MEDIO AMBIENTE Y SERVICIOS URBANOS
Anuncio de notificación de 3 de junio de 2025 en procedimiento relativo a la rescisión de
los contratos de arrendamiento de los locales sitos en Transversal Soldado Valle de
Almazán S/N, por impagos de los mismos.
ID: N2500414708
Atendido que no se ha podido practicar la notificación de esta resolución al titular de
los contratos de arrendamiento, con DNI 45057317H, de los locales sitos en Transversal
Soldado Valle de Almazán S/N de propiedad Municipal de la Ciudad Autónoma de Ceuta,
según lo dispuesto en los términos del art. 44 de Ley 39/2015, de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el presente
anuncio se hace pública la siguiente resolución, significándole que los plazos concedidos
en ésta comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la
publicación de este acto.
Decreto nº. 6030 del Consejero de Fomento, Medio Ambiente y Servicios Urbanos de
la Ciudad Autónoma de Ceuta, de fecha 30 de Mayo de 2025 relativo a la rescisión de
los contratos de arrendamiento al titular del DNI 45057317H de los locales sitos en
Transversal Soldado Valle de Almazán S/N, por impagos de los mismos
Consta escritura de compraventa suscrita por la Ciudad Autónoma de fecha
13/02/2003, para la compra del terreno donde se ubica el local comercial arrendado,
sucediéndose la Ciudad Autónoma en los derechos y obligaciones de los contratos de
alquiler que persistían a fecha de la adquisición.
Consta ficha de Inventario de la Ciudad con número de asiento 808, donde aparece
descrita finca urbana donde está emplazado el local comercial arrendado.
Consta Certificado del OASTCE, Servicios Tributarios de la Ciudad Autónoma que
acredita las deudas que mantiene el titular del DNI 45057317H con la Ciudad Autónoma.
El artículo 1.566 del Código Civil dispone que: “Si al terminar el contrato, permanece
el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del
arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los
artículos 1.577 y 1.581, a menos que haya precedido requerimiento”.
Principio del formulario
Final del formulaDispone la disposición transitoria primera de la 29/1994 de
Arrendamientos Urbanos, en relación a los contratos celebrados a partir del 9 de mayo
de 1985, que los contratos de arrendamiento de local de negocio celebrados a partir del
9 de mayo de 1985, que subsistan en la fecha de entrada en vigor de esta ley,
continuarán rigiéndose por lo dispuesto en el artículo 9.º del Real Decreto-ley 2/1985, de
cve: BOE-N-2025-9578f743f608aa6f23b35234434c0e91f1a7a753
Verificable en https://www.boe.es
“Consta contratos de arrendamiento de locales de negocio, de fecha 24/09/1987,
01/01/1989 y 01/01/1991 celebrados entre el titular del DNI 45057317H, y el anterior
propietario de la finca, relativo al alquiler de local comercial (taller de chapistería y taller
de reparación de vehículos) situado en Transversal Soldado Valle de Almazán S/N, de
Ceuta.