Administración Local. Tarragona. Ayuntamiento De Alfara De Carles. (BOE-N-2025-417854)
Anuncio de notificación de 29 de mayo de 2025 en procedimiento Declaración de ruina del inmubele de la Calle de Dalt 15.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 3

de rehabilitarlo. ruina urbanística o que de acuerdo con el planeamiento urbanístico la
rehabilitación no sea autorizable, casos en los que se deberá ordenar obligatoriamente el
derribo.
2.11. De acuerdo con los artículos 197.4 y 225.2 del TRLU, 93 del RPLU, 101 del
Decreto 179/1995, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de obras,
actividades y servicios de los entes locales de Cataluña, y 102 y 103 de la Ley 3 las
administraciones públicas, estas órdenes son susceptibles de ejecución forzosa, en caso
de incumplimiento injustificado, por los siguientes medios:
a) Ejecución subsidiaria con cargo a la persona obligada. En este caso, es preciso
tener en cuenta el artículo 93.2 del RPLU;
b) La imposición de multas coercitivas, de acuerdo con lo establecido en el artículo
93 RPLU, según el cual pueden imponerse multas coercitivas por una cuantía de 300 a
3.000 euros, por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado.
El Ayuntamiento dispone de un plazo máximo de un mes, contado desde el final del
plazo para el cumplimiento voluntario de la orden de ejecución, para optar entre la
ejecución subsidiaria con cargo a la persona interesada o el otorgamiento de un nuevo
plazo para realizar las actuaciones ordenadas, con la imposición de multas coercitivas
por el incumplimiento de los plazos, en su caso.
2.12.- Para el reintegro de los gastos realizados por la Administración en la posible
acción sustitutiva de la inactividad particular se seguirá el procedimiento de apremio
previsto en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento General de Recaudación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 102 de la
Ley 39 administraciones públicas.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 197.5 del TRLU, el
incumplimiento de la orden de ejecución habilita al Ayuntamiento a la inclusión de la finca
en el Registro municipal de solares sin edificar, a efectos de su enajenación forzosa o
expropiación forzosa.
Por todo ello, RESUELVO:
PRIMERO.- Declarar el inmueble situado en la calle Dalt 15 de Alfara de Carlos en
estado de ruina total y ordenar su derribo debido a la ruina técnica tal y como se
establece en el artículo 80 del DECRETO 64/2014, de 13 de mayo, por el que se
aprueba el Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística agotamiento o lesión
de los materiales, sus elementos estructurales fundamentales o alguno de ellos
presentan daños que comprometen su estabilidad, cuya reparación no es posible por los
medios técnicos normales, lo que comporta el derribo del inmueble afectado. Se
consideran medios técnicos normales los de uso común o frecuente para ejecutar las
obras de reparación de que se trate.
SEGUNDO. Requerir a Dª Lucía Mallén Pallarés, propietario del inmueble, o la
herencia yacente para que en el plazo de 5 días presente solicitud de licencia con el
proyecto de rehabilitación o de derribo correspondiente, haciendo constar que el plazo
para ejecutar voluntariamente la orden de ejecución es de diez días.
TERCERO.- Advertir a la persona interesada que, en caso de incumplimiento, el
alcalde puede acordar su ejecución subsidiaria, sin perjuicio de la imposición de multas
coercitivas.
CUARTO.- Que se notifique esta resolución a todas las personas interesadas en el
expediente, aunque no se hubiesen personado.
QUINTO. Comunicar al Registro de la Propiedad la presente resolución cuando se
convierta en firme en vía administrativa con la indicación de este aspecto, a fin de que
practique inscripción de nota marginal de afección real al cumplimiento de esta orden.

cve: BOE-N-2025-960092aac0ce2645a278818d38b6d025fab0f837
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Núm. 139