Administración Local. Tarragona. Ayuntamiento De Alfara De Carles. (BOE-N-2025-417854)
Anuncio de notificación de 29 de mayo de 2025 en procedimiento Declaración de ruina del inmubele de la Calle de Dalt 15.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
TARRAGONA
AYUNTAMIENTO DE ALFARA DE CARLES
Anuncio de notificación de 29 de mayo de 2025 en procedimiento Declaración de ruina
del inmubele de la Calle de Dalt 15.
ID: N2500401685

AYUNTAMIENTO DE ALFARA DE CARLES
Anuncio de notificación expediente de ruina no inminente de la calle de Dalt 15 de
Alfara de Carles.
Expediente: 4300810007-2025-0000050
Procedimiento: Declaración de ruina.
Titulares: Lucía Mallén Pallarés y herederos.
NOTIFICACIÓN A LOS INTERESADOS
Mediante la presente se le notifica la Resolución de Alcaldía en relación con el
expediente de ruina no inminente de la vivienda sita en la calle de Dalt 15 de Alfara de
Carles.
Referencia Catastral 1081806BF8218A0001JR
Identificación de las personas interesadas conocidas que puedan resultar afectades
en sus bienes, derechos o intereses legítimos: “herederos de Dª. Lucía Pallarés Mallén”
Declaración de ruina del inmueble situado en la calle de Dalt 15.
1.1 Por Resolución de la Alcaldía núm. 2025-0000041, de fecha 27 de febrero de
2025, se inició el expediente para declarar el estado ruinoso del inmueble situado en la
calle Dalt 15 de Alfara de Carles, y se puso de manifiesto el expediente a las personas
interesadas para que pudieran presentarse y justificar el expediente.
1.2. De acuerdo con el certificado de secretaría intervención de fecha no se
presentaron alegaciones durante el período otorgado al efecto.
2. FUNDAMENTOS DE DERECHO
2.1. Los artículos 9 de la Ley básica estatal del Suelo, Texto Refundido aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio (TRLS), 197 del Decreto legislativo
1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de
Urbanismo5 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Urbanismo
(RLU), establecen la obligación de los propietarios de toda clase de terrenos,
construcciones, instalaciones y edificaciones de mantenerlos en condiciones de
seguridad, salubridad, accesibilidad, habitabilidad y adorno, así como de cumplir otros
deberes de uso, conservación y rehabilitación. que puedan estar establecidos en la
legislación sectorial o en las ordenanzas locales.
2.2. Para el cumplimiento de estas obligaciones, el artículo 9.2 del TRLS, establece
lo siguiente: "El acto firme de aprobación de la orden administrativa de ejecución que
corresponda, determinará la afección real directa e inmediata, por determinación legal,

cve: BOE-N-2025-960092aac0ce2645a278818d38b6d025fab0f837
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 139