Administración Local. Sevilla. Ayuntamiento De Sevilla. (BOE-N-2025-412913)
SERVICIO DE LICENCIAS Y DISCIPLINA URBANÍSTICA. Anuncio de notificación de 3 de junio de 2025 en procedimiento trámite de audiencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Sábado 7 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 3

VIENE EN DISPONER:
Primero.- Iniciar procedimiento administrativo para el restablecimiento de la legalidad
territorial y urbanística por la ejecución de obras sin licencia u otro título habilitante, en la
finca sita en CALLE SAN FELIPE Num. 8.
Segundo.- Conceder al interesado un plazo de audiencia de DIEZ DIAS, contados a
partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de esta resolución, para
que en dicho plazo pueda examinar el expediente y presentar cuantas alegaciones y
justificaciones estime convenientes en defensa de sus derechos, con carácter previo, en
su caso, a la declaración de ineficacia de la declaración responsable, en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 157 de la LISTA.
El expediente se encuentra de manifiesto en la sección administrativa del Servicio de
Licencias e Inspección Urbanística, en la sede de esta Gerencia de Urbanismo y Medio
Ambiente, sita en el recinto de la Isla de la Cartuja, avda. Carlos III, s/n, donde podrá ser
consultado en horario de atención al público (de lunes a viernes, de 9:00 a 13:30 horas),
previa cita a través de los correos electrónicos ingr@urbanismo-sevilla.org o
egg@urbanismo-sevilla.org.
Tercero.- Ordenar, como medida provisional y de acuerdo con lo establecido en el
artículo 157 de la LISTA, la prohibición de iniciar las actuaciones o, en el caso de que
estas hayan comenzado, su inmediata paralización.
Cuarto.- Apercibir al interesado que la desobediencia a la orden de paralización o
suspensión dará lugar, mientras persista, a la imposición de sucesivas multas coercitivas
por periodos mínimos de diez días y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del
valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, de 600 € y, como máximo,
de 5.000 €, dándose cuenta, en su caso, de dicho incumplimiento al Ministerio Fiscal a
los efectos de exigencia de la responsabilidad que corresponda. Todo ello conforme a lo
previsto en el art. 154. 2 de la LISTA.

Quinto.- Apercibir al interesado que el incumplimiento de la presente orden puede
constituir infracción urbanística calificada como muy grave y dar lugar a la imposición de
una sanción por importe de hasta 120.000 €, según lo establecido en los artículos 161.4
d) y 162.1 c) de la LISTA.
Sexto.- Ordenar a las empresas prestadoras de suministros que procedan a
suspender en un plazo máximo de CINCO DIAS el suministro que venían prestando en
la finca sita en CALLE SAN FELIPE Num. 8, conforme al artículo 152.3 de la LISTA,
apercibiéndole que la desobediencia a la orden de cese del suministro dará lugar,
mientras persista, a la imposición de sucesivas multas coercitivas por periodos mínimos
de diez días y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras
ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, de 600 € y, como máximo, de 5.000 €.
Séptimo.- Notificar la presente resolución a los interesados y a la Policía Local.
CERTIFICO EL GERENTE EL SECRETARIO DE LA GERENCIA P.D. EL OFICIAL
MAYOR Fdo.: Fernando Vázquez Marín Fdo.: Fernando Manuel Gómez Rincón”
Puede presentar documentación de forma telemática a través de la página web en el
siguiente enlace:
https://extranet.urbanismosevilla.org/extranet/

cve: BOE-N-2025-22d1592a4a9c3d9477249c33b377cc088c554612
Verificable en https://www.boe.es

Apercibir al interesado, igualmente, que la imposición de las multas coercitivas sólo
se interrumpirá si comunica fehacientemente a esta Gerencia el cumplimiento de la
orden de paralización y aporta documentación justificativa, sin perjuicio de que por la
Inspección del Servicio competente se gire visita a la finca de referencia, a fin de
comprobar que se ha dado cumplimiento efectivo a lo ordenado.