Administración Local. Sevilla. Ayuntamiento De Sevilla. (BOE-N-2025-412913)
SERVICIO DE LICENCIAS Y DISCIPLINA URBANÍSTICA. Anuncio de notificación de 3 de junio de 2025 en procedimiento trámite de audiencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 7 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 2

indicar cuanto sigue: DETERMINACIONES DE PLANEAMIENTO: Planeamiento de
aplicación: Plan General de Ordenación Urbanística, aprobado definitivamente por
Resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía
de fecha 19 de julio de 2006 (BOJA Nº 174 de 7 de septiembre de 2006). Memoria
Justificativa del Proyecto de Texto Refundido aprobada por Resolución de 9 de octubre
de 2007 de la Consejera de Obras Públicas y Transportes (BOJA Nº 21 de 30 de enero
de 2008). Texto Refundido del PGOU publicado en el B.O.P. de fecha 16 de diciembre de
2008. Correcciones de errores y modificaciones aprobadas y publicadas con
posterioridad. Planeamiento específico de protección: Plan Especial de Protección del
Sector 8.1 “Encarnación “, aprobado definitivamente con fecha 28/01/2011. Modificado
por el Auto dictado por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del TSJA de fecha 17 de marzo de 2014. Clasificación del suelo: Urbano Calificación:
Centro HistóricoNivel de protección: Protección parcial en grado 2 “D”Número máximo de
plantas: 3 plantasDESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN DECLARADA: Se presenta
Declaración Responsable con intervención de Técnico para cambio de uso sin obras y
autorización de utilización para el uso de hospedaje, vivienda con fines turísticos
conforme a la documentación aportada en fecha 24/05/2023. ANALISIS URBANÍSTICO:
1º.- Antecedentes.- - Conforme a los datos obrantes en esta Gerencia de Urbanismo,
consta expediente de ITE del Servicio de Renovación Urbana y Conservación de la
Edificación (expte nº547/2004), inscrito sin la necesidad de ejecutar obras para el
cumplimiento de las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público
definidas en el planeamiento vigente. - Consultado el registro de Turismo, se ha podido
comprobar que la vivienda de referencia tiene autorización como vivienda con fines
turísticos con número VFT/SE/09600 con inicio de actividad desde 17/5/2022. 2º.Normativa de Ordenanzas.- La actuación declarada se ajusta al procedimiento de
declaración responsable conforme al Art. 138 de la Ley de Impulso para la Sostenibilidad
del Territorio de Andalucía (Lista) y a la Ordenanza Reguladora de Obras y Actividades
del Ayuntamiento de Sevilla (OROA). Asimismo, analizada la documentación técnica
presentada en el Registro con fecha 24/5/2023, y teniendo en cuenta los antecedentes
consultados y los requisitos para el uso de hospedaje, viviendas con fines turísticos,
conforme al informe emitido por el Servicio de Licencias e Inspección Urbanística en
fecha 4 de julio de 2022, del que tomó conocimiento la Comisión Ejecutiva de la
Gerencia de Urbanismo en sesión de fecha 13 de julio de 2022, la misma no se ajusta al
planeamiento de aplicación por lo que sigue:El inmueble no se ajusta a las condiciones
de uso y programa de vivienda del PGOU vigente, por incumplir lo dispuesto en 6.3.3 de
las normas urbanísticas al no contar las dependencias con las dimensiones mínimas.
Asimismo, el patio al que ventilan dependencias vivideras no cumple con las
dimensiones mínimas conforme a lo dispuesto en los artículos 7.3.37 y
12.2.CONCLUSIÓN: Por las razones expuestas, y a criterio de la Sección Técnica, se
considera que la actuación declarada es contraria a la ordenación urbanística y, por
tanto, conforme a lo establecido en el artículo 157.1 de la Ley de Impulso para la
Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, se estima que la misma debe quedar sin
efecto. MEDIDAS DE RESTABLECIMIENTO DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA Dado
que el uso de VFT ya se encontraba implantado en fecha 17/5/2023, anterior a la
publicación en BOP de la modificación puntual 44 del PGOU (BOP 129 de 7 de junio de
2022), no se estima procedente que se ordenen medidas de restitución.Es cuanto tengo
que informarEs cuanto tengo que informar.LA JEFE DE SECCIÓN TÉCNICA Fdo.:
Estrella Valenzuela CorralesVº.BºLA SUBJEFE DE SERVICIO Fdo.: Lázara Martín
Hernández”,
Considerando lo establecido en los artículos 137 y 157 de la Ley 7/21, de 1 de
diciembre, de impulso para la sostenibilidad de Andalucía y teniendo en cuenta que la
declaración responsable presentada, según el informe técnico anteriormente transcrito,
puede ser contraria a la ordenación territorial o urbanística, y vistas las atribuciones
conferidas por el Estatuto de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente del Excmo.
Ayuntamiento de Sevilla, el Gerente

cve: BOE-N-2025-22d1592a4a9c3d9477249c33b377cc088c554612
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Núm. 137