Administración Local. Sevilla. Ayuntamiento De Sevilla. (BOE-N-2025-412909)
SERVICIO DE LICENCIAS Y DISCIPLINA URBANÍSTICA. Anuncio de notificación de 3 de junio de 2025 en procedimiento ordenar la inmediata suspensión del uso.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 3
nivel protegido de dicha fachada.Todo ello, sin perjuicio lo que pudiera establecer la
Comisión Provincial de Patrimonio Histórico, órgano competente en la materia, al
encontrarse en una zona que carece de planeamiento especial de protección que lo
desarrolle. VALOR DE REPOSICIÓN: El valor de reposición de las instalaciones
publicitarias objeto del presente expediente disciplinario consideradas NO
LEGALIZABLES, conforme a las determinaciones de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre,
de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA) se estiman inferior a
DIEZ MIL EUROS (10.000 €). MEDIDAS DE RESTABLECIMIENTO DE LA LEGALIDAD
TERRITORIAL Y URBANÍSTICA: Las medidas precisas para restituir la legalidad
territorial y urbanística pasarían, bajo la responsabilidad de técnico competente, por:1º
Inmediata suspensión del uso de toda la publicidad objeto del presente expediente
disciplinario y carentes de autorización. 2º Retirada/eliminación de toda la publicidad e
instalaciones objeto del presente expediente disciplinario (dos rótulos perpendiculares,
dos faroles y guirnalda de flores con iluminación), incluso todos los soportes añadidos
que lo constituyen.Se estima un plazo para el comienzo de las obras de quince (15) días
a partir del día siguiente a la fecha de la notificación y de quince (15) días para la
ejecución de las mismas.Para dicha actuación se estima necesaria la ocupación de la vía
pública mediante contenedor para retirada de material sobrante y medios auxiliares.Todo
ello, sin perjuicio de la ampliación de las medidas necesarias para el restablecimiento de
la legalidad urbanística que puedan derivarse tras los respectivos informes.
OBSERVACIONES: Dada la ocupación de vía pública mediante dos maceteros de gran
porte, dese traslado al Servicio de Coordinación de la Vía Pública a fin que proceda en
los extremos de su competencia.Lo que le comunico a los efectos oportunos. LA
ARQUITECTA TÉCNICA Fdo.: Carmen Leal Fernández Vº Bº EL SUBJEFE DEL
SERVICIO Fdo.: Juan Mauduit Morón”
Dado que de la tramitación del procedimiento resulta la total imposibilidad de
legalización de las actuaciones ejecutadas por disconformidad de los actos con las
determinaciones de la legislación y de la ordenación urbanística aplicables, a la vista de
lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la
sostenibilidad del territorio de Andalucía por el que se aprueba el reglamento de
disciplina urbanística de la comunidad autónoma de Andalucía y vistas las atribuciones
conferidas por el Estatuto de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente del
Ayuntamiento de Sevilla, el Gerente
VENGO EN DISPONER
Primero.- Ordenar al interesado la inmediata suspensión del uso de las instalaciones
publicitarias descritas, recogidas en el informe técnico transcrito y existente en la finca
sita CALLE SANTA TERESA núm. 15, al carecer de autorización municipal,
procediéndose a la incoación del procedimiento de restablecimiento de la legalidad
territorial y urbanística.
Segundo.- Apercibir al interesado, de conformidad con lo previsto en el art. 154.2 de
la LISTA, que la desobediencia a la orden de suspensión dará lugar, mientras persista, a
la imposición de sucesivas multas coercitivas por periodos mínimos de diez días y
cuantía, en cada ocasión, del 10% del valor de las obras ejecutadas, con un máximo de
5.000 euros y, en todo caso y como mínimo, de 600 euros, dándose cuenta de dicho
incumplimiento al Ministerio Fiscal a los efectos de exigencia de la responsabilidad que
corresponda.
Apercibir al interesado, igualmente, de que la imposición de las multas coercitivas
sólo se interrumpirá si comunica fehacientemente a esta Gerencia el cumplimiento de la
cve: BOE-N-2025-894419439b293381260e154ed242788b63c9545f
Verificable en https://www.boe.es
A la vista de lo dispuesto en los articulados citados, y dado el carácter ejecutivo de
los actos administrativos, articulo 97 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en uso de las
facultades conferidas por los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 3
nivel protegido de dicha fachada.Todo ello, sin perjuicio lo que pudiera establecer la
Comisión Provincial de Patrimonio Histórico, órgano competente en la materia, al
encontrarse en una zona que carece de planeamiento especial de protección que lo
desarrolle. VALOR DE REPOSICIÓN: El valor de reposición de las instalaciones
publicitarias objeto del presente expediente disciplinario consideradas NO
LEGALIZABLES, conforme a las determinaciones de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre,
de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA) se estiman inferior a
DIEZ MIL EUROS (10.000 €). MEDIDAS DE RESTABLECIMIENTO DE LA LEGALIDAD
TERRITORIAL Y URBANÍSTICA: Las medidas precisas para restituir la legalidad
territorial y urbanística pasarían, bajo la responsabilidad de técnico competente, por:1º
Inmediata suspensión del uso de toda la publicidad objeto del presente expediente
disciplinario y carentes de autorización. 2º Retirada/eliminación de toda la publicidad e
instalaciones objeto del presente expediente disciplinario (dos rótulos perpendiculares,
dos faroles y guirnalda de flores con iluminación), incluso todos los soportes añadidos
que lo constituyen.Se estima un plazo para el comienzo de las obras de quince (15) días
a partir del día siguiente a la fecha de la notificación y de quince (15) días para la
ejecución de las mismas.Para dicha actuación se estima necesaria la ocupación de la vía
pública mediante contenedor para retirada de material sobrante y medios auxiliares.Todo
ello, sin perjuicio de la ampliación de las medidas necesarias para el restablecimiento de
la legalidad urbanística que puedan derivarse tras los respectivos informes.
OBSERVACIONES: Dada la ocupación de vía pública mediante dos maceteros de gran
porte, dese traslado al Servicio de Coordinación de la Vía Pública a fin que proceda en
los extremos de su competencia.Lo que le comunico a los efectos oportunos. LA
ARQUITECTA TÉCNICA Fdo.: Carmen Leal Fernández Vº Bº EL SUBJEFE DEL
SERVICIO Fdo.: Juan Mauduit Morón”
Dado que de la tramitación del procedimiento resulta la total imposibilidad de
legalización de las actuaciones ejecutadas por disconformidad de los actos con las
determinaciones de la legislación y de la ordenación urbanística aplicables, a la vista de
lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la
sostenibilidad del territorio de Andalucía por el que se aprueba el reglamento de
disciplina urbanística de la comunidad autónoma de Andalucía y vistas las atribuciones
conferidas por el Estatuto de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente del
Ayuntamiento de Sevilla, el Gerente
VENGO EN DISPONER
Primero.- Ordenar al interesado la inmediata suspensión del uso de las instalaciones
publicitarias descritas, recogidas en el informe técnico transcrito y existente en la finca
sita CALLE SANTA TERESA núm. 15, al carecer de autorización municipal,
procediéndose a la incoación del procedimiento de restablecimiento de la legalidad
territorial y urbanística.
Segundo.- Apercibir al interesado, de conformidad con lo previsto en el art. 154.2 de
la LISTA, que la desobediencia a la orden de suspensión dará lugar, mientras persista, a
la imposición de sucesivas multas coercitivas por periodos mínimos de diez días y
cuantía, en cada ocasión, del 10% del valor de las obras ejecutadas, con un máximo de
5.000 euros y, en todo caso y como mínimo, de 600 euros, dándose cuenta de dicho
incumplimiento al Ministerio Fiscal a los efectos de exigencia de la responsabilidad que
corresponda.
Apercibir al interesado, igualmente, de que la imposición de las multas coercitivas
sólo se interrumpirá si comunica fehacientemente a esta Gerencia el cumplimiento de la
cve: BOE-N-2025-894419439b293381260e154ed242788b63c9545f
Verificable en https://www.boe.es
A la vista de lo dispuesto en los articulados citados, y dado el carácter ejecutivo de
los actos administrativos, articulo 97 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en uso de las
facultades conferidas por los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo