Administración Local. Sevilla. Ayuntamiento De Sevilla. (BOE-N-2025-412909)
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 7 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 2

instalación de los siguientes elementos:1.- Un rótulo perpendicular a fachada, a doble
cara, luminoso, ubicado en planta baja, de dimensiones cuadradas de aproximadas de
0,60 x 0,60 m2.2.- Un rótulo perpendicular a fachada, con soportes de hierro forjado, a
doble cara, con denominación, icono del establecimiento, en colores amarillo albero y
rojo Sevilla, con publicidad de dimensiones aproximadas de 0,60 x 1,20 m2.3.- Dos
faroles metálicos, ubicados en las jambas del hueco de acceso principal.4.- Guirnalda de
flores con iluminación ocupando el dintel de la puerta de acceso, de unos 2,50 metros de
longitud.5.- Dos maceteros de gran porte ocupando la vía pública. ESTADO DE LAS
OBRAS O INSTALACIÓN: Instaladas. DETERMINACIONES DE PLANEAMIENTO:
Planeamiento de aplicación: Con motivo de las distintas resoluciones judiciales recaídas
en relación al Recurso interpuesto por la Asociación para la Defensa del Patrimonio
contra determinados preceptos del Plan General de Ordenación Urbanística aprobado en
2006, - Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 15 de marzo de 2013 y que confirmaba
a su vez la dictada por el TSJA de fecha 1 de octubre de 2009 - se ha emitido informe
del Subjefe Jurídico de este Servicio de fecha 11.03.2016. En el mismo se aclara que
para el Sector 7 “Catedral”, donde se ubica la parcela arriba referenciada, y que carece
de planeamiento especial de protección, y en aplicación del fundamento Décimo de la
citada sentencia del TSJA que establecía que “las actuaciones urbanísticas se regirán
por los instrumentos urbanísticos anteriores a la revisión del Plan General que se
impugna y con las garantías de los art. 20 y 21 de la Ley 16/1985”, el régimen
urbanístico es el derivado de las disposiciones del Plan General de Ordenación Urbana
aprobado definitivamente por resolución de la Consejería de Obras Públicas de la Junta
de Andalucía el 29 de diciembre de 1987, con los límites derivados de los art.20 y 21 de
la Ley 16/1985”. Todo ello sin perjuicio del dictamen de la Comisión Provincial de
Patrimonio Histórico en el ejercicio de sus competencias. En consecuencia, se
establecen las siguientes determinaciones urbanísticas para la parcela: Ordenanza
Municipal de Publicidad, aprobada por el Consejo de Gobierno bajo el número 16 del
orden del día en sesión celebrada el día 9 de febrero de 2.022 y aprobada
definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 17 de febrero de
2.022 y publicada en el B.O.P. número 52 de fecha 5 de marzo de 2.022. Clasificación
del suelo: urbano consolidado. Calificación: centro histórico (CH). Nivel de protección:
parcial en grado 2 – D. Altura máxima de plantas: 2.Observaciones: no consta dentro de
entorno de protección. ANÁLISIS DE LA LEGALIDAD: de la preceptiva autorización que
las ampare.La publicidad e instalaciones luminosas detectadas se consideran NO
LEGALIZABLES, al incumplir, entre otros, el artículo 28 de la Ordenanza de Publicidad,
especialmente los epígrafes 2 (principio de contención publicitaria, sólo permitiéndose
una única publicidad por fachada).Asimismo, los rótulos perpendiculares incumplen lo
determinado en dicho artículo 28, apartado 5 a) por no ajustarse a los colores
establecidos para la publicidad en el eje patrimonial (blanco o dorado), y en base a los
criterios establecidos conforme al acuerdo de Comisión Ejecutiva de fecha
12/05/2023:En este sentido, el rótulo estándar para los establecimientos hoteleros del
Centro Histórico continúa siendo el ya homologado y cuyas características son: Rótulo
perpendicular a fachada de 1,20 metros de altura, 0,60 metros saliente de fachada y
sujeto a ésta por anclajes de estética tradicional, de hierro forjado el elemento
sustentante y metacrilato con vinilo el soporte de información. En cuanto al color, se
aplicará la actual Ordenanza Municipal de Publicidad, artículo 28.4, (rótulos situados en
el Conjunto Histórico) siendo el color del soporte de información blanco (Ral 9010) y las
letras doradas (Ral 1001).En otro sentido, en base al acuerdo de Comisión Ejecutiva de
fecha 18/05/2022 (expte. nº 1099/2022LU), se prohíbe la instalación de focos o demás
elementos luminosos, excepto los retroiluminados con las condiciones establecidas en el
Plan General y Ordenanza de Publicidad, para iluminación monumental de fachada en
ninguna planta de los edificios que no posean la consideración de Monumentos
conforme a la Ley 7/2014 de Protección del Patrimonio Histórico de Andalucía, por tanto,
tanto los faroles dispuestos como la guirnalda iluminada se consideran NO
LEGALIZABLES, máxime cuando la guirnalda vegetal es un añadido, distorsionando el

cve: BOE-N-2025-894419439b293381260e154ed242788b63c9545f
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Núm. 137