Administración Local. Sevilla. Ayuntamiento De Sevilla. (BOE-N-2025-412910)
SERVICIO DE LICENCIAS Y DISCIPLINA URBANÍSTICA. Anuncio de notificación de 3 de junio de 2025 en procedimiento ordenar la inmediata suspensión del uso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 3
valor de reposición de las instalaciones publicitarias objeto del presente expediente
disciplinario, consideradas NO LEGALIZABLES, conforme a las determinaciones de la
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de
Andalucía (LISTA) se estiman en QUINCE MIL EUROS (15.000 €). MEDIDAS DE
RESTABLECIMIENTO DE LA LEGALIDAD TERRITORIAL Y URBANÍSTICA: En caso
que sea necesaria, bajo su superior criterio, la actualización de las medidas precisas
para restituir la legalidad territorial y urbanística pasarían, bajo la responsabilidad de
técnico competente, por: 1º Inmediata suspensión del uso de la publicidad existente
contenida en las seis carteleras objeto del presente expediente disciplinario, por
considerarse no legalizables conforme a la normativa de aplicación y carecer de la
preceptiva autorización que las ampare (se encuentra en tramitación la solicitud de
renovación recogida en el expediente nº 1311/2012LU y asiento 597=18).2º Desmontaje
y retirada de las seis carteleras objeto del presente expediente disciplinario, eliminando
todos los soportes añadidos que lo constituyen y dejando los paramentos totalmente
expeditos.Se estima un plazo para el comienzo de las obras de veinte (20) días a partir
del día siguiente a la fecha de la notificación y de quince (15) días para la ejecución de
las mismas.Para dicha actuación se estima necesaria la ocupación de la vía pública
mediante contenedor para retirada de material sobrante y medios auxiliares.Lo que le
comunico a los efectos oportunos. LA ARQUITECTA TÉCNICA Fdo.: Carmen Leal
Fernández Vº Bº EL SUBJEFE DEL SERVICIO Fdo.: Juan Mauduit Morón.”
Considerando que la realización de los actos o usos descritos requieren el
otorgamiento previo de la autorización urbanística correspondiente, conforme a lo
dispuesto en los artículos 137 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la
sostenibilidad del territorio de Andalucía, y 291 y siguientes del Decreto 550/2022, de 29
de noviembre, que aprueba el Reglamento General de la Ley7/2021, y que su ejecución,
realización y desarrollo sin la misma constituye una infracción urbanística, conforme a los
artículos 161 y siguientes de la LISTA.
A la vista de lo dispuesto en los articulados citados, y dado el carácter ejecutivo de
los actos administrativos, articulo 97 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en uso de las
facultades conferidas por el Estatuto de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente, el
firmante viene en formular la siguiente
Primero.- Ordenar al interesado la inmediata suspensión del uso de la instalación
publicitaria descrita, recogida en el informe técnico transcrito y existente en la finca sita
CALLE SECOYA s/n REF. 13, A 17 (Distrito Este - Alcosa - Torreblanca), al carecer de
autorización municipal, procediéndose a la incoación del procedimiento de
restablecimiento de la legalidad territorial y urbanística.
Segundo.- Apercibir al interesado, de conformidad con lo previsto en el art. 154.2 de
la LISTA, que la desobediencia a la orden de suspensión dará lugar, mientras persista, a
la imposición de sucesivas multas coercitivas por periodos mínimos de diez días y
cuantía, en cada ocasión, del 10% del valor de las obras ejecutadas, con un máximo de
5.000 euros y, en todo caso y como mínimo, de 600 euros, dándose cuenta de dicho
incumplimiento al Ministerio Fiscal a los efectos de exigencia de la responsabilidad que
corresponda.
Apercibir al interesado, igualmente, de que la imposición de las multas coercitivas
sólo se interrumpirá si comunica fehacientemente a esta Gerencia el cumplimiento de la
orden de suspensión y aporta documentación justificativa, sin perjuicio de que por la
inspección del Servicio competente se gire visita a la finca de referencia, a fin de
comprobar que se ha dado cumplimiento efectivo a lo ordenado.
Tercero.- Conceder al interesado un plazo de audiencia de DIEZ DÍAS, contado a
partir del día siguiente al de la notificación de este acuerdo, para que, en dicho plazo,
cve: BOE-N-2025-7aa7059376910338c22a1c8edfce549b614b6909
Verificable en https://www.boe.es
PROPUESTA
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 3
valor de reposición de las instalaciones publicitarias objeto del presente expediente
disciplinario, consideradas NO LEGALIZABLES, conforme a las determinaciones de la
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de
Andalucía (LISTA) se estiman en QUINCE MIL EUROS (15.000 €). MEDIDAS DE
RESTABLECIMIENTO DE LA LEGALIDAD TERRITORIAL Y URBANÍSTICA: En caso
que sea necesaria, bajo su superior criterio, la actualización de las medidas precisas
para restituir la legalidad territorial y urbanística pasarían, bajo la responsabilidad de
técnico competente, por: 1º Inmediata suspensión del uso de la publicidad existente
contenida en las seis carteleras objeto del presente expediente disciplinario, por
considerarse no legalizables conforme a la normativa de aplicación y carecer de la
preceptiva autorización que las ampare (se encuentra en tramitación la solicitud de
renovación recogida en el expediente nº 1311/2012LU y asiento 597=18).2º Desmontaje
y retirada de las seis carteleras objeto del presente expediente disciplinario, eliminando
todos los soportes añadidos que lo constituyen y dejando los paramentos totalmente
expeditos.Se estima un plazo para el comienzo de las obras de veinte (20) días a partir
del día siguiente a la fecha de la notificación y de quince (15) días para la ejecución de
las mismas.Para dicha actuación se estima necesaria la ocupación de la vía pública
mediante contenedor para retirada de material sobrante y medios auxiliares.Lo que le
comunico a los efectos oportunos. LA ARQUITECTA TÉCNICA Fdo.: Carmen Leal
Fernández Vº Bº EL SUBJEFE DEL SERVICIO Fdo.: Juan Mauduit Morón.”
Considerando que la realización de los actos o usos descritos requieren el
otorgamiento previo de la autorización urbanística correspondiente, conforme a lo
dispuesto en los artículos 137 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la
sostenibilidad del territorio de Andalucía, y 291 y siguientes del Decreto 550/2022, de 29
de noviembre, que aprueba el Reglamento General de la Ley7/2021, y que su ejecución,
realización y desarrollo sin la misma constituye una infracción urbanística, conforme a los
artículos 161 y siguientes de la LISTA.
A la vista de lo dispuesto en los articulados citados, y dado el carácter ejecutivo de
los actos administrativos, articulo 97 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en uso de las
facultades conferidas por el Estatuto de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente, el
firmante viene en formular la siguiente
Primero.- Ordenar al interesado la inmediata suspensión del uso de la instalación
publicitaria descrita, recogida en el informe técnico transcrito y existente en la finca sita
CALLE SECOYA s/n REF. 13, A 17 (Distrito Este - Alcosa - Torreblanca), al carecer de
autorización municipal, procediéndose a la incoación del procedimiento de
restablecimiento de la legalidad territorial y urbanística.
Segundo.- Apercibir al interesado, de conformidad con lo previsto en el art. 154.2 de
la LISTA, que la desobediencia a la orden de suspensión dará lugar, mientras persista, a
la imposición de sucesivas multas coercitivas por periodos mínimos de diez días y
cuantía, en cada ocasión, del 10% del valor de las obras ejecutadas, con un máximo de
5.000 euros y, en todo caso y como mínimo, de 600 euros, dándose cuenta de dicho
incumplimiento al Ministerio Fiscal a los efectos de exigencia de la responsabilidad que
corresponda.
Apercibir al interesado, igualmente, de que la imposición de las multas coercitivas
sólo se interrumpirá si comunica fehacientemente a esta Gerencia el cumplimiento de la
orden de suspensión y aporta documentación justificativa, sin perjuicio de que por la
inspección del Servicio competente se gire visita a la finca de referencia, a fin de
comprobar que se ha dado cumplimiento efectivo a lo ordenado.
Tercero.- Conceder al interesado un plazo de audiencia de DIEZ DÍAS, contado a
partir del día siguiente al de la notificación de este acuerdo, para que, en dicho plazo,
cve: BOE-N-2025-7aa7059376910338c22a1c8edfce549b614b6909
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