Administración Local. Sevilla. Ayuntamiento De Sevilla. (BOE-N-2025-412910)
SERVICIO DE LICENCIAS Y DISCIPLINA URBANÍSTICA. Anuncio de notificación de 3 de junio de 2025 en procedimiento ordenar la inmediata suspensión del uso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 7 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 2

carteleras publicitarias, autorizadas por Comisión Ejecutiva de 23/10/2013, con vigencia
de dos años, a contar desde la fecha del acuerdo de otorgamiento.Posteriormente,
consta renovación de la citada licencia de 10 carteleras, en suelo urbano no consolidado,
mismo número de expediente y asiento (2707=15), autorizadas mediante acuerdo de
C.E. de 09/03/2016, con vigencia de dos años, a contar desde la fecha del acuerdo de
otorgamiento.Por último, consta nueva renovación, mismo número de expediente y
asiento (597=18), actualmente EN TRAMITACIÓN.A día de la fecha del presente
informe, las carteleras objeto del presente expediente disciplinario carecen de la
preceptiva autorización que las ampare. ESTADO DE LAS OBRAS O INSTALACIÓN:
Instaladas con publicidad. DETERMINACIONES DE PLANEAMIENTO: Planeamiento de
aplicación: Plan General de Ordenación Urbanística, aprobado definitivamente por
Resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía
de fecha 19 de julio de 2006 (BOJA Nº 174 de 7 de septiembre de 2006). Memoria
Justificativa del Proyecto de Texto Refundido aprobada por resolución de 9 de octubre de
2007 de la Consejera de Obras Públicas y Transportes (BOJA 21 de 30 de enero de
2008). Texto Refundido del PGOU publicado en el B.O.P. de fecha 16 de diciembre de
2008. Correcciones de errores y modificaciones puntuales aprobadas definitivamente,
tras su publicación. Ordenanza Municipal de Publicidad, aprobada por el Consejo de
Gobierno bajo el número 16 del orden del día en sesión celebrada el día 9 de febrero de
2.022 y aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día
17 de febrero de 2.022 y publicada en el B.O.P. número 52 de fecha 5 de marzo de
2.022.Planeamiento de desarrollo: Estudio de Detalle del sector ARI-DE-01 “Virgen de
los Reyes”, aprobado definitivamente el 21/12/2007 y modificación posterior aprobada
definitivamente el 21/11/2008.Clasificación del suelo: urbano no consolidado.ANÁLISIS
TÉCNICO:1.- Como cuestión previa, mediante acuerdo de Comisión Ejecutiva de fecha
10/05/2006 por el que se le ordena a la entidad …/…
la inmediata suspensión del uso de la instalación publicitaria existente, así como su
legalización que viene realizándose sin licencia en la finca sita en CALLE SECOYA Núm.
9999 REF. 13 A 17.Posteriormente, consta expediente de legalización de las carteleras
objeto del presente expediente disciplinario (1311/2012LU y asiento 2534=12),
autorizándose con vigencia de dos años desde la fecha del otorgamiento, realizado
mediante acuerdo de Comisión Ejecutiva de 23/10/2013.Asimismo, consta posterior
renovación con similar vigencia (dos años), mismo número y asiento (2707=15),
autorizadas por C.E. de 09/03/2016.A día de la fecha del presente informe, las carteleras
carecen de la preceptiva autorización que las ampare, al haber expirado el plazo de
vigencia de la última renovación y encontrarse en tramitación la última solicitud de
renovación tramitadas en el expediente nº 1311/2012LU y asiento (597=18).2.- Girada
visita de inspección al lugar de referencia el 26/08/2022, se comprueba que las
carteleras publicitarias siguen en similar estado que en las anteriores visitas de
inspección realizadas en 27/08/2008, 10/06/2019, 02/11/2021 y 22/12/2021.3.- En
relación con el pase realizado donde se solicita informe actualizado conforme a la nueva
Ordenanza de Publicidad, desde un punto de vista técnico, ha de informarse lo
siguiente:Las carteleras publicitarias se encuentran volando hacia la vía pública existente
en 0,27 metros las dos carteleras aisladas y 0,17 metros las cuatro carteleras que se han
dispuesto en conjunto, incumpliendo, por tanto, lo establecido en el apartado 2.b) del
artículo 10 de la nueva Ordenanza de Publicidad, donde se determina que no puede
sobrevolarse la vía pública.Asimismo, el conjunto de cuatro carteleras también incumple
el apartado 2.c) del citado artículo 10, al exceder la longitud máxima de 30 metros (el
conjunto tiene aproximadamente una longitud 36,40 metros) y el espacio intermedio
estar desprovisto de cualquier elemento entre carteleras dentro de cada conjunto
(encontrándose tanto la estructura longitudinal como un elemento semiopaco entre las
mismas). Todo ello, sin entrar a valorar la visibilidad de los elementos de apoyo y
estructurales de dichas carteleras que establece el apartado 2.e) del mencionado
artículo.Por todo lo anterior, las seis carteleras publicitarias se consideran NO
LEGALIZABLES conforme a la normativa de aplicación. VALOR DE REPOSICIÓN: El

cve: BOE-N-2025-7aa7059376910338c22a1c8edfce549b614b6909
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Núm. 137