Administración Local. Sevilla. Ayuntamiento De Sevilla. (BOE-N-2025-412905)
SERVICIO DE LICENCIAS Y DISCIPLINA URBANÍSTICA. Anuncio de notificación de 3 de junio de 2025 en procedimiento imponer multa coercitiva.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de
Andalucía (BOJA de 7 de abril de 2010).
De dicho acuerdo se da traslado en fecha 8 de septiembre de 2008 a la interesada,
como promotora de las obras denunciadas. Por la Sección Técnica del Servicio de
Inspección Urbanística se informa según acta de inspección de fecha 11/04/2024 que el
cerramiento continúa en igual estado, sin restituir, por lo que la orden ha sido
desatendida.
El presupuesto de ejecución de las obras, de conformidad con la vigente Ordenanza
Fiscal por prestación de servicios Urbanísticos, se estima inferior a 6.000.-€, por tanto, el
importe de la multa coercitiva asciende a 600.-€, correspondiente al 10% del
presupuesto de las obras realizadas, de conformidad con el art. 184.1 de la L.O.U.A. y
art. 49 del R.D.U.A., y en aplicación de la Disposición transitoria primera, aptdo c), 2º, de
la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de
Andalucía.
Consecuentemente, en uso de las atribuciones conferidas por el Estatuto de la
Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Sevilla, el firmante viene
en formular la siguiente
PROPUESTA
Primero.- Imponer a …/…con NIF.: 29713549-X, una multa por importe de 600 €
(SEISCIENTOS EUROS), en concepto de décima multa coercitiva por incumplir el
acuerdo de la Comisión Ejecutiva de esta Gerencia de Urbanismo por el que se le
ordenaron las medidas necesarias para la reposición de la realidad física alterada, en la
finca sita en CALLE BALIZA núm. 41.
Segundo.- Requerir el pago de la precitada cantidad al promotor de las obras, Dª
…/…, dentro del plazo voluntario previsto en el art. 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, para el abono de las deudas tributarias.
Tercero.- Informar al interesado que la notificación de la presente resolución debe ser
considerada como requerimiento extrajudicial a todos los efectos legales,
particularmente, al efecto de interrumpir la prescripción de la acción para ejecutar las
medidas de restitución de la legalidad urbanística, de conformidad con lo establecido en
el art. 1973 del Código Civil.
Conforme a lo dispuesto en el artº. 62.2 de la Ley 58/2.003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, el pago en periodo voluntario debe realizarse en los siguientes
plazos:
Las liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la
recepción de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o, si éste no fuera hábil,
hasta el inmediato hábil posterior.
Las liquidaciones notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha
de la recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no
fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Si no hubiese satisfecho el importe en los plazos legalmente señalados, se iniciará
automáticamente el período ejecutivo, que producirá el devengo de los siguientes
recargos incompatibles entre sí:
1.- Recargo ejecutivo del 5%, que se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la
deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de
apremio. Cuando resulte exigible este recargo, no se exigirán intereses de demora.
2.- Recargo de apremio reducido del 10%, que será aplicado cuando se satisfaga la
totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la
cve: BOE-N-2025-a1a5d7e8f507f7d16e89efe3b8ee630313a774d3
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.- Facultar al Sr. Gerente para la ejecución de los presentes acuerdos”.
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de
Andalucía (BOJA de 7 de abril de 2010).
De dicho acuerdo se da traslado en fecha 8 de septiembre de 2008 a la interesada,
como promotora de las obras denunciadas. Por la Sección Técnica del Servicio de
Inspección Urbanística se informa según acta de inspección de fecha 11/04/2024 que el
cerramiento continúa en igual estado, sin restituir, por lo que la orden ha sido
desatendida.
El presupuesto de ejecución de las obras, de conformidad con la vigente Ordenanza
Fiscal por prestación de servicios Urbanísticos, se estima inferior a 6.000.-€, por tanto, el
importe de la multa coercitiva asciende a 600.-€, correspondiente al 10% del
presupuesto de las obras realizadas, de conformidad con el art. 184.1 de la L.O.U.A. y
art. 49 del R.D.U.A., y en aplicación de la Disposición transitoria primera, aptdo c), 2º, de
la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de
Andalucía.
Consecuentemente, en uso de las atribuciones conferidas por el Estatuto de la
Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Sevilla, el firmante viene
en formular la siguiente
PROPUESTA
Primero.- Imponer a …/…con NIF.: 29713549-X, una multa por importe de 600 €
(SEISCIENTOS EUROS), en concepto de décima multa coercitiva por incumplir el
acuerdo de la Comisión Ejecutiva de esta Gerencia de Urbanismo por el que se le
ordenaron las medidas necesarias para la reposición de la realidad física alterada, en la
finca sita en CALLE BALIZA núm. 41.
Segundo.- Requerir el pago de la precitada cantidad al promotor de las obras, Dª
…/…, dentro del plazo voluntario previsto en el art. 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, para el abono de las deudas tributarias.
Tercero.- Informar al interesado que la notificación de la presente resolución debe ser
considerada como requerimiento extrajudicial a todos los efectos legales,
particularmente, al efecto de interrumpir la prescripción de la acción para ejecutar las
medidas de restitución de la legalidad urbanística, de conformidad con lo establecido en
el art. 1973 del Código Civil.
Conforme a lo dispuesto en el artº. 62.2 de la Ley 58/2.003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, el pago en periodo voluntario debe realizarse en los siguientes
plazos:
Las liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la
recepción de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o, si éste no fuera hábil,
hasta el inmediato hábil posterior.
Las liquidaciones notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha
de la recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no
fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Si no hubiese satisfecho el importe en los plazos legalmente señalados, se iniciará
automáticamente el período ejecutivo, que producirá el devengo de los siguientes
recargos incompatibles entre sí:
1.- Recargo ejecutivo del 5%, que se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la
deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de
apremio. Cuando resulte exigible este recargo, no se exigirán intereses de demora.
2.- Recargo de apremio reducido del 10%, que será aplicado cuando se satisfaga la
totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la
cve: BOE-N-2025-a1a5d7e8f507f7d16e89efe3b8ee630313a774d3
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.- Facultar al Sr. Gerente para la ejecución de los presentes acuerdos”.