Administración Local. Sevilla. Ayuntamiento De Sevilla. (BOE-N-2025-412904)
SERVICIO DE LICENCIAS Y DISCIPLINA URBANÍSTICA. Anuncio de notificación de 3 de junio de 2025 en procedimiento imponer multa coercitiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Sábado 7 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 3

3.- Recargo de apremio ordinario del 20%, que será aplicable cuando no concurran
las circunstancias referidas en los puntos 1 y 2 anteriores. Este último recargo es
compatible con el devengo de intereses de demora a partir de la finalización del plazo
voluntario de ingreso.
MODO DE PAGO:
El pago de la deuda podrá realizarse a través de las entidades colaboradoras La
Caixa y BBVA con el presente documento cobratorio. Podrá obtener información sobre
los pagos en el teléfono 955.47.68.19.
RECURSOS:
Contra el presente acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer
con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de UN MES, contado a partir
del día siguiente al del recibo de esta notificación o bien interponer directamente, en el
plazo de DOS MESES, contado a partir del día siguiente al del recibo de esta
notificación, recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en el art. 46.1
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Contra la resolución expresa de la Comisión Ejecutiva del recurso potestativo de
reposición, podrá plantear recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Sevilla en plazo de DOS MESES, contado desde el día
siguiente al de la notificación de expresada resolución.
Transcurrido el plazo de un mes desde la interposición del recurso potestativo
reposición sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado y quedará
expedita la vía contencioso-administrativa, en cuyo caso el plazo de interposición del
recurso contencioso-administrativo será de SEIS MESES, a contar desde el día siguiente
a aquel en que se produzca el acto presunto, según dispone el artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, todo
ello sin perjuicio de la obligación municipal de resolver expresamente el recurso.
La mera interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto
impugnado.
NORMATIVA DE APLICACIÓN
Computo de los plazos de recurso:

Recurso de reposición:
Artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
Local
Artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Suspejnsión y garantía:
Artículos 222 y ss de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, artículos
21 y ss del Real Decreto 520/2005. De 13 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria en Materia de revisión en Vía Administrativa;Art. 66 y ss, de la Ordenanza
Fiscal General sobre Gestión, Recaudación e Inspección de la ciudad de Sevilla.
Podrá obtener información sobre modelo de aval y garantías en http://
www.sevilla.org/urbanismo/. Tesorería, Formularios, solicitudes y modelos. Modelo de
Aval admistido para suspender la ejecución oliquidación recurrida en reposición.http//

cve: BOE-N-2025-265d3791d82eaa2e1d5aab1a803c3c8508aeb9b7
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.