Administración Local. Sevilla. Ayuntamiento De Sevilla. (BOE-N-2025-412904)
SERVICIO DE LICENCIAS Y DISCIPLINA URBANÍSTICA. Anuncio de notificación de 3 de junio de 2025 en procedimiento imponer multa coercitiva.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
El presupuesto de ejecución de la instalación realizada, de conformidad con lo
dispuesto en la Ordenanza Fiscal por Prestación de Servicios Urbanísticos, se estima
inferior a 6. 000 €. Por tanto, en aplicación del art. 182.4 de la LOUA, el importe de la
multa coercitiva asciende a la cantidad de 600€.
Por todo ello, en aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley 7/2021, de
1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA), y de
conformidad con lo previsto en el artículo 103 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en uso de las
atribuciones conferidas por el Estatuto que rige la Gerencia de Urbanismo y Medio
Ambiente, el firmante viene en formular la siguiente
PROPUESTA
Primero.- Imponer a …/…, con NIF.: 75408244-F, una multa por importe de 600 €
(seiscientos euros) en concepto de tercera multa coercitiva, por incumplimiento del
acuerdo de la Comisión Ejecutiva de esta Gerencia de Urbanismo por el que se le
requirió para que en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la
recepción de la notificación, solicitase la preceptiva licencia para la instalación
publicitaria sita en CALLE PADRE DAMIÁN Núm. 20 acc.A, ESQ. CRISTOBAL
SANCHEZ FUENTES - LOCAL "DAMIAN".
Segundo.- Requerir el pago de la precitada cantidad al promotor de la instalación,
…/…, dentro del plazo voluntario previsto en el art. 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, para el abono de las deudas tributarias.
Tercero.- Informar al interesado que la notificación de la presente resolución debe ser
considerada como requerimiento extrajudicial a todos los efectos legales,
particularmente, al efecto de interrumpir la prescripción de la acción para ejecutar las
medidas de restitución de la legalidad urbanística, de conformidad con lo establecido en
el art. 1973 del Código Civil.
Cuarto.- Facultar al Sr. Gerente que suscribe para la ejecución de los presentes
acuerdos.”
Conforme a lo dispuesto en el artº. 62.2 de la Ley 58/2.003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, el pago en periodo voluntario debe realizarse en los siguientes
plazos:
Las liquidaciones notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha
de la recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no
fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Si no hubiese satisfecho el importe en los plazos legalmente señalados, se iniciará
automáticamente el período ejecutivo, que producirá el devengo de los siguientes
recargos incompatibles entre sí:
1.- Recargo ejecutivo del 5%, que se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la
deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de
apremio. Cuando resulte exigible este recargo, no se exigirán intereses de demora.
2.- Recargo de apremio reducido del 10%, que será aplicado cuando se satisfaga la
totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la
finalización del plazo de ingreso previsto en el art. 62.5 de la Ley General Tributaria para
las deudas apremiadas. Cuando resulte exigible este recargo, no se exigirán intereses
de demora.
cve: BOE-N-2025-265d3791d82eaa2e1d5aab1a803c3c8508aeb9b7
Verificable en https://www.boe.es
Las liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la
recepción de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o, si éste no fuera hábil,
hasta el inmediato hábil posterior.
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
El presupuesto de ejecución de la instalación realizada, de conformidad con lo
dispuesto en la Ordenanza Fiscal por Prestación de Servicios Urbanísticos, se estima
inferior a 6. 000 €. Por tanto, en aplicación del art. 182.4 de la LOUA, el importe de la
multa coercitiva asciende a la cantidad de 600€.
Por todo ello, en aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley 7/2021, de
1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA), y de
conformidad con lo previsto en el artículo 103 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en uso de las
atribuciones conferidas por el Estatuto que rige la Gerencia de Urbanismo y Medio
Ambiente, el firmante viene en formular la siguiente
PROPUESTA
Primero.- Imponer a …/…, con NIF.: 75408244-F, una multa por importe de 600 €
(seiscientos euros) en concepto de tercera multa coercitiva, por incumplimiento del
acuerdo de la Comisión Ejecutiva de esta Gerencia de Urbanismo por el que se le
requirió para que en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la
recepción de la notificación, solicitase la preceptiva licencia para la instalación
publicitaria sita en CALLE PADRE DAMIÁN Núm. 20 acc.A, ESQ. CRISTOBAL
SANCHEZ FUENTES - LOCAL "DAMIAN".
Segundo.- Requerir el pago de la precitada cantidad al promotor de la instalación,
…/…, dentro del plazo voluntario previsto en el art. 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, para el abono de las deudas tributarias.
Tercero.- Informar al interesado que la notificación de la presente resolución debe ser
considerada como requerimiento extrajudicial a todos los efectos legales,
particularmente, al efecto de interrumpir la prescripción de la acción para ejecutar las
medidas de restitución de la legalidad urbanística, de conformidad con lo establecido en
el art. 1973 del Código Civil.
Cuarto.- Facultar al Sr. Gerente que suscribe para la ejecución de los presentes
acuerdos.”
Conforme a lo dispuesto en el artº. 62.2 de la Ley 58/2.003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, el pago en periodo voluntario debe realizarse en los siguientes
plazos:
Las liquidaciones notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha
de la recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no
fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Si no hubiese satisfecho el importe en los plazos legalmente señalados, se iniciará
automáticamente el período ejecutivo, que producirá el devengo de los siguientes
recargos incompatibles entre sí:
1.- Recargo ejecutivo del 5%, que se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la
deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de
apremio. Cuando resulte exigible este recargo, no se exigirán intereses de demora.
2.- Recargo de apremio reducido del 10%, que será aplicado cuando se satisfaga la
totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la
finalización del plazo de ingreso previsto en el art. 62.5 de la Ley General Tributaria para
las deudas apremiadas. Cuando resulte exigible este recargo, no se exigirán intereses
de demora.
cve: BOE-N-2025-265d3791d82eaa2e1d5aab1a803c3c8508aeb9b7
Verificable en https://www.boe.es
Las liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la
recepción de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o, si éste no fuera hábil,
hasta el inmediato hábil posterior.