Administración Local. Sevilla. Ayuntamiento De Sevilla. (BOE-N-2025-412906)
SERVICIO DE LICENCIAS Y DISCIPLINA URBANÍSTICA. Anuncio de notificación de 3 de junio de 2025 en procedimiento imponer multa coercitiva.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 3
1.- Recargo ejecutivo del 5%, que se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la
deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de
apremio. Cuando resulte exigible este recargo, no se exigirán intereses de demora.
2.- Recargo de apremio reducido del 10%, que será aplicado cuando se satisfaga la
totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la
finalización del plazo de ingreso previsto en el art. 62.5 de la Ley General Tributaria para
las deudas apremiadas. Cuando resulte exigible este recargo, no se exigirán intereses
de demora.
3.- Recargo de apremio ordinario del 20%, que será aplicable cuando no concurran
las circunstancias referidas en los puntos 1 y 2 anteriores. Este último recargo es
compatible con el devengo de intereses de demora a partir de la finalización del plazo
voluntario de ingreso.
MODO DE PAGO:
El pago de la deuda podrá realizarse a través de las entidades colaboradoras La
Caixa y BBVA con el presente documento cobratorio. Podrá obtener información sobre
los pagos en el teléfono 955.47.68.19.
RECURSOS:
Contra el presente acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer
con carácter potestativo recurso de reposición ante la Comisión Ejecutiva, en el plazo de
UN MES, contado a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación, previsto en
el art. 108 la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, de
conformidad con lo establecido en el art.14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004; o bien
interponer directamente, en el plazo de DOS MESES, contado a partir del día siguiente
al del recibo de esta notificación, recurso contencioso-administrativo, conforme a lo
dispuesto en el art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Transcurrido el plazo de un mes desde la interposición del recurso potestativo
reposición sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado y quedará
expedita la vía contencioso-administrativa, en cuyo caso el plazo de interposición del
recurso contencioso-administrativo será de SEIS MESES, a contar desde el día siguiente
a aquel en que se produzca el acto presunto, según dispone el artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, todo
ello sin perjuicio de la obligación municipal de resolver expresamente el recurso.
La mera interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto
impugnado.
No obstante, a solicitud del interesado se suspenderá la ejecución del acto recurrido
si acompaña a la misma la garantía a que se refiere el artículo 14.2 del Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2004, y de conformidad con lo establecido en el artículo 224.2 de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria, y lo dispuesto en el artículo 25.5 del Real Decreto
520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de
la Ley General Tributaria en materia de revisión en vía administrativa.
La solicitud de suspensión deberá ir necesariamente acompañada del documento en
que se formalice la garantía aportada, (carta de pago expedida por la Tesorería de la
Gerencia de Urbanismo) constituida a disposición de la Gerencia de Urbanismo, la cual
cve: BOE-N-2025-6b2e3c4199f8dcad0fce640cd37b65a4f92a2240
Verificable en https://www.boe.es
Contra la resolución expresa de la Comisión Ejecutiva del recurso potestativo de
reposición, podrá plantear recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Sevilla en plazo de DOS MESES, contado desde el día
siguiente al de la notificación de expresada resolución.
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 3
1.- Recargo ejecutivo del 5%, que se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la
deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de
apremio. Cuando resulte exigible este recargo, no se exigirán intereses de demora.
2.- Recargo de apremio reducido del 10%, que será aplicado cuando se satisfaga la
totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la
finalización del plazo de ingreso previsto en el art. 62.5 de la Ley General Tributaria para
las deudas apremiadas. Cuando resulte exigible este recargo, no se exigirán intereses
de demora.
3.- Recargo de apremio ordinario del 20%, que será aplicable cuando no concurran
las circunstancias referidas en los puntos 1 y 2 anteriores. Este último recargo es
compatible con el devengo de intereses de demora a partir de la finalización del plazo
voluntario de ingreso.
MODO DE PAGO:
El pago de la deuda podrá realizarse a través de las entidades colaboradoras La
Caixa y BBVA con el presente documento cobratorio. Podrá obtener información sobre
los pagos en el teléfono 955.47.68.19.
RECURSOS:
Contra el presente acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer
con carácter potestativo recurso de reposición ante la Comisión Ejecutiva, en el plazo de
UN MES, contado a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación, previsto en
el art. 108 la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, de
conformidad con lo establecido en el art.14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004; o bien
interponer directamente, en el plazo de DOS MESES, contado a partir del día siguiente
al del recibo de esta notificación, recurso contencioso-administrativo, conforme a lo
dispuesto en el art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Transcurrido el plazo de un mes desde la interposición del recurso potestativo
reposición sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado y quedará
expedita la vía contencioso-administrativa, en cuyo caso el plazo de interposición del
recurso contencioso-administrativo será de SEIS MESES, a contar desde el día siguiente
a aquel en que se produzca el acto presunto, según dispone el artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, todo
ello sin perjuicio de la obligación municipal de resolver expresamente el recurso.
La mera interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto
impugnado.
No obstante, a solicitud del interesado se suspenderá la ejecución del acto recurrido
si acompaña a la misma la garantía a que se refiere el artículo 14.2 del Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2004, y de conformidad con lo establecido en el artículo 224.2 de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria, y lo dispuesto en el artículo 25.5 del Real Decreto
520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de
la Ley General Tributaria en materia de revisión en vía administrativa.
La solicitud de suspensión deberá ir necesariamente acompañada del documento en
que se formalice la garantía aportada, (carta de pago expedida por la Tesorería de la
Gerencia de Urbanismo) constituida a disposición de la Gerencia de Urbanismo, la cual
cve: BOE-N-2025-6b2e3c4199f8dcad0fce640cd37b65a4f92a2240
Verificable en https://www.boe.es
Contra la resolución expresa de la Comisión Ejecutiva del recurso potestativo de
reposición, podrá plantear recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Sevilla en plazo de DOS MESES, contado desde el día
siguiente al de la notificación de expresada resolución.