Administración Local. Sevilla. Ayuntamiento De Sevilla. (BOE-N-2025-412906)
SERVICIO DE LICENCIAS Y DISCIPLINA URBANÍSTICA. Anuncio de notificación de 3 de junio de 2025 en procedimiento imponer multa coercitiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Sábado 7 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 2

Andalucía (L.O.U.A.) y 49 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA
de 7 de abril de 2010).
Igualmente, se apercibe al interesado de que la imposición de las multas coercitivas
sólo se interrumpirá si comunica fehacientemente a esta Gerencia el cumplimiento de las
medidas de restitución ordenadas y aporta documentación justificativa, sin perjuicio de
que por la Inspección del Servicio competente se gire visita a la finca de referencia, a fin
de comprobar que se ha dado cumplimiento efectivo a lo ordenado.
De dicho acuerdo se da traslado, en fecha 19 de abril de 2021, al interesado.
Consultada la documentación obrante en el expediente, no hay constancia de que se
haya comunicado a esta Gerencia el cumplimiento de las medidas ordenadas, por lo que
procede la imposición de multa coercitiva.
El presupuesto de ejecución de las obras, de conformidad con la vigente Ordenanza
Fiscal por prestación de servicios Urbanísticos, se estima inferior a 6.000.- €, por tanto el
importe de la multa coercitiva asciende a 600 €., correspondiente al 10% del presupuesto
de las obras realizadas.
Consecuentemente, de conformidad con el art. 184.1 de la L.O.U.A. y art. 49 del
R.D.U.A., y en aplicación del art. 103 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en uso de las
atribuciones conferidas por el Estatuto de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente
del Ayuntamiento de Sevilla, el firmante viene en formular la siguiente
PROPUESTA
Primero.- Imponer a …/… con CIF.: B90023912, una multa por importe de 600 €
(SEISCIENTOS EUROS), en concepto de tercera multa coercitiva, por incumplir el
acuerdo de Comisión Ejecutiva adoptado en sesión celebrada el día 16 de febrero de
2021, por el que se le ordenaron las medidas necesarias para la reposición de la realidad
física alterada en la finca sita en CALLE ALEMANES núm. 27 – 29, "HOTEL EME"
(Distrito Casco Antiguo).

Tercero.- Informar al interesado que la notificación de la presente resolución debe ser
considerada como requerimiento extrajudicial a todos los efectos legales,
particularmente, al efecto de interrumpir la prescripción de la acción para ejecutar las
medidas de restitución de la legalidad urbanística, de conformidad con lo establecido en
el art. 1973 del Código Civil.
Cuarto.- Facultar al Sr. Gerente para la ejecución de los presentes acuerdos. “
Conforme a lo dispuesto en el artº. 62.2 de la Ley 58/2.003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, el pago en periodo voluntario debe realizarse en los siguientes
plazos:
Las liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la
recepción de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o, si éste no fuera hábil,
hasta el inmediato hábil posterior.
Las liquidaciones notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha
de la recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no
fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Si no hubiese satisfecho el importe en los plazos legalmente señalados, se iniciará
automáticamente el período ejecutivo, que producirá el devengo de los siguientes
recargos incompatibles entre sí:

cve: BOE-N-2025-6b2e3c4199f8dcad0fce640cd37b65a4f92a2240
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.- Requerir el pago de la precitada cantidad al promotor de las obras, …/…,
dentro del plazo voluntario previsto en el art. 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
para el abono de las deudas tributarias.