Administración Local. Sevilla. Ayuntamiento De Sevilla. (BOE-N-2025-412903)
SERVICIO DE LICENCIAS Y DISCIPLINA URBANÍSTICA. Anuncio de notificación de 3 de junio de 2025 en procedimiento declarar ineficaz y archivar la declaración responsable.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Sábado 7 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 3

cantidad de 5.713,50 €. Es cuanto tengo que informar. LA ADJUNTA DE SECCIÓN
NORTE Fdo.: Mª Carmen Conejo Alba VºBº EL JEFE DE SECCIÓN NORTE Fdo.:
Miguel Ángel Gutiérrez Herrera”.
Considerando lo establecido en los artículos 137 y 157 de la Ley 7/2021, de 1 de
diciembre, de impulso para la sostenibilidad de Andalucía, así como la Ordenanza
Reguladora de Obras y Actividades del Ayuntamiento de Sevilla, dado el carácter
ejecutivo de los actos administrativos conforme a lo regulado en los artículos 97 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y en uso de las facultades conferidas por el Estatuto
de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente, el firmante viene en formular la
siguiente
PROPUESTA:
Primero.- Declarar ineficaz y archivar la DECLARACIÓN RESPONSABLE
presentada con fecha 29 de enero y 8 de febrero de 2024, (Expte nº 3388/2023. Asto.:
4189=2023), ante el registro de esta Gerencia, para la actuación proyectada en la finca
sita en CALLE GONZÁLEZ CUADRADO núm. 25.
Segundo.- Apercibir al interesado que, de conformidad con lo dispuesto en el art.
67.5 de la OROA, una vez declarada la ineficacia de una declaración responsable no
tendrán efectos las sucesivas declaraciones responsables que se presenten con
posterioridad sobre el mismo establecimiento y tipo de actividad, hasta tanto no conste
emitido informe en sentido favorable sobre la nueva documentación presentada.
Tercero.- Ordenar la prohibición de iniciar las obras o actuaciones en la finca de
referencia, y si las mismas han sido iniciadas, se procederá a su inmediata paralización.
Cuarto.- Apercibir al interesado que el incumplimiento de la orden de paralización
dará lugar, mientras persista, a la imposición de sucesivas multas coercitivas, por
periodos mínimos de diez días y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor
de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, de 600 euros. Todo ello
conforme a lo previsto en el artículo 152.6 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de
impulso para la sostenibilidad de Andalucía (LISTA).
Quinto. - Notificar esta Resolución a los interesados
Contra el presente acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponer
RECURSO DE ALZADA ante el Consejo de Gobierno de esta Gerencia de Urbanismo y
Medio Ambiente, en el plazo de UN MES, a partir del día siguiente a aquel en que tenga
lugar la notificación de este acto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y
122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. A tal efecto, se estimará que la resolución del Consejo de
Gobierno pone fin a la vía administrativa, quedando abierta la vía jurisdiccional.
Igualmente, queda expedita esta vía en caso de que transcurridos TRES MESES desde
la interposición del recurso de alzada no se notifique resolución expresa, entendiéndose
por consiguiente desestimado aquel, conforme especifica el apartado 2 del artículo 122
de la Ley 39/2015.
Puede presentar documentación de forma telemática a través de la página web en el
siguiente enlace:
https://extranet.urbanismosevilla.org/extranet/
Exclusivamente, en casos excepcionales en los que no se pueda usar el registro
telemático, podrá presentar la documentación en Registro General previa cita, en días
laborables 9:00 a 14:00 h.en los teléfonos: 955 476 309 955 476 421”.
DESTINATARIO: DNI.: 28800921E

cve: BOE-N-2025-2ac2231b9ac00616f1b19111eed5325d5e88c67d
Verificable en https://www.boe.es

Sexto.- Facultar al Sr. Gerente para la ejecución del presente acuerdo.”