Administración Local. Sevilla. Ayuntamiento De Sevilla. (BOE-N-2025-412903)
SERVICIO DE LICENCIAS Y DISCIPLINA URBANÍSTICA. Anuncio de notificación de 3 de junio de 2025 en procedimiento declarar ineficaz y archivar la declaración responsable.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 7 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 2

Ambiente para el control posterior de los medios de intervención, con el alcance
establecido en el Art. 11 de la Ordenanza Reguladora de Obras y Actividades, cabe
indicar cuanto sigue: DETERMINACIONES DE PLANEAMIENTO: Planeamiento de
aplicación: Plan General de Ordenación Urbanística, aprobado definitivamente por
Resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía
de fecha 19 de julio de 2006 (BOJA Nº 174 de 7 de septiembre de 2006). Memoria
Justificativa del Proyecto de Texto Refundido aprobada por Resolución de 9 de octubre
de 2007 de la Consejera de Obras Públicas y Transportes (BOJA Nº 21 de 30 de enero
de 2008). Texto Refundido del PGOU publicado en el B.O.P. de fecha 16 de diciembre de
2008. Correcciones de errores y modificaciones aprobadas y publicadas con
posterioridad. Planeamiento específico de protección: Plan Especial de Protección
(Catálogo) del Sector 1 “San Gil-Alameda”, aprobado definitivamente con fecha 30 de
enero de 2003. Clasificación del suelo: Urbano consolidado. Calificación: Centro
histórico. Nivel de protección: Sin protección. Número máximo de plantas: 3 plantas.
DESCRIPCIÓN DE LA OBRA O INSTALACIÓN DECLARADA: Se presenta Declaración
Responsable con intervención de Técnico para ejecutar obras de instalación de placas
fotovoltaicas en la edificación existente que mantiene su uso, según Documento técnico
presentado en el Registro con fecha 20 de octubre de 2023 y posteriores 29 de enero y 8
de febrero de 2024. DOCUMENTACIÓN APORTADA: Se presenta la siguiente
documentación técnica:Documentaciones complementarias al Documento técnico inicial,
presentadas en el Registro de esta Gerencia de Urbanismo con fechas 29 de enero y 8
de febrero de 2024. Dicha documentación complementa a la anteriormente aportada
consistente en: Documento técnico, presentado en el Registro electrónico general de
esta Gerencia de Urbanismo con fecha 20 de octubre de 2023. ANALISIS
URBANÍSTICO: 1º.- Antecedentes.- Mediante informe emitido con fecha 24 de
noviembre de 2023 se pusieron de manifiesto los incumplimientos detectados al
Documento técnico inicialmente aportado al amparo de lo establecido en el artículo 157.1
de la LISTA, la Documentación posteriormente presentada subsana dichas deficiencias.
2º.- Normativa de Ordenanzas.- La Documentación complementaria, ahora aportada,
define esquemáticamente la sección de una edificación que no se corresponde con la
edificación en la que se proyecta instalar las placas fotovoltaicas. Dicha documentación
no subsana los incumplimientos puestos de manifiesto en el citado informe anterior, por
lo que nos ratificamos en el mismo, el cual decía textualmente: “La actuación declarada
no se ajusta al procedimiento de declaración responsable conforme al Art. 138 de la Ley
de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía y a la Ordenanza
Reguladora de Obras y Actividades del Ayuntamiento de Sevilla (OROA). La estructura
elevada sobre la cubierta plana que se proyecta altera los parámetros de ocupación y
altura de la edificación existente. Asimismo, analizado el Documento técnico presentado
en el Registro con fecha 20 de octubre de 2023, en los términos del art. 38.1 de la
Ordenanza Reguladora de Obras y Actividades, se constata que la edificación existente
se encuentra en situación de fuera de ordenación al tener materializada una planta más
de las permitidas por el planeamiento vigente, en consecuencia la ampliación de
volumen proyectada no se considera autorizable en cumplimiento de lo establecido por el
artículo 1.1.13 del citado planeamiento.” CONCLUSIÓN: Por las razones expuestas, y a
criterio de la Sección Técnica, se considera que la actuación declarada es contraria a la
ordenación urbanística y por tanto, conforme a lo establecido en el artículo 157.1 de la
Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, se estima que la misma
debe quedar sin efecto. MEDIDAS DE RESTABLECIMIENTO DE LA LEGALIDAD
URBANÍSTICA Deberán adoptarse las siguientes medidas provisionales para el
restablecimiento de la legalidad urbanística:Prohibición de iniciar las obras o actuaciones
en la finca de referencia.Si las mismas han sido iniciadas se procederá a su inmediata
paralización, bajo responsabilidad de técnico competente. En su caso, se girará visita de
inspección y se podrán ordenar nuevas medidas que se consideren necesarias para
adecuar la realidad a la ordenación territorial y urbanística. PRESUPUESTOS. El
presupuesto de ejecución de las obras objeto de la actuación declarada asciende a la

cve: BOE-N-2025-2ac2231b9ac00616f1b19111eed5325d5e88c67d
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Núm. 137