Administración Local. La Rioja. Ayuntamiento De Calahorra. (BOE-N-2025-412863)
Anuncio de notificación de 29 de mayo de 2025 en procedimiento Baja por inclusión indebida en el Padrón Municipal de Habitantes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al
interesado.
Si durante la tramitación de un expediente de baja de oficio el Ayuntamiento tuviera
conocimiento de que la persona interesada reside en otra dirección del mismo municipio,
reconducirá dicho expediente a uno de cambio de domicilio de oficio.
Considerando que el procedimiento para llevar a cabo la baja de oficio en el padrón
municipal por inscripción indebida es el siguiente:
A.- Comprobado por los servicios municipales competentes el incumplimiento de los
requisitos del artículo 54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las
Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 16900/1986, de 11 de julio, puesto que
se presume que el interesado no reside habitualmente en el municipio, se iniciará de
oficio el expediente para su baja en el padrón municipal de habitantes por inscripción
indebida.
B.- Iniciado el expediente, se dará audiencia al interesado para que, en un plazo no
inferior a diez días ni superior a quince, pueda manifestar si está o no de acuerdo con la
baja pudiendo, en este último caso, alegar y presentar los documentos y justificaciones
que estime pertinentes, al objeto de acreditar que es en este municipio en el que reside
durante más tiempo al año, en el caso de vivir en varios municipios y con su resultado se
acordará conforme proceda.
En los casos en que el interesado manifieste su disconformidad con la baja o no
efectúe alegación alguna una vez transcurrido el plazo señalado al efecto, la baja sólo
podrá llevarse a cabo de acuerdo con el informe favorable del Consejo de
Empadronamiento.
El órgano competente para resolver el expediente, con independencia de que exista
o no manifestación expresa de su conformidad con la baja, corresponderá al Alcalde, en
virtud del artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local.
La Alcaldía-Presidencia, en uso de las atribuciones que le confiere la vigente
legislación, resuelve:
SEGUNDO. -Requerir a los interesados, dándoles audiencia por plazo de DIEZ
DÍAS, para que manifiesten si están o no de acuerdo con la baja pudiendo, en este
último caso, alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes,
al objeto de acreditar que es en este municipio en el que residen durante más tiempo al
año, en el caso de vivir en varios municipios.
ACTO DE TRÁMITE:
Contra el presente acuerdo, por ser un acto de trámite, no cabe interponer recurso
alguno, no obstante, podrá alegar oposición al mismo para su consideración en la
resolución que ponga fin al procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. No obstantes, podrá interponer cualquier otro recurso que
estime procedente.
Calahorra, 29 de mayo de 2025.- La Alcaldesa. Mónica Mercedes Arceiz Martínez
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-ab68b4c471ff930159bc9627de5161b842bc967a
Verificable en https://www.boe.es
PRIMERO. -Iniciar expediente de baja de oficio por la inscripción indebida en el
padrón municipal de este Ayuntamiento de Calahorra.
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al
interesado.
Si durante la tramitación de un expediente de baja de oficio el Ayuntamiento tuviera
conocimiento de que la persona interesada reside en otra dirección del mismo municipio,
reconducirá dicho expediente a uno de cambio de domicilio de oficio.
Considerando que el procedimiento para llevar a cabo la baja de oficio en el padrón
municipal por inscripción indebida es el siguiente:
A.- Comprobado por los servicios municipales competentes el incumplimiento de los
requisitos del artículo 54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las
Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 16900/1986, de 11 de julio, puesto que
se presume que el interesado no reside habitualmente en el municipio, se iniciará de
oficio el expediente para su baja en el padrón municipal de habitantes por inscripción
indebida.
B.- Iniciado el expediente, se dará audiencia al interesado para que, en un plazo no
inferior a diez días ni superior a quince, pueda manifestar si está o no de acuerdo con la
baja pudiendo, en este último caso, alegar y presentar los documentos y justificaciones
que estime pertinentes, al objeto de acreditar que es en este municipio en el que reside
durante más tiempo al año, en el caso de vivir en varios municipios y con su resultado se
acordará conforme proceda.
En los casos en que el interesado manifieste su disconformidad con la baja o no
efectúe alegación alguna una vez transcurrido el plazo señalado al efecto, la baja sólo
podrá llevarse a cabo de acuerdo con el informe favorable del Consejo de
Empadronamiento.
El órgano competente para resolver el expediente, con independencia de que exista
o no manifestación expresa de su conformidad con la baja, corresponderá al Alcalde, en
virtud del artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local.
La Alcaldía-Presidencia, en uso de las atribuciones que le confiere la vigente
legislación, resuelve:
SEGUNDO. -Requerir a los interesados, dándoles audiencia por plazo de DIEZ
DÍAS, para que manifiesten si están o no de acuerdo con la baja pudiendo, en este
último caso, alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes,
al objeto de acreditar que es en este municipio en el que residen durante más tiempo al
año, en el caso de vivir en varios municipios.
ACTO DE TRÁMITE:
Contra el presente acuerdo, por ser un acto de trámite, no cabe interponer recurso
alguno, no obstante, podrá alegar oposición al mismo para su consideración en la
resolución que ponga fin al procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. No obstantes, podrá interponer cualquier otro recurso que
estime procedente.
Calahorra, 29 de mayo de 2025.- La Alcaldesa. Mónica Mercedes Arceiz Martínez
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-ab68b4c471ff930159bc9627de5161b842bc967a
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PRIMERO. -Iniciar expediente de baja de oficio por la inscripción indebida en el
padrón municipal de este Ayuntamiento de Calahorra.