Administración Local. La Rioja. Ayuntamiento De Calahorra. (BOE-N-2025-412863)
Anuncio de notificación de 29 de mayo de 2025 en procedimiento Baja por inclusión indebida en el Padrón Municipal de Habitantes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 7 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
LA RIOJA
AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA
Anuncio de notificación de 29 de mayo de 2025 en procedimiento Baja por inclusión
indebida en el Padrón Municipal de Habitantes.
ID: N2500410653
Intentada la notificación remitida con referencia AY260003430001000062777 al titular
del DOCUMENTO 072690639J, de la comunicación de baja de oficio de habitantes
inscritos en el inmueble en C/ San Andrés núm. 6 en expediente 7/2025/PD-BII, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 44, 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
procede a su publicación en el T.E.U. del Boletín Oficial del Estado, conforme se inserta
a continuación:
Con fecha 21 de mayo de 2025; la Alcaldía-Presidencia ha dictado el siguiente
decreto;
Visto el artículo 77 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. “Con el
fin de alcanzar la concordancia del padrón municipal con la realidad, los Ayuntamientos
deberán realizar sistemáticamente operaciones de muestreo y control, que deberán
acentuarse en aquellos sectores susceptibles de una mayor movilidad de los habitantes.
Periódicamente deberán llevar a cabo operaciones de campo para comprobar la
verdadera situación del empadronamiento y para actualizar sus datos, con especial
incidencia en las zonas donde se hayan concedido licencias municipales para nuevas
urbanizaciones, nuevas construcciones, demoliciones, etc., informando de sus
resultados al Instituto Nacional de Estadística.”
Visto que por Resolución número 1408, de 23 de abril de 2025, se declaró en estado
de ruina del edificio sito en Calle San Andrés núm. 6, acordando impedir el uso de este,
debiendo permanecer desalojado el edificio, en la situación actual, ya sea como vivienda
o para la realización de cualquier tipo de actividad, por no encontrarse en condiciones
suficientes de seguridad y habitabilidad que garanticen la estabilidad de todos sus
cuerpos y su libre utilización.
Visto informe de policía realizado con fecha 13 de mayo de 2025, en el que se
deduce que en Calle San Andrés núm. 6, no constituye domicilio de ningún ciudadano y
que el inmueble se encuentra vacío.
Considerando que las bajas en el Padrón pueden estar ocasionadas por los
siguientes motivos: cambio de residencia, defunción, duplicado, inscripción indebida y
caducidad y que las bajas por inscripción indebida requieren la tramitación de un
expediente de baja de oficio.
Considerando que según el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación
Territorial de las Entidades Locales, el Ayuntamiento dará de baja de oficio, por
inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos
establecidos en el artículo 54 del citado Reglamento, una vez comprobada esta
cve: BOE-N-2025-ab68b4c471ff930159bc9627de5161b842bc967a
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
LA RIOJA
AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA
Anuncio de notificación de 29 de mayo de 2025 en procedimiento Baja por inclusión
indebida en el Padrón Municipal de Habitantes.
ID: N2500410653
Intentada la notificación remitida con referencia AY260003430001000062777 al titular
del DOCUMENTO 072690639J, de la comunicación de baja de oficio de habitantes
inscritos en el inmueble en C/ San Andrés núm. 6 en expediente 7/2025/PD-BII, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 44, 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
procede a su publicación en el T.E.U. del Boletín Oficial del Estado, conforme se inserta
a continuación:
Con fecha 21 de mayo de 2025; la Alcaldía-Presidencia ha dictado el siguiente
decreto;
Visto el artículo 77 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. “Con el
fin de alcanzar la concordancia del padrón municipal con la realidad, los Ayuntamientos
deberán realizar sistemáticamente operaciones de muestreo y control, que deberán
acentuarse en aquellos sectores susceptibles de una mayor movilidad de los habitantes.
Periódicamente deberán llevar a cabo operaciones de campo para comprobar la
verdadera situación del empadronamiento y para actualizar sus datos, con especial
incidencia en las zonas donde se hayan concedido licencias municipales para nuevas
urbanizaciones, nuevas construcciones, demoliciones, etc., informando de sus
resultados al Instituto Nacional de Estadística.”
Visto que por Resolución número 1408, de 23 de abril de 2025, se declaró en estado
de ruina del edificio sito en Calle San Andrés núm. 6, acordando impedir el uso de este,
debiendo permanecer desalojado el edificio, en la situación actual, ya sea como vivienda
o para la realización de cualquier tipo de actividad, por no encontrarse en condiciones
suficientes de seguridad y habitabilidad que garanticen la estabilidad de todos sus
cuerpos y su libre utilización.
Visto informe de policía realizado con fecha 13 de mayo de 2025, en el que se
deduce que en Calle San Andrés núm. 6, no constituye domicilio de ningún ciudadano y
que el inmueble se encuentra vacío.
Considerando que las bajas en el Padrón pueden estar ocasionadas por los
siguientes motivos: cambio de residencia, defunción, duplicado, inscripción indebida y
caducidad y que las bajas por inscripción indebida requieren la tramitación de un
expediente de baja de oficio.
Considerando que según el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación
Territorial de las Entidades Locales, el Ayuntamiento dará de baja de oficio, por
inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos
establecidos en el artículo 54 del citado Reglamento, una vez comprobada esta
cve: BOE-N-2025-ab68b4c471ff930159bc9627de5161b842bc967a
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 137