Administración Local. Alicante. Ayuntamiento De Castalla. (BOE-N-2025-412825)
Anuncio de notificación de 2 de junio de 2025 en procedimiento de Declaración de la concreta situación urbanística de edificación sita en suelo urbano, a requerimiento del Registro de la Propiedad de Ibi, expte. 3999/2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
En fecha 17/10/2024 se ha emitido informe por Arquitecto Técnico Municipal, del que
se desprende que la edificación se encuentra emplazada en suelo que tiene la
consideración de suelo urbano con calificación pormenorizada Núcleo Histórico (NUH),
fue construida con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 16/2005, de 30 de
diciembre, Urbanística Valenciana, 1 de febrero de 2006 (LUV en adelante), habiendo
prescrito por tanto el plazo de caducidad de la acción del ayuntamiento para la
restauración de la legalidad urbanística, y que la misma, no cumple, con la normativa del
PGOU en lo referente al parámetro urbanístico de cubierta de teja árabe ni Terrazas
voladas o retranqueadas dado que tiene parte de la cubierta destinada a terraza.
Los datos de la edificación en cuestión son los siguientes:
TITULARIDAD: D. F.C., Dª. I.C.M., Dª M.-C.C., D. X.C., D. F.C. Y Dª BETTY
CUESTA, en virtud de escritura autoriazada, el día veinte de diciembre del año dos mil
veintitrés, por el Notario de Alicante Dª. MARÍA CRISTINA CLEMENTE BUENDÍA.
En fecha 16/04/2025 se ha emitido informe jurídico por la T.A.G., indicando la
normativa y procedimiento aplicables y resuelve que no cumple con algún parámetro
urbanístico del P.G.O.U. de Castalla.
En virtud de las atribuciones de la Alcaldía-Presidencia que le confieren los artículos
21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y la
Resolución de la Alcaldía-Presidencia núm. 152/2025, de 10 de abril, por la que se
determina la estructura del gobierno político-administrativo del Ayuntamiento en Áreas, y
se confieren delegaciones genéricas y específicas, por medio de la presente,
RESUELVO
PRIMERO.- Declarar que la edificación inscrita en el Registro de la Propiedad de Ibi,
sita en SUELO URBANO, descrita anteriormente, no cumple con algún parámetro
urbanístico del P.G. de Castalla, en concreto los relativos al parámetro urbanístico de
cubierta de teja árabe ni Terrazas voladas o retranqueadas dado que tiene parte de la
cubierta destinada a terraza. En cuanto a la concreción de las limitaciones urbanísticas
que afectan a la construcción, de conformidad con lo dispuesto en el art. 1.6.2.b) de las
NNUU del P.G. de Castalla, se deberá hacer constar lo siguiente: dicha circunstancia no
es obstáculo para el establecimiento en la edificación declarada, y en sus locales y
piezas, de los usos admitidos para el lugar y situación concreta del inmueble, si estos
usos se atienen a las reglas de compatibilidad generales y específicas que para éstos se
señalan en cada zona y lugar. Asimismo dicha circunstancia no supondrá obstáculo para
la autorización de las Obras en los Edificios, de Conservación y Mantenimiento o de
Acondicionamiento.
cve: BOE-N-2025-76a170d81f26c38cec6b0367fc29501976f2e180
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 52 del Real Decreto 1093/1997, de 4
de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la
ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos
de naturaleza urbanística; el artículo 28.4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación
Urbana; el artículo 255.6 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de
aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación de territorio, urbanismo y paisaje,
según el cual: “El plazo de caducidad de la acción de restauración de la legalidad
urbanística de la Administración que se aplicará será el que establece la ley urbanística
en vigor, a fecha de finalización de la actuación urbanística.”; el artículo 244 de la Ley
16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana (LUV), respecto al plazo de
caducidad de la acción de restauración de la legalidad: 4 años; y la Resolución de
17/01/2012 de la Dirección General de los Registros y del Notariado y reiterada
jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo, destacando la STS de fecha 15/02/1999,
rec. 371/1993 y la STS de fecha 12/06/1989 o la STS de 06/10/1992, en las que se alude
a la situación análoga a “fuera de ordenación”.
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
En fecha 17/10/2024 se ha emitido informe por Arquitecto Técnico Municipal, del que
se desprende que la edificación se encuentra emplazada en suelo que tiene la
consideración de suelo urbano con calificación pormenorizada Núcleo Histórico (NUH),
fue construida con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 16/2005, de 30 de
diciembre, Urbanística Valenciana, 1 de febrero de 2006 (LUV en adelante), habiendo
prescrito por tanto el plazo de caducidad de la acción del ayuntamiento para la
restauración de la legalidad urbanística, y que la misma, no cumple, con la normativa del
PGOU en lo referente al parámetro urbanístico de cubierta de teja árabe ni Terrazas
voladas o retranqueadas dado que tiene parte de la cubierta destinada a terraza.
Los datos de la edificación en cuestión son los siguientes:
TITULARIDAD: D. F.C., Dª. I.C.M., Dª M.-C.C., D. X.C., D. F.C. Y Dª BETTY
CUESTA, en virtud de escritura autoriazada, el día veinte de diciembre del año dos mil
veintitrés, por el Notario de Alicante Dª. MARÍA CRISTINA CLEMENTE BUENDÍA.
En fecha 16/04/2025 se ha emitido informe jurídico por la T.A.G., indicando la
normativa y procedimiento aplicables y resuelve que no cumple con algún parámetro
urbanístico del P.G.O.U. de Castalla.
En virtud de las atribuciones de la Alcaldía-Presidencia que le confieren los artículos
21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y la
Resolución de la Alcaldía-Presidencia núm. 152/2025, de 10 de abril, por la que se
determina la estructura del gobierno político-administrativo del Ayuntamiento en Áreas, y
se confieren delegaciones genéricas y específicas, por medio de la presente,
RESUELVO
PRIMERO.- Declarar que la edificación inscrita en el Registro de la Propiedad de Ibi,
sita en SUELO URBANO, descrita anteriormente, no cumple con algún parámetro
urbanístico del P.G. de Castalla, en concreto los relativos al parámetro urbanístico de
cubierta de teja árabe ni Terrazas voladas o retranqueadas dado que tiene parte de la
cubierta destinada a terraza. En cuanto a la concreción de las limitaciones urbanísticas
que afectan a la construcción, de conformidad con lo dispuesto en el art. 1.6.2.b) de las
NNUU del P.G. de Castalla, se deberá hacer constar lo siguiente: dicha circunstancia no
es obstáculo para el establecimiento en la edificación declarada, y en sus locales y
piezas, de los usos admitidos para el lugar y situación concreta del inmueble, si estos
usos se atienen a las reglas de compatibilidad generales y específicas que para éstos se
señalan en cada zona y lugar. Asimismo dicha circunstancia no supondrá obstáculo para
la autorización de las Obras en los Edificios, de Conservación y Mantenimiento o de
Acondicionamiento.
cve: BOE-N-2025-76a170d81f26c38cec6b0367fc29501976f2e180
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 52 del Real Decreto 1093/1997, de 4
de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la
ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos
de naturaleza urbanística; el artículo 28.4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación
Urbana; el artículo 255.6 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de
aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación de territorio, urbanismo y paisaje,
según el cual: “El plazo de caducidad de la acción de restauración de la legalidad
urbanística de la Administración que se aplicará será el que establece la ley urbanística
en vigor, a fecha de finalización de la actuación urbanística.”; el artículo 244 de la Ley
16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana (LUV), respecto al plazo de
caducidad de la acción de restauración de la legalidad: 4 años; y la Resolución de
17/01/2012 de la Dirección General de los Registros y del Notariado y reiterada
jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo, destacando la STS de fecha 15/02/1999,
rec. 371/1993 y la STS de fecha 12/06/1989 o la STS de 06/10/1992, en las que se alude
a la situación análoga a “fuera de ordenación”.