Administración Local. Jaén. Ayuntamiento De Mancha Real. (BOE-N-2025-412859)
Anuncio de notificación de 2 de junio de 2025 en procedimiento de autorización de actuación extraordinaria en suelo rústico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 7 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 5
e.- La actuación que promueve el Ayuntamiento de Mancha Real en ejercicio de sus
competencias tiene un impacto económico sobre la Hacienda Local, dado que es el
Ayuntamiento el que asume los costes para la adquisición de los terrenos necesarios, la
ejecución del complejo deportivo e implantación y el mantenimiento de las
infraestructuras necesarias para la puesta en marcha del complejo deportivo y la
prestación de los servicios resultantes. Como consecuencia derivada, será objeto de
control interno por el órgano interventor en los términos que prevé el Real Decreto
424/2017, de 28 de abril.
f.- Se ha comprobado que se ha presentado la totalidad de la documentación
exigible, adecuándose el contenido del Proyecto de Actuación a lo determinado por la
legislación aplicable.´´ (Informe técnico de fecha de 16 de abril de 2025)
VII.- En suelo rústico, en municipios que cuenten con instrumento de ordenación
urbanística general o en ausencia de este, podrán implantarse con carácter
extraordinario y siempre que no estén expresamente prohibidas por la legislación o por la
ordenación territorial y urbanística, y respeten el régimen de protección que, en su caso,
les sea de aplicación, usos y actuaciones de interés público o social que contribuyan a la
ordenación y el desarrollo del medio rural, o que hayan de emplazarse en esta clase de
suelo por resultar incompatible su localización en suelo urbano. Las actuaciones podrán
tener por objeto la implantación de equipamientos, incluyendo su ampliación, así como
usos industriales, terciarios o turísticos y cualesquiera otros que deban implantarse en
esta clase de suelo, incluyendo las obras, construcciones, edificaciones, viarios,
infraestructuras y servicios técnicos necesarios para su desarrollo.
Las actuaciones extraordinarias sobre suelo rústico requieren, para ser legitimadas,
de una autorización previa a la licencia municipal que cualifique los terrenos donde
pretendan implantarse, conforme a los criterios que se establezcan reglamentariamente.
Durante el procedimiento de autorización previa, se someterá la actuación a
información pública y audiencia de los titulares de los terrenos colindantes y de las
Administraciones Públicas que tutelan intereses públicos afectados, por plazo no inferior
a un mes. El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será de seis
meses y el silencio tendrá efecto desestimatorio.
La resolución del procedimiento corresponderá al Ayuntamiento, previo informe
vinculante emitido por la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio
cuando la actuación afecte o tenga incidencia supralocal.
Con la finalidad de que se produzca la necesaria compensación por el uso y
aprovechamiento de carácter extraordinario del suelo, se establece una prestación
compensatoria que gestionará el municipio y que se destinará al Patrimonio Municipal de
Suelo con una cuantía del diez por ciento del presupuesto de ejecución material de las
obras que hayan de realizarse, excluido el coste correspondiente a maquinaria y
equipos. Las Administraciones Públicas estarán exentas del pago de la prestación
compensatoria para los actos que realicen en ejercicio de sus competencias.
El procedimiento de autorización de las actuaciones extraordinarias y el contenido
esencial del Proyecto de Actuación queda regulado en los artículos 32 y 33 del Decreto
550/2022, de 29 de noviembre.
Admitido a trámite el Proyecto de Actuación, previo informe técnico y jurídico, se
someterá a información pública por plazo no inferior a un mes. Simultáneamente, y por el
mismo plazo, se practicará trámite de audiencia a las Administraciones Públicas que
tutelan intereses públicos afectados y a los titulares del derecho de propiedad de los
terrenos colindantes que pudieran verse afectados por la actuación.
Corresponde al Ayuntamiento Pleno la resolución del procedimiento, aprobando o
denegando el Proyecto de Actuación, de acuerdo con lo prevenido por el artículo 32.2.d.
cve: BOE-N-2025-73a2af8c0d4d7227ec13560421bd7c937be26064
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 5
e.- La actuación que promueve el Ayuntamiento de Mancha Real en ejercicio de sus
competencias tiene un impacto económico sobre la Hacienda Local, dado que es el
Ayuntamiento el que asume los costes para la adquisición de los terrenos necesarios, la
ejecución del complejo deportivo e implantación y el mantenimiento de las
infraestructuras necesarias para la puesta en marcha del complejo deportivo y la
prestación de los servicios resultantes. Como consecuencia derivada, será objeto de
control interno por el órgano interventor en los términos que prevé el Real Decreto
424/2017, de 28 de abril.
f.- Se ha comprobado que se ha presentado la totalidad de la documentación
exigible, adecuándose el contenido del Proyecto de Actuación a lo determinado por la
legislación aplicable.´´ (Informe técnico de fecha de 16 de abril de 2025)
VII.- En suelo rústico, en municipios que cuenten con instrumento de ordenación
urbanística general o en ausencia de este, podrán implantarse con carácter
extraordinario y siempre que no estén expresamente prohibidas por la legislación o por la
ordenación territorial y urbanística, y respeten el régimen de protección que, en su caso,
les sea de aplicación, usos y actuaciones de interés público o social que contribuyan a la
ordenación y el desarrollo del medio rural, o que hayan de emplazarse en esta clase de
suelo por resultar incompatible su localización en suelo urbano. Las actuaciones podrán
tener por objeto la implantación de equipamientos, incluyendo su ampliación, así como
usos industriales, terciarios o turísticos y cualesquiera otros que deban implantarse en
esta clase de suelo, incluyendo las obras, construcciones, edificaciones, viarios,
infraestructuras y servicios técnicos necesarios para su desarrollo.
Las actuaciones extraordinarias sobre suelo rústico requieren, para ser legitimadas,
de una autorización previa a la licencia municipal que cualifique los terrenos donde
pretendan implantarse, conforme a los criterios que se establezcan reglamentariamente.
Durante el procedimiento de autorización previa, se someterá la actuación a
información pública y audiencia de los titulares de los terrenos colindantes y de las
Administraciones Públicas que tutelan intereses públicos afectados, por plazo no inferior
a un mes. El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será de seis
meses y el silencio tendrá efecto desestimatorio.
La resolución del procedimiento corresponderá al Ayuntamiento, previo informe
vinculante emitido por la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio
cuando la actuación afecte o tenga incidencia supralocal.
Con la finalidad de que se produzca la necesaria compensación por el uso y
aprovechamiento de carácter extraordinario del suelo, se establece una prestación
compensatoria que gestionará el municipio y que se destinará al Patrimonio Municipal de
Suelo con una cuantía del diez por ciento del presupuesto de ejecución material de las
obras que hayan de realizarse, excluido el coste correspondiente a maquinaria y
equipos. Las Administraciones Públicas estarán exentas del pago de la prestación
compensatoria para los actos que realicen en ejercicio de sus competencias.
El procedimiento de autorización de las actuaciones extraordinarias y el contenido
esencial del Proyecto de Actuación queda regulado en los artículos 32 y 33 del Decreto
550/2022, de 29 de noviembre.
Admitido a trámite el Proyecto de Actuación, previo informe técnico y jurídico, se
someterá a información pública por plazo no inferior a un mes. Simultáneamente, y por el
mismo plazo, se practicará trámite de audiencia a las Administraciones Públicas que
tutelan intereses públicos afectados y a los titulares del derecho de propiedad de los
terrenos colindantes que pudieran verse afectados por la actuación.
Corresponde al Ayuntamiento Pleno la resolución del procedimiento, aprobando o
denegando el Proyecto de Actuación, de acuerdo con lo prevenido por el artículo 32.2.d.
cve: BOE-N-2025-73a2af8c0d4d7227ec13560421bd7c937be26064
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 137