Administración Local. Jaén. Ayuntamiento De Mancha Real. (BOE-N-2025-412859)
Anuncio de notificación de 2 de junio de 2025 en procedimiento de autorización de actuación extraordinaria en suelo rústico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 7 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 4
Presupuesto Total 4.153.861,13 €
Importe redacción proyecto y dirección de obra 152.895,78 + IVA
Se establece una duración ilimitada respecto a la cualificación urbanística de los
terrenos objeto del Proyecto de Actuación, correspondientes a las parcelas
catastrales138,142, 144, 145, 150, 151, 152, 154, 155, del Polígono 16.
V.- Es pretensión del Ayuntamiento de Mancha Real, adquirir los terrenos
correspondientes a las parcelas catastrales 138, 142, 144, 145, 150, 151, 152, 154, 155,
del Polígono 16, mediante el ejercicio de la potestad expropiatoria, siguiéndose
actuaciones para delegar en la Diputación Provincial de Jaén las correspondientes
facultades para la tramitación del expediente de expropiación forzosa de los bienes y
derechos afectados por Proyecto de Actuación.
La delegación de facultades para la tramitación por la Diputación Provincial del
expediente de expropiación forzosa, deberá ser aprobado por acuerdo del Pleno de la
Corporación, en el que deberá constar expresamente el alcance, contenido y
condiciones de la delegación de facultades. Dicho acuerdo se deberá adoptar por el
Pleno del Ayuntamiento por mayoría absoluta del número legal de miembros de la
Corporación. (Art.47.2.h. Ley 7/1985, de 2 de abril)
El beneficiario de la expropiación será el Ayuntamiento de Mancha Real por lo que
resultará obligado al pago de los depósitos previos a la ocupación que procedan, del
justiprecio de los terrenos y bienes afectados, y de cuantas indemnizaciones deriven del
expediente.
VI.- En cuanto al objeto del expediente, el servicio técnico municipal se ha
pronunciado sobre los siguientes extremos:
``a.- La implantación, con carácter extraordinario, de un complejo deportivo en
terrenos clasificados por el planeamiento municipal, como suelo no urbanizable, de
carácter natural o rural, correspondientes a las parcelas catastrales138,142, 144, 145,
150, 151, 152, 154, 155, del Polígono 16, constituye una actuación compatible con la
ordenación aplicable, que ha de emplazarse en esta clase de suelo por tratarse de
dotaciones (equipamiento deportivo) que no están previstas en los instrumentos de
ordenación aplicables. Asimismo se considera que la implantación del referido
equipamiento deportivo al aire libre puede ser un foco de ruido importante para las zonas
de uso residencial, resultando incompatible con el medio urbano.
Otras circunstancias que motivan dicha localización son la inexistencia de suelo
público disponible para estas instalaciones en otra ubicación, debido a las singularidades
de colmatación del suelo urbano y a la escasa superficie del término municipal, y la
necesidad de trasladar y reubicar las instalaciones actuales de campo de futbol
municipal existente.
b.- La actuación de complejo deportivo destinado al fútbol resulta compatible con el
régimen del suelo rústico, con la ordenación territorial y urbanística y legislación y
planificación sectorial aplicable, observándose que la actuación que se promueve no
está expresamente prohibida.
c.- La actuación de complejo deportivo destinado al fútbol no induce a la formación
de nuevos asentamientos de acuerdo con los parámetros establecidos en la normativa
urbanística andaluza y los establecidos en los instrumentos de ordenación territorial y
urbanística aplicables.
d.- Las obras de edificación, construcción e implantación de instalaciones de nueva
planta vinculadas al complejo deportivo destinado al fútbol resultan adecuadas y
proporcionadas al uso que justifica su implantación, respondiendo a una adecuada
integración paisajística, que no limita el campo visual ni desfigura el paisaje.
cve: BOE-N-2025-73a2af8c0d4d7227ec13560421bd7c937be26064
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 4
Presupuesto Total 4.153.861,13 €
Importe redacción proyecto y dirección de obra 152.895,78 + IVA
Se establece una duración ilimitada respecto a la cualificación urbanística de los
terrenos objeto del Proyecto de Actuación, correspondientes a las parcelas
catastrales138,142, 144, 145, 150, 151, 152, 154, 155, del Polígono 16.
V.- Es pretensión del Ayuntamiento de Mancha Real, adquirir los terrenos
correspondientes a las parcelas catastrales 138, 142, 144, 145, 150, 151, 152, 154, 155,
del Polígono 16, mediante el ejercicio de la potestad expropiatoria, siguiéndose
actuaciones para delegar en la Diputación Provincial de Jaén las correspondientes
facultades para la tramitación del expediente de expropiación forzosa de los bienes y
derechos afectados por Proyecto de Actuación.
La delegación de facultades para la tramitación por la Diputación Provincial del
expediente de expropiación forzosa, deberá ser aprobado por acuerdo del Pleno de la
Corporación, en el que deberá constar expresamente el alcance, contenido y
condiciones de la delegación de facultades. Dicho acuerdo se deberá adoptar por el
Pleno del Ayuntamiento por mayoría absoluta del número legal de miembros de la
Corporación. (Art.47.2.h. Ley 7/1985, de 2 de abril)
El beneficiario de la expropiación será el Ayuntamiento de Mancha Real por lo que
resultará obligado al pago de los depósitos previos a la ocupación que procedan, del
justiprecio de los terrenos y bienes afectados, y de cuantas indemnizaciones deriven del
expediente.
VI.- En cuanto al objeto del expediente, el servicio técnico municipal se ha
pronunciado sobre los siguientes extremos:
``a.- La implantación, con carácter extraordinario, de un complejo deportivo en
terrenos clasificados por el planeamiento municipal, como suelo no urbanizable, de
carácter natural o rural, correspondientes a las parcelas catastrales138,142, 144, 145,
150, 151, 152, 154, 155, del Polígono 16, constituye una actuación compatible con la
ordenación aplicable, que ha de emplazarse en esta clase de suelo por tratarse de
dotaciones (equipamiento deportivo) que no están previstas en los instrumentos de
ordenación aplicables. Asimismo se considera que la implantación del referido
equipamiento deportivo al aire libre puede ser un foco de ruido importante para las zonas
de uso residencial, resultando incompatible con el medio urbano.
Otras circunstancias que motivan dicha localización son la inexistencia de suelo
público disponible para estas instalaciones en otra ubicación, debido a las singularidades
de colmatación del suelo urbano y a la escasa superficie del término municipal, y la
necesidad de trasladar y reubicar las instalaciones actuales de campo de futbol
municipal existente.
b.- La actuación de complejo deportivo destinado al fútbol resulta compatible con el
régimen del suelo rústico, con la ordenación territorial y urbanística y legislación y
planificación sectorial aplicable, observándose que la actuación que se promueve no
está expresamente prohibida.
c.- La actuación de complejo deportivo destinado al fútbol no induce a la formación
de nuevos asentamientos de acuerdo con los parámetros establecidos en la normativa
urbanística andaluza y los establecidos en los instrumentos de ordenación territorial y
urbanística aplicables.
d.- Las obras de edificación, construcción e implantación de instalaciones de nueva
planta vinculadas al complejo deportivo destinado al fútbol resultan adecuadas y
proporcionadas al uso que justifica su implantación, respondiendo a una adecuada
integración paisajística, que no limita el campo visual ni desfigura el paisaje.
cve: BOE-N-2025-73a2af8c0d4d7227ec13560421bd7c937be26064
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 137