Estado. Ministerio De Inclusión, Seguridad Social Y Migraciones. Secretaría De Estado De La Seguridad Social Y Pensiones. (BOE-N-2025-398138)
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 26 de mayo de 2025 en procedimiento de embargo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133
Martes 3 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
de débito o crédito a través de la página web www.seg-social.es o de la Sede electrónica
de la Seguridad Social.
Habiéndose intentado la notificación a 44796813N sin que haya sido posible
practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se
publica el presente anuncio a los efectos de notificación de la expresada diligencia, ya
que de acuerdo con lo establecido en el artículo 132, apartado 4, del Texto Refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de
30 de octubre, las notificaciones que no hayan podido realizarse en la sede electrónica
de la Seguridad Social o en el domicilio del interesado, se practicarán exclusivamente
por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado de acuerdo con la
disposición adicional tercera, apartado 2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse
RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la
Seguridad Social en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de la
presente publicación, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá
por la impugnación que se realice sin la previa aportación de garantías para el pago de la
deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso sin que
recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según lo dispuesto
en el 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado
por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, en relación con el artículo 122 de la citada
Ley 39/2015, lo que se comunica a los efectos de lo establecido en el artículo 21.4 de
dicha Ley.
cve: BOE-N-2025-42a6a17d4e2f0f137479407e3db2e43e32d60a8b
Verificable en https://www.boe.es
VALENCIA, 26 de mayo de 2025.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO, JUAN CARLOS
BADENES NAVARRO
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 133
Martes 3 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
de débito o crédito a través de la página web www.seg-social.es o de la Sede electrónica
de la Seguridad Social.
Habiéndose intentado la notificación a 44796813N sin que haya sido posible
practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se
publica el presente anuncio a los efectos de notificación de la expresada diligencia, ya
que de acuerdo con lo establecido en el artículo 132, apartado 4, del Texto Refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de
30 de octubre, las notificaciones que no hayan podido realizarse en la sede electrónica
de la Seguridad Social o en el domicilio del interesado, se practicarán exclusivamente
por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado de acuerdo con la
disposición adicional tercera, apartado 2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse
RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la
Seguridad Social en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de la
presente publicación, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá
por la impugnación que se realice sin la previa aportación de garantías para el pago de la
deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso sin que
recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según lo dispuesto
en el 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado
por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, en relación con el artículo 122 de la citada
Ley 39/2015, lo que se comunica a los efectos de lo establecido en el artículo 21.4 de
dicha Ley.
cve: BOE-N-2025-42a6a17d4e2f0f137479407e3db2e43e32d60a8b
Verificable en https://www.boe.es
VALENCIA, 26 de mayo de 2025.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO, JUAN CARLOS
BADENES NAVARRO
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