Estado. Ministerio De Inclusión, Seguridad Social Y Migraciones. Secretaría De Estado De La Seguridad Social Y Pensiones. (BOE-N-2025-398138)
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 26 de mayo de 2025 en procedimiento de embargo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 3 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ESTADO
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 26 de
mayo de 2025 en procedimiento de embargo.
ID: N2500402902
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Dirección Provincial de VALÈNCIA/VALENCIA
Anuncio de notificación de embargo de bienes inmuebles a deudores e interesados no
localizados
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de
Recaudación Ejecutiva contra el deudor 44796813N , por deudas a la Seguridad Social,
cuyo último domicilio conocido fue en --- , se procedió con fecha de 20 de marzo de 2025
al embargo de bienes inmuebles mediante diligencia cuyo tenor literal a continuación se
transcribe
NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE LA VALORACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES
EMBARGADOS (TVA-503) Notificadas al deudor de referencia las providencias de
apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe más abajo se indica, sin haberlas
satisfecho, y habiéndose procedido con fecha 15 5 2019 al embargo de bienes
inmuebles de su propiedad, como interesado se le notifica que los bienes embargados
han sido tasados, según se transcribe en RELACIÓN adjunta, a efectos de su posible
venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda. IMPORTE DE LA DEUDA:
Principal 70.933,55 euros; Recargo 16.426,93 euros; Intereses 2.461,25 euros; Costas
0,00 euros; Total 107.821,73 euros. La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de
subasta. No obstante, si no estuviese conforme con la tasación fijada, podrá presentar
valoración contradictoria en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la
presente notificación. En el caso de existir discrepancia entre ambas valoraciones, se
aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los
valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la
menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso
contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones
profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá
realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación.
Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida
entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta,
de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la
Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio. Y para que
sirva de NOTIFICACIÓN EN FORMA y demás efectos pertinentes al destinatario, en su
condición de deudor, se expide la presente notificación. Los bienes embargados podrán
ser enajenados conforme a lo previsto en el citado Reglamento General de Recaudación
de la Seguridad Social, salvo ingreso del importe total adeudado que deberá realizarse
en efectivo, mediante dinero de curso legal, cheque o transferencia, así como con tarjeta
cve: BOE-N-2025-42a6a17d4e2f0f137479407e3db2e43e32d60a8b
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 133
Martes 3 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ESTADO
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 26 de
mayo de 2025 en procedimiento de embargo.
ID: N2500402902
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Dirección Provincial de VALÈNCIA/VALENCIA
Anuncio de notificación de embargo de bienes inmuebles a deudores e interesados no
localizados
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de
Recaudación Ejecutiva contra el deudor 44796813N , por deudas a la Seguridad Social,
cuyo último domicilio conocido fue en --- , se procedió con fecha de 20 de marzo de 2025
al embargo de bienes inmuebles mediante diligencia cuyo tenor literal a continuación se
transcribe
NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE LA VALORACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES
EMBARGADOS (TVA-503) Notificadas al deudor de referencia las providencias de
apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe más abajo se indica, sin haberlas
satisfecho, y habiéndose procedido con fecha 15 5 2019 al embargo de bienes
inmuebles de su propiedad, como interesado se le notifica que los bienes embargados
han sido tasados, según se transcribe en RELACIÓN adjunta, a efectos de su posible
venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda. IMPORTE DE LA DEUDA:
Principal 70.933,55 euros; Recargo 16.426,93 euros; Intereses 2.461,25 euros; Costas
0,00 euros; Total 107.821,73 euros. La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de
subasta. No obstante, si no estuviese conforme con la tasación fijada, podrá presentar
valoración contradictoria en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la
presente notificación. En el caso de existir discrepancia entre ambas valoraciones, se
aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los
valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la
menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso
contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones
profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá
realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación.
Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida
entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta,
de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la
Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio. Y para que
sirva de NOTIFICACIÓN EN FORMA y demás efectos pertinentes al destinatario, en su
condición de deudor, se expide la presente notificación. Los bienes embargados podrán
ser enajenados conforme a lo previsto en el citado Reglamento General de Recaudación
de la Seguridad Social, salvo ingreso del importe total adeudado que deberá realizarse
en efectivo, mediante dinero de curso legal, cheque o transferencia, así como con tarjeta
cve: BOE-N-2025-42a6a17d4e2f0f137479407e3db2e43e32d60a8b
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Núm. 133