Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Barcelona. (BOE-N-2025-398638)
DISTRITO DE CIUTAT VELLA. Anuncio de notificación de 23 de mayo de 2025 en procedimiento Responsabilidad Patrimonial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 3 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
TENER POR DESISTIDA a la señora Clara Fernández Higueras de su solicitud de
indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración presentada en fecha
03/08/2021 por los daños físicos y materiales causados aquel año por una caída en la
calle Santa Anna esquina La Rambla a causa del presunto mal estado del pavimento,
dado que no ha procedido a enmendar las deficiencias detectadas y debidamente
notificadas de conformidad con aquello previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas;
NOTIFICAR la correspondiente resolución a la parte reclamante y a la compañía
aseguradora de este Ayuntamiento; y proceder al ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.
Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer bien
recurso potestativo de reposición delante del órgano que lo ha adoptado en el plazo de
un mes contado desde el día siguiente en el de la recepción de la presente notificación, o
bien se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el
Juzgado Contencioso Administrativo de Barcelona o, a elección de la persona
interesada, lo que corresponda a su domicilio, si éste se encuentra en Cataluña, en el
plazo de dos meses contados desde el día siguiente en la recepción de la presente
notificación. Contra la desestimación presunta del recurso potestativo de reposición, que
se entenderá producida una vez transcurrido un mes contado desde el día siguiente a su
interposición sin que se haya notificado la resolución expresa, se puede interponer
recurso contencioso administrativo a partir del día siguiente en aquél en que se haya
producido la desestimación presunta.
También se puede interponer cualquier otro recurso o reclamación que se considere
conveniente.
Barcelona, 23 de mayo de 2025.- Maria Teresa Martí Vidal, Secretaria Delegada
Distrito Ciutat Vella (2.12.19)
cve: BOE-N-2025-3c446052521e36ce42cc0467c399d18b0c4fe1ea
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 133
Martes 3 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
TENER POR DESISTIDA a la señora Clara Fernández Higueras de su solicitud de
indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración presentada en fecha
03/08/2021 por los daños físicos y materiales causados aquel año por una caída en la
calle Santa Anna esquina La Rambla a causa del presunto mal estado del pavimento,
dado que no ha procedido a enmendar las deficiencias detectadas y debidamente
notificadas de conformidad con aquello previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas;
NOTIFICAR la correspondiente resolución a la parte reclamante y a la compañía
aseguradora de este Ayuntamiento; y proceder al ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.
Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer bien
recurso potestativo de reposición delante del órgano que lo ha adoptado en el plazo de
un mes contado desde el día siguiente en el de la recepción de la presente notificación, o
bien se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el
Juzgado Contencioso Administrativo de Barcelona o, a elección de la persona
interesada, lo que corresponda a su domicilio, si éste se encuentra en Cataluña, en el
plazo de dos meses contados desde el día siguiente en la recepción de la presente
notificación. Contra la desestimación presunta del recurso potestativo de reposición, que
se entenderá producida una vez transcurrido un mes contado desde el día siguiente a su
interposición sin que se haya notificado la resolución expresa, se puede interponer
recurso contencioso administrativo a partir del día siguiente en aquél en que se haya
producido la desestimación presunta.
También se puede interponer cualquier otro recurso o reclamación que se considere
conveniente.
Barcelona, 23 de mayo de 2025.- Maria Teresa Martí Vidal, Secretaria Delegada
Distrito Ciutat Vella (2.12.19)
cve: BOE-N-2025-3c446052521e36ce42cc0467c399d18b0c4fe1ea
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 133