Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Barcelona. (BOE-N-2025-398638)
DISTRITO DE CIUTAT VELLA. Anuncio de notificación de 23 de mayo de 2025 en procedimiento Responsabilidad Patrimonial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133
Martes 3 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
BARCELONA
AYUNTAMIENTO DE BARCELONA
DISTRITO DE CIUTAT VELLA. Anuncio de notificación de 23 de mayo de 2025 en
procedimiento Responsabilidad Patrimonial.
ID: N2500384529
Nº. Expediente: 21-ID-25
Titular: 46693829B
Asunto: Responsabilidad Patrimonial
Visto que los intentos de notificación han sido infructuosos y de acuerdo con los
artículos 44 y 45 de la Ley 39/2015 del Procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas, se notifica a las personas que se relaciona el documento
siguiente:
Os comunico que en fecha 10/11/2024 el Concejal del Distrito de Ciutat Vella ha
resuelto:
TENER POR DESISTIDA a la señora Clara Fernández Higueras de su solicitud de
indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración presentada en fecha
03/08/2021 por los daños físicos y materiales causados aquel año por una caída en la
calle Santa Anna esquina La Rambla a causa del presunto mal estado del pavimento,
dado que no ha procedido a enmendar las deficiencias detectadas y debidamente
notificadas de conformidad con aquello previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas;
NOTIFICAR la correspondiente resolución a la parte reclamante y a la compañía
aseguradora de este Ayuntamiento; y proceder al ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
INFORME
En fecha 03/08/2021 la señora Clara Fernández Higueras formuló reclamación por
responsabilidad patrimonial delante de esta Corporación por los daños físicos y
materiales causados aquel año por una caída en la calle Santa Anna esquina La Rambla
a causa del presunto mal estado del pavimento.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requirió a la
parte interesada a fin de que, en el plazo de 10 días, enmendara su instancia. Asimismo,
se lo advertía que en el caso de no proceder a la enmienda de la solicitud en este plazo
de 10 días, se tendría por desistida de su petición, con los efectos previstos en el artículo
21 de la misma Ley 39/2015.
El mencionado requerimiento de enmienda fue recibido por la reclamante en fecha
27/11/2023. No habiendo recibido respuesta ni, por lo tanto, la documentación solicitada,
y habiendo transcurrido con creces el plazo de 10 días mencionado, este órgano gestor
considera procedente:
cve: BOE-N-2025-3c446052521e36ce42cc0467c399d18b0c4fe1ea
Verificable en https://www.boe.es
A continuación se reproduce el informe emitido por la Dirección de Servicios
Jurídicos e Inspección:
Núm. 133
Martes 3 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
BARCELONA
AYUNTAMIENTO DE BARCELONA
DISTRITO DE CIUTAT VELLA. Anuncio de notificación de 23 de mayo de 2025 en
procedimiento Responsabilidad Patrimonial.
ID: N2500384529
Nº. Expediente: 21-ID-25
Titular: 46693829B
Asunto: Responsabilidad Patrimonial
Visto que los intentos de notificación han sido infructuosos y de acuerdo con los
artículos 44 y 45 de la Ley 39/2015 del Procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas, se notifica a las personas que se relaciona el documento
siguiente:
Os comunico que en fecha 10/11/2024 el Concejal del Distrito de Ciutat Vella ha
resuelto:
TENER POR DESISTIDA a la señora Clara Fernández Higueras de su solicitud de
indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración presentada en fecha
03/08/2021 por los daños físicos y materiales causados aquel año por una caída en la
calle Santa Anna esquina La Rambla a causa del presunto mal estado del pavimento,
dado que no ha procedido a enmendar las deficiencias detectadas y debidamente
notificadas de conformidad con aquello previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas;
NOTIFICAR la correspondiente resolución a la parte reclamante y a la compañía
aseguradora de este Ayuntamiento; y proceder al ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
INFORME
En fecha 03/08/2021 la señora Clara Fernández Higueras formuló reclamación por
responsabilidad patrimonial delante de esta Corporación por los daños físicos y
materiales causados aquel año por una caída en la calle Santa Anna esquina La Rambla
a causa del presunto mal estado del pavimento.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requirió a la
parte interesada a fin de que, en el plazo de 10 días, enmendara su instancia. Asimismo,
se lo advertía que en el caso de no proceder a la enmienda de la solicitud en este plazo
de 10 días, se tendría por desistida de su petición, con los efectos previstos en el artículo
21 de la misma Ley 39/2015.
El mencionado requerimiento de enmienda fue recibido por la reclamante en fecha
27/11/2023. No habiendo recibido respuesta ni, por lo tanto, la documentación solicitada,
y habiendo transcurrido con creces el plazo de 10 días mencionado, este órgano gestor
considera procedente:
cve: BOE-N-2025-3c446052521e36ce42cc0467c399d18b0c4fe1ea
Verificable en https://www.boe.es
A continuación se reproduce el informe emitido por la Dirección de Servicios
Jurídicos e Inspección: