Administración Local. La Rioja. Ayuntamiento De Logroño. (BOE-N-2025-399069)
Anuncio de notificación de 29 de mayo de 2025 en procedimiento Resolución de Alcaldía de 29 de Mayo de 2025 de expediente sancionador Medio Ambiente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133
Martes 3 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
la autoridad competente la pérdida o sustracción del animal en el plazo máximo de
cuarenta y ocho horas desde que se produjo la misma”. Y, el artículo 27.i) de la misma
norma, señala como prohibición específica respecto a los animales de compañía, la de
“dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante más de tres días
consecutivos; en el caso de la especie canina, este plazo no podrá ser superior a
veinticuatro horas consecutivas.”
7. Que, el CAA, con posterioridad al ingreso del animal, ha realizado múltiples
llamadas y/o enviado correos electrónicos a su titular según los datos de contacto
obrantes en el Registro de Identificación de Animales de Compañía (en adelante, RIAC).
Sin embargo, no se ha logrado que dicho titular recupere de forma voluntaria su animal.
8. Los animales (perros, gatos o hurones) cuyos propietarios no han mostrado ningún
interés por su recuperación, o son reincidentes, en incumplimientos de la normativa
vigente en materia de protección animal, son los que se detallan en el Anexo I de la
presente Resolución.
9. La finalidad de esta Resolución en virtud de los artículos 2. d) y 3. kk) de la Ley
7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, es
impulsar la adopción y el acogimiento. Y, la transmisión de la titularidad de animales
abandonados, desamparados o decomisados, realizada por un centro de protección
animal o entidad de protección animal en favor de un tercero, formalizada como tal a
través del correspondiente contrato, en los términos dispuestos en la presente ley.
10. El artículo 124.4.ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local que establece que es competencia del Alcalde aquellas que
expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las
comunidades autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos
municipales.
RESUELVE
Primero: Iniciar expediente para la declaración de abandono y posterior adopción de
los animales detallados en el ANEXO I. Asimismo, conceder al titular del animal del
citado ANEXO el plazo de 10 DÍAS HÁBILES para que presenten alegaciones y cuantos
documentos y justificaciones estimen convenientes en su defensa en virtud del artículo
82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administración Común de las
Administraciones Públicas.
Tercero: Todo ello sin perjuicio de incoar los expedientes sancionadores oportunos en
virtud del régimen sancionador previsto en la normativa vigente en materia de protección
animal a los titulares de los animales señalados en el Anexo I de la presente.
ANEXO I
DATOS DEL ANIMAL
TITULAR DEL ANIMAL INGRESO EN EL CAA
Nombre: LULA Raza: Gato común europeo N.º Microchip:
941000023271671
Iván Morras Ruiz
17/05/2025
Logroño, 29 de mayo de 2025.- El Alcalde, Conrado Escobar Las Heras
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-0b279b19c73ddfd0194f7eaa0570e373663b7511
Verificable en https://www.boe.es
Segundo: Transcurrido el plazo señalado anteriormente, mediante Resolución de
Alcaldía, se decretará el abandono de los animales referenciados en el Anexo I.
Núm. 133
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la autoridad competente la pérdida o sustracción del animal en el plazo máximo de
cuarenta y ocho horas desde que se produjo la misma”. Y, el artículo 27.i) de la misma
norma, señala como prohibición específica respecto a los animales de compañía, la de
“dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante más de tres días
consecutivos; en el caso de la especie canina, este plazo no podrá ser superior a
veinticuatro horas consecutivas.”
7. Que, el CAA, con posterioridad al ingreso del animal, ha realizado múltiples
llamadas y/o enviado correos electrónicos a su titular según los datos de contacto
obrantes en el Registro de Identificación de Animales de Compañía (en adelante, RIAC).
Sin embargo, no se ha logrado que dicho titular recupere de forma voluntaria su animal.
8. Los animales (perros, gatos o hurones) cuyos propietarios no han mostrado ningún
interés por su recuperación, o son reincidentes, en incumplimientos de la normativa
vigente en materia de protección animal, son los que se detallan en el Anexo I de la
presente Resolución.
9. La finalidad de esta Resolución en virtud de los artículos 2. d) y 3. kk) de la Ley
7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, es
impulsar la adopción y el acogimiento. Y, la transmisión de la titularidad de animales
abandonados, desamparados o decomisados, realizada por un centro de protección
animal o entidad de protección animal en favor de un tercero, formalizada como tal a
través del correspondiente contrato, en los términos dispuestos en la presente ley.
10. El artículo 124.4.ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local que establece que es competencia del Alcalde aquellas que
expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las
comunidades autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos
municipales.
RESUELVE
Primero: Iniciar expediente para la declaración de abandono y posterior adopción de
los animales detallados en el ANEXO I. Asimismo, conceder al titular del animal del
citado ANEXO el plazo de 10 DÍAS HÁBILES para que presenten alegaciones y cuantos
documentos y justificaciones estimen convenientes en su defensa en virtud del artículo
82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administración Común de las
Administraciones Públicas.
Tercero: Todo ello sin perjuicio de incoar los expedientes sancionadores oportunos en
virtud del régimen sancionador previsto en la normativa vigente en materia de protección
animal a los titulares de los animales señalados en el Anexo I de la presente.
ANEXO I
DATOS DEL ANIMAL
TITULAR DEL ANIMAL INGRESO EN EL CAA
Nombre: LULA Raza: Gato común europeo N.º Microchip:
941000023271671
Iván Morras Ruiz
17/05/2025
Logroño, 29 de mayo de 2025.- El Alcalde, Conrado Escobar Las Heras
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
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Segundo: Transcurrido el plazo señalado anteriormente, mediante Resolución de
Alcaldía, se decretará el abandono de los animales referenciados en el Anexo I.