Administración Local. La Rioja. Ayuntamiento De Logroño. (BOE-N-2025-399069)
Anuncio de notificación de 29 de mayo de 2025 en procedimiento Resolución de Alcaldía de 29 de Mayo de 2025 de expediente sancionador Medio Ambiente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 3 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
LA RIOJA
AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO
Anuncio de notificación de 29 de mayo de 2025 en procedimiento Resolución de Alcaldía
de 29 de Mayo de 2025 de expediente sancionador Medio Ambiente.
ID: N2500401008

Habiendo sido imposible practicar la notificación de la Resolución de Alcaldía nº
03864/2025 a D. Iván Morras Ruiz y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 de
la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, procédase a practicar la notificación por medio de anuncio en
el Boletín Oficial del Estado de la citada resolución que a continuación se transcribe:
Esta Alcaldía, en virtud de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, y
teniendo en cuenta;
1. El Decreto 61/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
regulador de la identificación de los animales de compañía (perros, gatos y hurones) en
la Comunidad Autónoma de La Rioja. Su artículo 3 establece la obligación de identificar
a los perros, gatos y hurones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. El artículo 3 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el
bienestar de los animales dispone que serán animales de compañía “los perros, gatos y
hurones, independientemente del fin al que se destinen o del lugar en el que habiten o
del que procedan.”
3. La relación de animales (perros, gatos o hurones) que se detalla en el Anexo I de
la presente Resolución, se encuentran alojados en el Centro de Acogida de Animales
municipal (en adelante, CAA) en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 7/2023,
de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales y 18 de la
Ordenanza Municipal reguladora de la tenencia responsable y protección de animales de
Logroño (BOR N.º 67 de 5 de abril de 2023).
4. Que, los animales referenciados, tienen la consideración de animal abandonado
tal y como dispone el artículo 3 de la Ordenanza Municipal citada “animal abandonado:
todo aquel que circula o deambula sin el acompañamiento de persona alguna, estando o
no identificado su origen o persona propietaria o poseedora, y no habiendo sido
denunciada su pérdida, sustracción por su propietario o poseedor en el plazo de
cuarenta y ocho horas, desde que se produjo la misma, ante la Administración
competente. Asimismo, serán considerados animales abandonados aquellos que, pese a
no conllevar riesgo, son olvidados voluntariamente por sus propietarios o poseedores en
guarderías o similares.”
5. Que, el artículo 4.8 de la Ordenanza Municipal señala que “la persona titular de un
animal sujeto a censo o registro, o persona autorizada, deberá denunciar o comunicar a
la Policía Local o autoridad competente, en su caso, su pérdida, extravío o robo en un
plazo máximo de 48 horas. La falta de comunicación dentro del plazo señalado será
considerada como abandono, salvo prueba en contrario.”
6. Asimismo, la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el
bienestar de los animales en su artículo 24.1.g) determina la obligación de “comunicar a

cve: BOE-N-2025-0b279b19c73ddfd0194f7eaa0570e373663b7511
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Núm. 133