Administración Local. Alicante. Ayuntamiento De Elda. (BOE-N-2025-398537)
Anuncio de notificación de 27 de mayo de 2025 en procedimiento ruina inminente, expte. 2025/7281.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 3 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 2

convalidación definitiva del correspondiente plan especial de protección o documento
asimilable, en los conjuntos históricos y en los entornos de protección de los bienes de
interés cultural requerirán autorización por parte de la conselleria competente en materia
de cultura las actuaciones de transcendencia patrimonial que así se determinen en la
normativa provisional de protección contenida en la declaración, cuando exista, y que en
todo caso incluyen las relativas a obras de nueva planta, de demolición, de ampliación
de edificios existentes; y las que conlleven la alteración, cambio o sustitución de la
estructura portante y/o arquitectónica y del diseño exterior del inmueble, incluidas las
cubiertas, las fachadas y los elementos artísticos y acabados ornamentales. También
requerirán de autorización las actuaciones de urbanización de los espacios públicos que
sobrepasen su mera conservación y/o reposición, y la instalación de antenas y
dispositivos de comunicación”.
En cuanto a su afección arqueológica, la finca de referencia se encuentra dentro del
Área de Vigilancia Arqueológica nº 1 del Plan General de Elda. En consecuencia, son de
aplicación las cautelas arqueológicas establecidas en los arts. 60 y 62 de la Ley 4/1998,
del Patrimonio Cultural Valenciano: específicamente, cualquier intervención que implique
remoción de tierras y afección al subsuelo deberá ser autorizada por la Conselleria de
Cultura.
IV.- ESTADO FÍSICO DEL INMUEBLE
Girada visita de inspección ocular, se comprueba lo siguiente:
El cerramiento ha perdido su verticalidad y se encuentra inestable, existiendo un
peligro de colapso hacia la vía pública.
El interior de la parcela se encuentra llena de escombro y enseres que empujan el
cerramiento incrementando el peligro de colapso.
V.- SITUACIÓN DE RUINA INMINENTE
El estado actual del cerramiento supone un peligro inminente para la seguridad de
las personas y los bienes. Por todo lo expuesto, se dan las circunstancias establecidas
en el artículo 203 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de
aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje
( TRLOTUP), determinando el estado de AMENAZA DE RUINA INMINENTE.
VI.- MEDIDAS CAUTELARES
Para garantizar la seguridad de las personas y los bienes deberán adoptarse las
siguientes medidas:
Por la propiedad, en un plazo máximo de 72 h, se deberá demoler el cerramiento de
la parcela y limpiar el escombro y enseres de su interior hasta la cota 0 del terreno, sin
remoción de tierras ni afección al subsuelo.
El cumplimiento de dichas medidas deberán ser acreditadas ante este Ayuntamiento
mediante los correspondientes medios de prueba, entre los que constará
necesariamente reportaje fotográfico de la parcela.
La técnico que suscribe considera que las medidas ordenadas no suponen
actuaciones de transcendencia patrimonial a efectos de los artículos 35.1.b, 60 y 62 de la
Ley 4/1998, del Patrimonio Cultural Valenciano.”
Visto el informe emitido por la Jefa de Servicio de Urbanismo Sostenible y
Actividades de fecha 21 de mayo de 2025.
LEGISLACIÓN APLICABLE.
La Legislación a la presente materia viene determinada principalmente por las
siguientes normas:
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

cve: BOE-N-2025-9c2517685030dd65443d60a4a8644566b4640ade
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 133