Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Sant Cugat Del Vallès. (BOE-N-2025-398705)
Anuncio de notificación de 27 de mayo de 2025 en procedimiento Incoación de los procedimientos sancionadores por infracciones de la normativa relativa a la protección y la tenencia de animales. Expediente 50975/2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 3 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 3

que vaya preceptivamente identificado, como los que no lleven ninguna identificación
sobre su origen o propietario, siempre que no vayan acompañados de ninguna
persona"). Calificación de la sanción: Muy grave Importe sanción: 2.404,06 € (importe
minimo) Importe sanción con reducción del 20%: 1.923,24 € Importe de la sanción con
reducción del 20 % + 20 % (40 %) por pago voluntario i reconocimiento de los hechos:
1.442,44 € 2) Artículo: 13.1.b) de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen
jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos ("tener perros o animales
potencialmente peligrosos sin licencia"). Calificación de la sanción: Muy grave Importe
sanción: 2.404,06 € (importe minimo) Importe sanción con reducción del 20%: 1.923,24 €
Importe de la sanción con reducción del 20 % + 20 % (40 %) por pago voluntario i
reconocimiento de los hechos: 1.442,44 € 3) 4/5 Artículo: 7.3.b) de la Ley 10/1999, de 30
de julio, sobre la tenencia de perros considerados potencialmente peligrosos (“no
contratar el seguro de responsabilidad civil”). Calificación de la infracción: Grave Importe
de la sanción: 3.001 € (importe mínimo) Importe de la sanción con reducción del 20 %:
2.400,80 € Importe de la sanción con reducción del 20 % + 20 % (40 %) por pago
voluntario y reconocimiento de los hechos: 1.800,60 € Órgano competente por la
resolución del procedimiento: En relación a las infracciones de las disposiciones de la
Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales
potencialmente peligrosos: - Por las infracciones leves y graves, la primera Tenencia de
Alcaldía de Economía, Conocimiento y Organización, de acuerdo con el Decreto de
Alcaldía n.º 441/2025, de fecha 04/02/2025, publicado al Boletín Oficial de la Provincia
de Barcelona el 12/02/2025, y de acuerdo con el artículo 21.1 n) de la LRBRL y 53.1 n)
de la LMRLC. - Por las infracciones muy graves, la alcaldía, de acuerdo con el artículo
21.1 n) de la LRBRL y 53.1 n) de la LMRLC, en relación con el Decreto de Alcaldía n.º
441/2025, de fecha 04/02/2025, publicado al Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona
el 12/02/2025. En relación a las infracciones de las disposiciones de la Ley 10/1999, de
30 de julio, sobre la tenencia de perros considerados potencialmente peligrosos: - Por las
infracciones leves, la primera Tenencia de Alcaldía de Economía, Conocimiento y
Organización, de acuerdo con el Decreto de Alcaldía n.º 441/2025, de fecha 04/02/2025,
publicado al Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona el 12/02/2025, y de acuerdo con
el artículo 21.1 n) de la LRBRL y 53.1 n) de la LMRLC. - Por las infracciones graves y
muy graves, el Pleno, de acuerdo con el artículo 21.1 n) de la LRBRL y 53.1 n) de la
LMRLC, en relación con el artículo 13.b) de la Ley 10/1999, de 30 de julio.” PERSONAS
OBLIGADAS A RELACIONARSE ELECTRÓNICAMENTE: Están obligados a
relacionarse a través de medios electrónicos por la realización de cualquier trámite: a)
Las personas jurídicas. b) Las entidades sin personalidad jurídica. c) Quienes ejerzan
una actividad profesional para la cual se requiera la colegiación obligatoria, para los
trámites y actuaciones que lleven a cabo con las administraciones públicas en ejercicio
de la actividad profesional mencionada. d) Quienes representen un interesado que esté
obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. De acuerdo con esto se
advierte que esta será la única notificación que se enviará en papel y las sucesivas se
practicarán de manera electrónica. Os pedimos que facilitéis una dirección de correo
electrónico a los efectos de practicar el aviso de puesta a disposición de una notificación
electrónica. De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de
Procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas (LPACAP) en
relación con el artículo 43 5/5 del RD 203/2021, de 30 de marzo, por el cual se aprueba
el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios Electrónicos.
PRESENTACIÓN DE ESCRITOS: Los escritos se tendrán que presentar por el registro
de entrada del Ayuntamiento indicando el número de expediente 1501/2025
correspondiente al procedimiento sancionador, a través de: - En la web municipal: enlace
- Presencialmente a las oficinas de atención a la Ciudadanía (OAC). En el caso de
querer concertar cita previa, podéis hacerlo a través de www.santcugat.cat/citaprevia o
llamando al 010 (900104941 si llamáis desde el teléfono móvil o de fuera del municipio).
Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración
únicamente podrán realizar el trámite por medios electrónicos. El anterior sin perjuicio de

cve: BOE-N-2025-2981eb75f65602da10f246f3d17716d1323cd184
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Núm. 133