Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Sant Cugat Del Vallès. (BOE-N-2025-398705)
Anuncio de notificación de 27 de mayo de 2025 en procedimiento Incoación de los procedimientos sancionadores por infracciones de la normativa relativa a la protección y la tenencia de animales. Expediente 50975/2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 3 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 2

la Alcaldía de acuerdo con el artículo 21.1 n) de la LRBRL y 53.1 n) de la LMRLC. No
obstante, esta competencia se ha delegado en favor de la primera Tenencia de Alcaldía
de Economía, Conocimiento y Organización, de acuerdo con el Decreto de Alcaldía núm.
441/2025, de fecha 04/02/2025 publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de
Barcelona el 12/02/2025. En consideración a los hechos y fundamentos de derecho
mencionados, RESUELVO Primero.- INCOAR de oficio los procedimientos
sancionadores relacionados al anexo de esta resolución, frente a las personas físicas y
jurídicas indicadas por la comisión de hechos presuntamente constitutivos de infracción
de los preceptos de la normativa materia de protección y tenencia animales. Segundo.INFORMAR que la persona designada instructora por estos procedimientos es la técnica
superior en derecho GLÒRIA SATORRES PLANAS, frente a la cual se podrá formular
recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento de acuerdo con el
artículo 64.2.c) de la LPACAP cuando concurra cualquier de las causas previstas en el
artículo 23 en relación con el artículo 24 ambos de la LRJSP. Todo esto de acuerdo con
el decreto de alcaldía de designación de persona instructora aprobado por resolución
número 83/2025 de 09/01/2025. Tercero- NOTIFICAR la presente resolución a la
persona presuntamente responsable y a las personas responsables subsidiariamente,
recordándolos que: a) Se confiere un plazo de 10 días, a contar del día siguiente a recibir
la notificación de la resolución, para vista y examen del expediente, formulación de
alegaciones y proposición de prueba en defensa de vuestros derechos e intereses. b) En
el supuesto que no se efectúen alegaciones en el plazo previsto o se finalice el
procedimiento por el pago anticipado, esta resolución será considerada propuesta de
resolución del expediente sancionador puesto que contiene un pronunciamiento preciso
sobre la responsabilidad imputada, procediéndose a emitir la resolución definitiva del
procedimiento sin jefe otro trámite de audiencia, de conformidad con el artículo 64.2.f)
LPACAP. Cuarto- INFORMAR a las personas interesadas que de acuerdo con el previsto
en el artículo 85 de la LPACAP se podrá abonar el importe de la sanción en cualquier
momento anterior a la resolución en las siguientes condiciones: a) Abono del importe de
la sanción con reducción del 20%: implica el pago voluntario anterior a la resolución sin
reconocimiento de la responsabilidad. b) Abono del importe de la sanción con reducción
del 20% + 20% (40%): implica el pago voluntario anterior a la resolución y el
reconocimiento por parte de la persona interesada de su responsabilidad en los hechos
que se le imputan. En ambos casos las reducciones comportan el desistimiento y
renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. 3/5
Quinto.- INFORMAR a las personas interesadas que el plazo máximo que dispone el
Ayuntamiento para resolver expresamente el procedimiento sancionador y practicar la
correspondiente notificación es de seis meses, a contar desde la fecha del Decreto de
Incoación, y que el efecto que produce el transcurso de este plazo sin que el
ayuntamiento haya notificado la resolución adoptada es la caducidad del procedimiento,
siempre que no haya estado posible por causa imputable a la persona interesada o por
la suspensión del procedimiento en los supuestos establecidos por la legislación
aplicable. Todo esto de acuerdo con los artículos 21.2 y 25.1.b) de la LPACAP en
relación con el artículo 106.2 de la LPACAPC. Sexto.-TRASLADAR la presente
resolución a la persona designada instructora junto con todas las actuaciones que
existen sobre el procedimiento, de acuerdo con el artículo 64.1 de la LPACAP; así como
al servicio de Tesorería y a los servías afectados, a los efectos oportunos. Listado anexo
1 Denuncia: 8850/202 Fecha de los hechos: 06-11-2024 a les 18:30 h. Lugar de los
hechos: AV. VIA AUGUSTA, 2-14 (CENTRE COMERCIAL) Presunta persona infractora:
(NIF: Y2449526V) Hechos que motivan la incoación del procedimiento: Perro
considerado potencialmente peligroso en la vía pública sin ir acompañado de ninguna
persona; respecto al mismo perro: no disponer de la licencia para perros potencialmente
peligrosos; no contratar el seguro de responsabilidad civil; 1) Artículo 13.1.a) de la Ley
50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales
potencialmente peligrosos ("abandonar un animal potencialmente peligroso, o de
cualquier especie y cualquier perro, entendiéndose por animal abandonado tanto aquel

cve: BOE-N-2025-2981eb75f65602da10f246f3d17716d1323cd184
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Núm. 133