Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Santa Coloma De Gramenet. (BOE-N-2025-398713)
Anuncio de notificación de 27 de mayo de 2025 en procedimiento Edicto imposibilidad de notificación del reconocimiento de la obligación de los bonos a personas jovenes del Santa Coloma de Gramenet, para el año 2024.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 3 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 2

La Ordenanza general de subvenciones aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de
Santa Coloma de Gramenet en sesión de fecha 4 de abril de 2006.
El Reglamento del Circuito de Comercio Social de Santa Coloma de Gramenet y sus
anexos, aprobado definitivamente en sesión plenaria del Ayuntamiento de Santa Coloma
de Gramenet, el pasado 31 de mayo de 2016.
Las Bases reguladoras específicas para el otorgamiento de “Bonos Grama” a las
personas jóvenes de Santa Coloma de Gramenet abonadas en la Moneda Local Digital,
que establece que estos “Bonos Grama” tienen la consideración jurídica de
subvenciones de concurrencia no competitiva, al amparo del artículo 22.2.c) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por
el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y de la Ordenanza General de Subvenciones
de Santa Coloma de Gramenet.
El informe jurídico: “Informe referente a la acreditación que los beneficiarios de los
“Bonos Grama” están al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social”,
que dice:
“Tal y como se detalló en el informe técnico y jurídico para la aprobación inicial de las
Bases reguladoras para el otorgamiento de “Bonos Grama” en Moneda Local Digital para
estimular la compra en el comercio local por parte de las personas jóvenes de Santa
Coloma de Gramenet:
La regulación de los “Bonos Grama” dirigidos a las personas jóvenes de Santa
Coloma de Gramenet se ha elaborado partiendo de lo que dispone el Real Decreto
191/2023, de 21 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono
Cultural Joven. Atendiendo a la naturaleza de los “Bonos Grama”, de acuerdo con el
mandato fijado en el artículo 48 de la Constitución Española, en el sentido de incorporar
el precepto que contempla la finalidad de contribuir a promover las condiciones que
favorezcan la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo económico y
social de la sociedad, de acuerdo con la previsión legislativa sobre el carácter
determinado del comercio local para satisfacer las necesidades de la población, para la
configuración del entorno urbano y para fomentar la cohesión social, en el marco de las
competencias locales en materia de promoción y desarrollo del comercio local, y
teniendo en cuenta la voluntad del consistorio municipal de promover la transmisión a la
población joven de Santa Coloma de Gramenet de los valores y la importancia del
comercio local para el desarrollo de la comunidad donde viven, atendiendo a esta
naturaleza, no se exime el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de persona beneficiaria.
Teniendo en cuenta este informe esta prerrogativa se incluyeron los artículos 4 y 10
de las Bases reguladoras para el otorgamiento de “Bonos Grama” en Moneda Local
Digital para estimular la compra en el comercio local por parte de las personas jóvenes
de Santa Coloma de Gramenet.
El artículo 13 de la Ley 38/2003, en su apartado 2, letra e), establece que no podrán
obtener la condición de beneficiarios o entidad colaboradora de las subvenciones
reguladas en esta ley las personas o entidades en las cuales concurra alguna de las
circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por
su normativa reguladora:
e) No encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o
frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes en la forma que se
determine reglamentariamente.
En conclusión, las personas físicas beneficiarias de los “Bonos Grama” para las
cuales se reconoce la obligación de pago de la subvención, dada la naturaleza de la
misma, no tienen la obligación de acreditar estar al corriente del cumplimiento de las
obligaciones tributarias, estatales, autonómica y locales, o de la Seguridad Social.”

cve: BOE-N-2025-77f651ea0ec97c9e7d772002947f1f18d8222e4c
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 133