Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Santa Coloma De Gramenet. (BOE-N-2025-398713)
Anuncio de notificación de 27 de mayo de 2025 en procedimiento Edicto imposibilidad de notificación del reconocimiento de la obligación de los bonos a personas jovenes del Santa Coloma de Gramenet, para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133
Martes 3 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
BARCELONA
AYUNTAMIENTO DE SANTA COLOMA DE GRAMENET
Anuncio de notificación de 27 de mayo de 2025 en procedimiento Edicto imposibilidad de
notificación del reconocimiento de la obligación de los bonos a personas jovenes del
Santa Coloma de Gramenet, para el año 2024.
ID: N2500400997
Resultando desconocido el domicilio actual y / o no habiendo estado posible la
notificación y de conformidad con lo que determina el artículo 44 y 46 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones
públicas, se notifica a las personas que se detallan a continuación, la resolución del
Decreto de Tenencia de Alcaldía número 11.492 de fecha 27 de diciembre de 2024, que
dice:
“
HECHOS
1. La Junta de Gobierno Local de 10 de diciembre de 2024 aprobó la concesión de
las subvenciones de los “Bonos Grama” en Moneda Local Digital, en régimen de
concurrencia no competitiva, para estimular la compra en el comercio local por parte de
las personas jóvenes de Santa Coloma de Gramenet para el año 2024.
2. Se ha emitido informe favorable por la Jefa del Departamento de Comercio, Ferias
y Disciplina de Mercado y Coordinadora de los Programas de la Grama, conjuntamente
con el Técnico del Departamento de Comercio, Ferias y Disciplina de Mercado y
Coordinador de la Moneda Social.
El mandato fijado en el artículo 48 de la Constitución Española para la finalidad de
contribuir a promover les condiciones que favorezcan la participación libre y eficaz de la
juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
El apartado i) del artículo 84.2.i) de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma
del Estatuto de Autonomía de Cataluña en relación al fomento de la promoción y el
desarrollo del comercio local, que también está previsto en la Ley 18/2017, del 1 de
agosto, de comercio, servicios y ferias.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en relación
con el artículo 53 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el cual se aprueba el
texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre de subvenciones.
El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003.
cve: BOE-N-2025-77f651ea0ec97c9e7d772002947f1f18d8222e4c
Verificable en https://www.boe.es
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Núm. 133
Martes 3 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
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AYUNTAMIENTO DE SANTA COLOMA DE GRAMENET
Anuncio de notificación de 27 de mayo de 2025 en procedimiento Edicto imposibilidad de
notificación del reconocimiento de la obligación de los bonos a personas jovenes del
Santa Coloma de Gramenet, para el año 2024.
ID: N2500400997
Resultando desconocido el domicilio actual y / o no habiendo estado posible la
notificación y de conformidad con lo que determina el artículo 44 y 46 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones
públicas, se notifica a las personas que se detallan a continuación, la resolución del
Decreto de Tenencia de Alcaldía número 11.492 de fecha 27 de diciembre de 2024, que
dice:
“
HECHOS
1. La Junta de Gobierno Local de 10 de diciembre de 2024 aprobó la concesión de
las subvenciones de los “Bonos Grama” en Moneda Local Digital, en régimen de
concurrencia no competitiva, para estimular la compra en el comercio local por parte de
las personas jóvenes de Santa Coloma de Gramenet para el año 2024.
2. Se ha emitido informe favorable por la Jefa del Departamento de Comercio, Ferias
y Disciplina de Mercado y Coordinadora de los Programas de la Grama, conjuntamente
con el Técnico del Departamento de Comercio, Ferias y Disciplina de Mercado y
Coordinador de la Moneda Social.
El mandato fijado en el artículo 48 de la Constitución Española para la finalidad de
contribuir a promover les condiciones que favorezcan la participación libre y eficaz de la
juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
El apartado i) del artículo 84.2.i) de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma
del Estatuto de Autonomía de Cataluña en relación al fomento de la promoción y el
desarrollo del comercio local, que también está previsto en la Ley 18/2017, del 1 de
agosto, de comercio, servicios y ferias.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en relación
con el artículo 53 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el cual se aprueba el
texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre de subvenciones.
El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003.
cve: BOE-N-2025-77f651ea0ec97c9e7d772002947f1f18d8222e4c
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