Administración Local. Cádiz. Ayuntamiento De Medina-sidonia. (BOE-N-2025-398787)
Anuncio de notificación de 27 de mayo de 2025 en procedimiento Acuerdo Junta de Gobierno Local 24.03.2025 sobre denuncia vertidos de aguas fecales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Martes 3 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 3

(trámite de audiencia), finalizado el plazo de 15 reseñados anteriormente, en el que
podrá Vd. consultar el expediente, aportar documentos y alegar lo que estime pertinente.
No obstante se le advierte que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la
presente resolución de iniciación del procedimiento en dicho plazo, la iniciación podrá ser
considerada propuesta de resolución en cuanto contiene un pronunciamiento preciso
acerca de la responsabilidad imputada, con los efectos previstos en el art. 89 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Quinto.-Poner en conocimiento del presunto responsable que, de conformidad con lo
dispuesto por el art. 64.2.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pueden reconocer
voluntariamente su responsabilidad, en cuyo caso se podrá resolver el procedimiento
con la imposición de la sanción que proceda.
El pago voluntario de la sanción por el presunto responsable, en cualquier momento
anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a
la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los
daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.
En ambos casos, de conformidad con lo establecido en el art. 85.3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará
reducciones del 20% sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos
acumulables entre sí. La efectividad de dichas reducciones estará condicionada al
desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la
sanción por parte del interesado”.
Contra el presente acto (acto de trámite que no impide continuar el procedimiento),
no cabe recurso en vía administrativo pudiendo Vd. oponerse al mismo en los recursos
procedentes frente a la resolución que ponga fin al procedimiento.
Sírvase firmar el duplicado en prueba de haber recibido este documento.
LA SECRETARIA GENERAL,
Fdo.: Cristina Barrera Merino”
En Medina Sidonia a fecha de la firma electrónica

FDO.: MARIA ISABEL GAUTIER BOLAÑOS
Medina Sidonia, 27 de mayo de 2025.- LA TENIENTE DE ALCALDE DEL AREA DE
SERVICIOS MUNICIPALES Y URBANISMO

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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