Administración Local. Cádiz. Ayuntamiento De Medina-sidonia. (BOE-N-2025-398787)
Anuncio de notificación de 27 de mayo de 2025 en procedimiento Acuerdo Junta de Gobierno Local 24.03.2025 sobre denuncia vertidos de aguas fecales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133
Martes 3 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
Don Pedro Antonio González Jiménez con DNI. ***657***, como responsable del
vertido.
Normativa Presuntamente Infringida:
- Artículo 17.a de la Ordenanza Municipal reguladora de la Limpieza Urbana.
Calificación: En aplicación del Artículo 25.1 de la Ordenanza Municipal reguladora de
la Limpieza Urbana, la infracción hay que considerarla como leve.
Posible sanción: Las infracciones referidas en el punto anterior pueden ser
sancionadas con multa de hasta 750 euros
Sin prejuzgar el importe definitivo de la sanción a imponer en su caso, una vez
concluido el procedimiento sancionador que ahora se inicia, se estima una multa en su
cuantía media sin valorar posibles atenuantes o agravantes que alcanza los 1.125,50
euros.
Medidas reparadoras: Las incluidas en el artículo 29 de de Ordenanza Municipal
reguladora de la Limpieza Urbana.
Medidas cautelares. Las incluidas en el artículo 28 de de Ordenanza Municipal
reguladora de la Limpieza Urbana.
Circunstancias Agravantes o Atenuantes: No se aprecian
Órgano Competente para Sancionar: Junta de Gobierno Local
Norma de Atribución de Competencia: Artículo 21 de la Ley 7/1985 de 2 de abril
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
De acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Municipal reguladora de la Limpieza
Urbana, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de aplicación apreciando
que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la
existencia de una presunta infracción urbanística, de acuerdo con las atribuciones que
tengo legalmente establecidas.
HE RESUELTO
Segundo.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las
sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la
instrucción del procedimiento, son la que se recogen en los antecedentes de esta
Resolución.
Tercero.- Nombrar como INSTRUCTOR del procedimiento, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 64.2 c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de 4 de agosto, al
Técnico de Medio Ambiente y Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Medina Sidonia
DON JOSE ANGEL MORENO VACA, y como SECRETARIO del procedimiento al
trabajador Municipal DON ANTONIO M. R. que podrán abstenerse de intervenir en el
procedimiento o ser recusados por parte de los interesados en cualquier momento de la
tramitación del procedimiento, de conformidad con lo prevenido en los artículos 23 y 24
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y para el
caso de que concurran algunas de las circunstancias señaladas en los artículos citados.
Cuarto.- Notificar la presente resolución al Instructor y a la Secretaria del
Procedimiento y al presunto responsable para que en el plazo común de 15 días,
contados desde la notificación de la presente, se realicen las alegaciones y actos de
instrucción que se estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los
medios de que pretende valerse. En este supuesto, dispondrá de un plazo de 10 días
cve: BOE-N-2025-fb4a615fc96dde119b38ce38c4aec654f9ab30ce
Verificable en https://www.boe.es
Primero.- Iniciar expediente sancionador contra Don Pedro Antonio González
Jiménez por los hechos descritos en los antecedentes de la presente y de conformidad
con la legislación señalada.
Núm. 133
Martes 3 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
Don Pedro Antonio González Jiménez con DNI. ***657***, como responsable del
vertido.
Normativa Presuntamente Infringida:
- Artículo 17.a de la Ordenanza Municipal reguladora de la Limpieza Urbana.
Calificación: En aplicación del Artículo 25.1 de la Ordenanza Municipal reguladora de
la Limpieza Urbana, la infracción hay que considerarla como leve.
Posible sanción: Las infracciones referidas en el punto anterior pueden ser
sancionadas con multa de hasta 750 euros
Sin prejuzgar el importe definitivo de la sanción a imponer en su caso, una vez
concluido el procedimiento sancionador que ahora se inicia, se estima una multa en su
cuantía media sin valorar posibles atenuantes o agravantes que alcanza los 1.125,50
euros.
Medidas reparadoras: Las incluidas en el artículo 29 de de Ordenanza Municipal
reguladora de la Limpieza Urbana.
Medidas cautelares. Las incluidas en el artículo 28 de de Ordenanza Municipal
reguladora de la Limpieza Urbana.
Circunstancias Agravantes o Atenuantes: No se aprecian
Órgano Competente para Sancionar: Junta de Gobierno Local
Norma de Atribución de Competencia: Artículo 21 de la Ley 7/1985 de 2 de abril
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
De acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Municipal reguladora de la Limpieza
Urbana, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de aplicación apreciando
que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la
existencia de una presunta infracción urbanística, de acuerdo con las atribuciones que
tengo legalmente establecidas.
HE RESUELTO
Segundo.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las
sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la
instrucción del procedimiento, son la que se recogen en los antecedentes de esta
Resolución.
Tercero.- Nombrar como INSTRUCTOR del procedimiento, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 64.2 c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de 4 de agosto, al
Técnico de Medio Ambiente y Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Medina Sidonia
DON JOSE ANGEL MORENO VACA, y como SECRETARIO del procedimiento al
trabajador Municipal DON ANTONIO M. R. que podrán abstenerse de intervenir en el
procedimiento o ser recusados por parte de los interesados en cualquier momento de la
tramitación del procedimiento, de conformidad con lo prevenido en los artículos 23 y 24
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y para el
caso de que concurran algunas de las circunstancias señaladas en los artículos citados.
Cuarto.- Notificar la presente resolución al Instructor y a la Secretaria del
Procedimiento y al presunto responsable para que en el plazo común de 15 días,
contados desde la notificación de la presente, se realicen las alegaciones y actos de
instrucción que se estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los
medios de que pretende valerse. En este supuesto, dispondrá de un plazo de 10 días
cve: BOE-N-2025-fb4a615fc96dde119b38ce38c4aec654f9ab30ce
Verificable en https://www.boe.es
Primero.- Iniciar expediente sancionador contra Don Pedro Antonio González
Jiménez por los hechos descritos en los antecedentes de la presente y de conformidad
con la legislación señalada.