Administración Local. Valencia. Ayuntamiento De Valencia. (BOE-N-2025-396808)
SERVICIO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA. Anuncio de notificación de 23 de mayo de 2025 en procedimiento relativo a la denegación de la licencia de demolición del edificio sito en el nº 118 de la C/ José Benlliure, ref. catastral 9721212YJ2792B (03801/2021/751 Sec. Ruinas).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Lunes 2 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 2

en el que figura el inmueble a demoler con nivel de protección 4 (protección general
tipológica).
V.- Asimismo, por Resolución GC-1103, de fecha 11 de octubre de 2023 se deniega
la licencia de obras de nueva planta.
VI.- Finalmente, como consecuencia de lo anterior, en fecha 19 de agosto de 2024 se
concede el pertinente trámite de audiencia previa a la denegación de la licencia de
demolición, sin que se hayan efectuado alegaciones al respecto.
A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes
Fundamentos de Derecho
Primero.- Artículo 21.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el art. 238.4 del
Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, aprobado
por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell (TRLOTUP), sobre la
obligación de resolver.
Segundo.- Artículos 204.1 y 236.2 TRLOTUP, en cuanto señalan que las actuaciones
de intervención sobre edificios, inmuebles y ámbitos patrimonialmente protegidos o
catalogados, que tengan trascendencia patrimonial de conformidad con la normativa de
protección del patrimonio cultural, deberán ser expresamente autorizadas por licencia de
intervención o dispuestas por orden de ejecución municipal. Y que la demolición de
edificios sujetos a licencia de intervención solo podrá autorizarse mediante ésta y solo si
fuese imposible la conservación o si la catalogación no obedeciese al valor intrínseco de
la construcción, sino a su mera importancia ambiental

Cuarto.- Artículo I.55 de las Normas Urbanísticas del Plan Especial Cabanyal
Canyamelar, aprobado por la Comisión Territorial de Urbanismo Autonómica en fecha 24
de mayo de 2023 (BOP de 19 de junio).
Quinto.- La competencia para dictar la presente resolución corresponde al Director
General de Licencias, en virtud de delegación conferida por la Junta de Gobierno Local
mediante Acuerdo nº 100, de 11 de abril de 2025; de conformidad con lo dispuesto en el
art. 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
en relación con el art. 23 del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del
Ayuntamiento de Valencia, en su modificación aprobada en el Pleno del día 13 de julio de
2022, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, de fecha 4 de agosto de 2022.
Por todo lo expuesto, SE RESUELVE:
Único.- Denegar a la mercantil “SMC Cabanyal Reale Estate, SLU”, legalmente
representada por Alejandro Valero Nadal”, la licencia solicitada para la demolición del
inmueble emplazado en la José Benlliure, 118 (referencia catastral 9721212YJ2792B), al
haberse denegado la licencia de obras de nueva planta por Resolución GC-1103, de
fecha 11 de octubre de 2023, en expediente 03501/2021/2789 del Servicio de Licencias
Urbanísticas-Obras de Edificación, incumpliéndose, por tanto, lo establecido en el
artículo 39.2.f) de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano, al no

cve: BOE-N-2025-3d3fc5c1cee032e2ed9e58a5e010a199941863af
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Tercero.- Artículo 39.2 f) de la Ley 4/1998 de 11 de Junio de la Generalitat
Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano: “El planeamiento tendrá por objeto, con
carácter general, la conservación de los inmuebles y su rehabilitación, exceptuando
aquellos otros que no se ajusten a los parámetros básicos de las edificaciones
tradicionales de la zona y que, por tal razón, se califiquen expresa y justificadamente por
el Plan como impropios, distorsionantes o inarmónicos. Con la finalidad de facilitar la
evaluación patrimonial y asegurar la continuidad de los procesos de renovación urbana,
se garantizará la edificación sustitutoria en los derribos de inmuebles, condicionándose
la concesión de la licencia de derribo a la valoración del correspondiente proyecto de
edificación (…).”