Administración Local. A Coruña. Ayuntamiento De Miño. (BOE-N-2025-395731)
INTERVENCION-SERVICIO DE CONTABILIDAD. Anuncio de notificación de 28 de mayo de 2025 en procedimiento de notificación de Resolución de Alcaldía de fecha 24-04-2025 (Decreto número 353/2025), relativo a incoación de expedientes de baja de oficio en el padrón municipal de habitantes por inscripción indebida.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
Vista la Resolución del 29 de abril de 2020 de la Presidencia del Instituto Nacional de
Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se
dictan instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la gestión y revisión del padrón
municipal, que requiere la incoación de oficio de un expediente con audiencia al
interesado, para tramitar la baja por inclusión indebida.
Esta alcaldía, a la vista de lo anteriormente expuesto, y en uso de las atribuciones
que le confiere el ordenamiento jurídico, por la presente
RESUELVE:
1º- Incoar expediente de baja por la inclusión indebida en el padrón municipal de
habitantes a las personas que a continuación se relacionan y a los menores, con
indicación de sus respectivos representantes legales:
Núm. Expte.
DOCUMENTO
2025/H003/000034 GD563955
2025/H003/000035 58039682X
2025/H003/000036 GJ483482
2025/H003/000037 GJ483483
2025/H003/000038 32661063M
2025/H003/000039 46851138T
2º- Notificar la presente resolución a los afectados en el último domicilio conocido y
publicar, si es el caso, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el B.O.E., y
concederles un plazo de quince días, que se contará desde el día siguiente al de la
notificación, a los efectos de que puedan examinar el expediente, en trámite de
audiencia, y formular las alegaciones y presentar la documentación que estimen
oportuna, con el fin de acreditar su inscripción en el padrón municipal de habitantes, o
comunicar a este ayuntamiento la variación en su domicilio o municipio de su actual
residencia.
4º- Dar cuenta al Pleno de la Corporación de la presente resolución en la primera
sesión ordinaria que este celebre, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del
Real decreto 2568/1986, del 28 de noviembre.
RECURSOS:
Lo que le notifico, haciéndole saber que la presente resolución no agota la vía
administrativa por tratarse de un acto de trámite, y que contra este no procede interponer
recurso ninguno, sin prejuicio de lo dispuesto en el art. 112.1 de la Ley 39/2015, del 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Miño, 28 de mayo de 2025.- El secretario accidental, Ignacio Edreira Moreira
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-95720ca4e3830b199dfdce6c38724bd9026660f4
Verificable en https://www.boe.es
3º- Remitir comunicación, una vez efectuados los trámites anteriores, al
Ayuntamiento de Empadronamiento del Instituto Nacional de Estadística, para que emita
el correspondiente informe sobre la posibilidad de practicar la baja por inscripción
indebida.
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
Vista la Resolución del 29 de abril de 2020 de la Presidencia del Instituto Nacional de
Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se
dictan instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la gestión y revisión del padrón
municipal, que requiere la incoación de oficio de un expediente con audiencia al
interesado, para tramitar la baja por inclusión indebida.
Esta alcaldía, a la vista de lo anteriormente expuesto, y en uso de las atribuciones
que le confiere el ordenamiento jurídico, por la presente
RESUELVE:
1º- Incoar expediente de baja por la inclusión indebida en el padrón municipal de
habitantes a las personas que a continuación se relacionan y a los menores, con
indicación de sus respectivos representantes legales:
Núm. Expte.
DOCUMENTO
2025/H003/000034 GD563955
2025/H003/000035 58039682X
2025/H003/000036 GJ483482
2025/H003/000037 GJ483483
2025/H003/000038 32661063M
2025/H003/000039 46851138T
2º- Notificar la presente resolución a los afectados en el último domicilio conocido y
publicar, si es el caso, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el B.O.E., y
concederles un plazo de quince días, que se contará desde el día siguiente al de la
notificación, a los efectos de que puedan examinar el expediente, en trámite de
audiencia, y formular las alegaciones y presentar la documentación que estimen
oportuna, con el fin de acreditar su inscripción en el padrón municipal de habitantes, o
comunicar a este ayuntamiento la variación en su domicilio o municipio de su actual
residencia.
4º- Dar cuenta al Pleno de la Corporación de la presente resolución en la primera
sesión ordinaria que este celebre, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del
Real decreto 2568/1986, del 28 de noviembre.
RECURSOS:
Lo que le notifico, haciéndole saber que la presente resolución no agota la vía
administrativa por tratarse de un acto de trámite, y que contra este no procede interponer
recurso ninguno, sin prejuicio de lo dispuesto en el art. 112.1 de la Ley 39/2015, del 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Miño, 28 de mayo de 2025.- El secretario accidental, Ignacio Edreira Moreira
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-95720ca4e3830b199dfdce6c38724bd9026660f4
Verificable en https://www.boe.es
3º- Remitir comunicación, una vez efectuados los trámites anteriores, al
Ayuntamiento de Empadronamiento del Instituto Nacional de Estadística, para que emita
el correspondiente informe sobre la posibilidad de practicar la baja por inscripción
indebida.