Administración Local. A Coruña. Ayuntamiento De Miño. (BOE-N-2025-395731)
INTERVENCION-SERVICIO DE CONTABILIDAD. Anuncio de notificación de 28 de mayo de 2025 en procedimiento de notificación de Resolución de Alcaldía de fecha 24-04-2025 (Decreto número 353/2025), relativo a incoación de expedientes de baja de oficio en el padrón municipal de habitantes por inscripción indebida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
A CORUÑA
AYUNTAMIENTO DE MIÑO
INTERVENCION-SERVICIO DE CONTABILIDAD. Anuncio de notificación de 28 de mayo
de 2025 en procedimiento de notificación de Resolución de Alcaldía de fecha 24-04-2025
(Decreto número 353/2025), relativo a incoación de expedientes de baja de oficio en el
padrón municipal de habitantes por inscripción indebida.
ID: N2500400466

Intentada la notificación a los interesados, en la última dirección conocida, sin que se
hubiese podido practicar esta por ser devuelta por la oficina de Correos, sin ser posible
su realización por causas no imputadas a la Administración, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 40 y 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se notifica a los habitantes
abajo mencionados, mediante anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su
última dirección y en el BOE, el Decreto número 353/2025 de 24/04/2024 dictada por el
Alcalde, cuyo texto es el siguiente:
RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA
INCOACIÓN DE EXPEDIENTES DE BAJA DE OFICIO DEL PADRÓN DE
HABITANTES POR INSCRIPCIÓN INDEBIDA
De conformidad con la obligación que tienen los ayuntamientos de realizar las
gestiones oportunas con el fin de comprobar la continuidad de la residencia de la
ciudadanía y, si fuese necesario, iniciar el correspondiente procedimiento de baja de
oficio,
Vistos los informes emitidos por la Policía Local de este Ayuntamiento en relación
con el procedimiento de comprobación de residencia de las personas que a continuación
se relacionan y que según las averiguaciones realizadas al respecto, no habitan en el
domicilio donde constan empadronadas.
Vistos los artículos 15 a 18 de la Ley 7/1985, del 2 de abril, reguladora de las bases
de régimen local.
Visto el artículo 54 del Reglamento de población y demarcación territorial de las
entidades locales, aprobado por el Real decreto 1690/1986, del 11 de julio, y modificado
por el Real decreto 2612/1996, del 20 de diciembre, en su apartado 1, dispone que toda
persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del ayuntamiento en
el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios, deberá inscribirse
únicamente en el que habite durante más tiempo al año.
Visto el artículo 72 del Reglamento de población y demarcación territorial de las
Entidades locales, aprobado por el Real decreto 1690/1986, del 11 de julio, y modificado
por el Real decreto 2612/1996, de 20 de diciembre; así como el artículo 68 del referido
Reglamento en el que se expresa que “todos los vecinos deben comunicar a su
ayuntamiento las variaciones que experimenten sus circunstancias personales en la
medida en que impliquen una modificación de los datos que deben figurar en el Padrón
municipal con carácter obligatorio”.

cve: BOE-N-2025-95720ca4e3830b199dfdce6c38724bd9026660f4
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 132