Administración Local. Pontevedra. Ayuntamiento De Salvaterra De Miño. (BOE-N-2025-396622)
Anuncio de notificación de 28 de mayo de 2025 en procedimiento de notificación a titulares desconocidos o sin posibilidad de notificación, del requerimiento para recordar el cumplimiento de la obligación de gestión de la biomasa vegetal y de la retirada de especies arbóreas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Lunes 2 de junio de 2025

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sancionador que corresponda, en el que podrán adoptarse medidas de carácter
provisional consistentes en trabajos preventivos de gestión de la biomasa y retirada de
especies arbóreas con el objetivo de evitar los incendios forestales y decomiso de las
indicadas especies, según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007.
a) Administración competente para sancionar (artículo 54 de la Ley 3/2007):
1. Será competente para incoar el procedimiento sancionador para las infracciones
cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal la persona titular de la
jefatura territorial de la consellería con competencias en materia forestal por razón del
territorio en que se cometió la infracción o de aquel con mayor superficie afectada.
2. Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por
infracciones tipificadas en esta ley e incoados en el ámbito de la consellería con
competencia en materia forestal:
a) La persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en materia
forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.
b) El órgano competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la
comisión de infracciones graves.
c) La persona titular de la consellería que tenga asignada la competencia en materia
forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.
3. La incoación del procedimiento sancionador en aplicación de esta ley, por
ausencia de ordenanzas municipales al respecto, para las infracciones cometidas en
suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable, serán competencia del correspondiente
ayuntamiento. La resolución de los expedientes por la comisión de infracciones leves,
graves y muy graves le corresponderá a la persona titular de la Alcaldía, de conformidad
con lo establecido en el número 3 del artículo 21 ter.
b) Cualificación de la infracción: infracción leve (51.3.a) de la Ley 3/2007, del 9 de
abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia), sin perjuicio de
lo establecido en el artículo 51.2 g) para las faltas graves.

d) Se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la corta de las
especies arbóreas que deban ser retiradas de acuerdo con lo establecido en el 22.2 de
la Ley 3/2007.
Salvaterra de Miño, en la fecha de la firma electrónica
Salvaterra de Miño, 28 de mayo de 2025.- La Alcaldesa, Marta Valcárcel Gómez

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-N-2025-261f0437b67d4a06f435a0d4ef354f3aad18a9f8
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c) Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se pueda imponer en el caso de
infracción leve: 1.000 € (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, del 21 de noviembre, de
montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007. En el caso de
ser considerada infracción grave la cuantía máxima de la sanción será de 100.000 €
(artículo 74.b).