Administración Local. Pontevedra. Ayuntamiento De Salvaterra De Miño. (BOE-N-2025-396622)
Anuncio de notificación de 28 de mayo de 2025 en procedimiento de notificación a titulares desconocidos o sin posibilidad de notificación, del requerimiento para recordar el cumplimiento de la obligación de gestión de la biomasa vegetal y de la retirada de especies arbóreas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
2º. En caso de persistencia en el incumplimiento transcurrido dicho plazo, se podrán
imponer multas coercitivas reiteradas cada 3 meses, cuya cuantía será de 900 euros por
hectáreas de superficie de parcela no gestionada, o la parte proporcional se el área fuera
inferior, mientras persista el incumplimiento, o bien proceder a la ejecución subsidiaria a
través de la realización por la administración de las actuaciones materiales necesarias,
con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, comiso de las
especies arbóreas prohibidas retiradas por la administración, en las condiciones
establecidas en este aspecto. En todo caso, la cuantía mínima a imponer por multa
coercitiva será de 100 euros con independencia de las hectáreas que integren la
superficie de la parcela no gestionada, en las condiciones establecidas en el artículo
22.2 de la precitada Ley 3/2007, del 9 de abril, de prevención y defensa contra los
incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento
sancionador que corresponda. Las personas titulares de los terrenos o de los derechos
de aprovechamiento tendrán la obligación legal de facilitar el acceso necesario para la
realización de los trabajos de gestión de biomasa y de retirada de las especies arbóreas
prohibidas. El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad
de acceder sin consentimiento de la persona titular, excepto en los supuestos
excepcionales previstos legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a
espacios físicos susceptibles de merecer la cualificación de domicilio para los efectos del
artículo 18.2 de la Constitución española.
3º. En el caso de proceder a la ejecución subsidiaria, el inicio de las actuaciones
materiales necesarias por la administración se podrá verificar en cualquier momento
transcurrido el plazo máximo concedido, dentro de los cuatro años posteriores, atendidas
sus posibilidades materiales y presupuestarias de actuación, siempre que se mantenga
el incumplimiento. El Ayuntamiento procederá a la liquidación provisional de los costes a
que previsiblemente dará lugar, con la advertencia de que se procederá a su exacción
desde el momento en que se verifique el incumplimiento de la obligación de gestión de la
biomasa en los plazos señalados en el artículo 22 de la Ley 3/2007, sin perjuicio de la
liquidación definitiva una vez finalizados los trabajos, de ser el caso. La liquidación
definitiva se aprobará una vez finalizados los trabajos de ejecución subsidiaria por la
administración actuante que desenvuelva las actuaciones materiales de ejecución
subsidiaria y será notificada a la persona responsable para su pago.
ha afectadas por
la ejecución
subsidiaria
Estimación precio
por ha
Liquidación
provisional
2022/36050A09400146 36050A09400146 0,0674
1.688,89 €
309,24 €
2022/36050A10600611 36050A10600611 0,3203
3.545,82 €
1.135,72 €
2022/36050A10600672 36050A10600672 0,0634
1.688,89 €
106,99 €
2022/36050A10600674 36050A10600674 0,0304
1.688,89 €
51,36 €
2022/36050A10600675 36050A10600675 0,0247
1.688,89 €
41,74 €
2022/36050A00500422 36050A00500422 0,0259
3.545,82 €
91,95 €
2022/36050A11500369 36005A11500369 0,0958
1.688,89 €
251,64 €
2022/36050A11500372 36050A11500372 0,0085
1.688,89 €
87,65 €
2022/36050A11500374 36005A11500374 0,0868
1.688,89 €
146,59 €
Nº de expediente
Ref. catastral
4º. La falta de cumplimiento de las obligaciones indicadas es constitutiva de
infracción administrativa, por lo que dará lugar al comienzo del procedimiento
cve: BOE-N-2025-261f0437b67d4a06f435a0d4ef354f3aad18a9f8
Verificable en https://www.boe.es
En este caso, la liquidación provisional de los trabajos necesarios para gestionar la
biomasa en las fajas secundarias se establece en una cantidad estimada que se muestra
en la siguiente tabla:
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
2º. En caso de persistencia en el incumplimiento transcurrido dicho plazo, se podrán
imponer multas coercitivas reiteradas cada 3 meses, cuya cuantía será de 900 euros por
hectáreas de superficie de parcela no gestionada, o la parte proporcional se el área fuera
inferior, mientras persista el incumplimiento, o bien proceder a la ejecución subsidiaria a
través de la realización por la administración de las actuaciones materiales necesarias,
con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, comiso de las
especies arbóreas prohibidas retiradas por la administración, en las condiciones
establecidas en este aspecto. En todo caso, la cuantía mínima a imponer por multa
coercitiva será de 100 euros con independencia de las hectáreas que integren la
superficie de la parcela no gestionada, en las condiciones establecidas en el artículo
22.2 de la precitada Ley 3/2007, del 9 de abril, de prevención y defensa contra los
incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento
sancionador que corresponda. Las personas titulares de los terrenos o de los derechos
de aprovechamiento tendrán la obligación legal de facilitar el acceso necesario para la
realización de los trabajos de gestión de biomasa y de retirada de las especies arbóreas
prohibidas. El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad
de acceder sin consentimiento de la persona titular, excepto en los supuestos
excepcionales previstos legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a
espacios físicos susceptibles de merecer la cualificación de domicilio para los efectos del
artículo 18.2 de la Constitución española.
3º. En el caso de proceder a la ejecución subsidiaria, el inicio de las actuaciones
materiales necesarias por la administración se podrá verificar en cualquier momento
transcurrido el plazo máximo concedido, dentro de los cuatro años posteriores, atendidas
sus posibilidades materiales y presupuestarias de actuación, siempre que se mantenga
el incumplimiento. El Ayuntamiento procederá a la liquidación provisional de los costes a
que previsiblemente dará lugar, con la advertencia de que se procederá a su exacción
desde el momento en que se verifique el incumplimiento de la obligación de gestión de la
biomasa en los plazos señalados en el artículo 22 de la Ley 3/2007, sin perjuicio de la
liquidación definitiva una vez finalizados los trabajos, de ser el caso. La liquidación
definitiva se aprobará una vez finalizados los trabajos de ejecución subsidiaria por la
administración actuante que desenvuelva las actuaciones materiales de ejecución
subsidiaria y será notificada a la persona responsable para su pago.
ha afectadas por
la ejecución
subsidiaria
Estimación precio
por ha
Liquidación
provisional
2022/36050A09400146 36050A09400146 0,0674
1.688,89 €
309,24 €
2022/36050A10600611 36050A10600611 0,3203
3.545,82 €
1.135,72 €
2022/36050A10600672 36050A10600672 0,0634
1.688,89 €
106,99 €
2022/36050A10600674 36050A10600674 0,0304
1.688,89 €
51,36 €
2022/36050A10600675 36050A10600675 0,0247
1.688,89 €
41,74 €
2022/36050A00500422 36050A00500422 0,0259
3.545,82 €
91,95 €
2022/36050A11500369 36005A11500369 0,0958
1.688,89 €
251,64 €
2022/36050A11500372 36050A11500372 0,0085
1.688,89 €
87,65 €
2022/36050A11500374 36005A11500374 0,0868
1.688,89 €
146,59 €
Nº de expediente
Ref. catastral
4º. La falta de cumplimiento de las obligaciones indicadas es constitutiva de
infracción administrativa, por lo que dará lugar al comienzo del procedimiento
cve: BOE-N-2025-261f0437b67d4a06f435a0d4ef354f3aad18a9f8
Verificable en https://www.boe.es
En este caso, la liquidación provisional de los trabajos necesarios para gestionar la
biomasa en las fajas secundarias se establece en una cantidad estimada que se muestra
en la siguiente tabla: