Administración Local. Girona. Ayuntamiento De Ripoll. (BOE-N-2025-396157)
Anuncio de notificación de 28 de mayo de 2025 en procedimiento de incoación de expediente sancionador en materia de civismo (drogas) 02.06.03.1356 4/2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 3
Sexto. Tal y como establece el artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, el órgano competente para iniciar y
resolver el procedimiento sancionador será la Alcaldía.
Séptimo. Dados los antecedentes, se considera que el expediente se ha tramitado de
acuerdo con la Legislación aplicable y la alcaldía procede a su aprobación de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del régimen Local.
Por eso, de acuerdo con lo que establece el artículo 175 del Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
DISPOSICIÓN
La Alcaldesa resuelve:
Primero. Incoar expediente sancionador en materia de civismo al señor Abdelbari
Abarkan con NIE I80****2V, por la comisión de la siguiente infracción de la ordenanza de
civismo y convivencia ciudadana por tenencia, aunque no esté destinada al tráfico, de
drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares, vías, establecimientos o
transportes públicos, sanción tipificada como grave i sancionable entre 750,01 y 1500
euros.
Segundo. Nombrar a don Francesc Campayo Guillaumes, Inspector del jefe de la
Policía Local, instructor del presente expediente y doña Maria Abascal Garcia, Secretaría
accidental, como secretaría del expediente.
Comunicarles este nombramiento así como la iniciación del expediente con traslado
de cuantas actuaciones existen al respecto, indicando que se deberá cumplir lo fijado
sobre abstención y recusación en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen jurídico del sector público.
De conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se le notifica de
que se trata de un acto de trámite y por consiguiente no procede la interposición de
recursos contra el mismo. Sin embargo, contra las resoluciones y los actos de trámite
que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto, determinen la imposibilidad
de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos
e intereses legítimos, de conformidad con el artículo 112.1 de la fundación de la Ley
39/2015, nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la citada Ley. El
plazo para interponer recurso potestativo de reposición será de un mes, a contar desde
el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. El plazo máximo para dictar
y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes, desde su interposición
(artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común
de las administraciones públicas).
Sin embargo, se notifica que, en caso de no efectuar alegaciones sobre el contenido
de la iniciación del procedimiento en el plazo establecido al efecto, el acuerdo de
iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución.
Cuarto. Notificar que, iniciado el procedimiento sancionador, si el infractor reconoce
su responsabilidad o indica que desea proceder al pago voluntario de la sanción en un
plazo máximo de 15 días a contar desde la notificación de la presente resolución, se le
aplicará una reducción del 20% sobre el importe de la sanción que pueda corresponder,
siempre que deje constancia de la suya.
cve: BOE-N-2025-311e05d4097c5a525584aeda47dcf56fa02d2b5c
Verificable en https://www.boe.es
Tercero. Notificar la iniciación del procedimiento a los interesados y emplazarlos por
un plazo de diez días para presentar alegaciones y proponer pruebas concretando los
medios de los que pretendan valerse quedando el expediente a su disposición en las
oficinas municipales.
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 3
Sexto. Tal y como establece el artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, el órgano competente para iniciar y
resolver el procedimiento sancionador será la Alcaldía.
Séptimo. Dados los antecedentes, se considera que el expediente se ha tramitado de
acuerdo con la Legislación aplicable y la alcaldía procede a su aprobación de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del régimen Local.
Por eso, de acuerdo con lo que establece el artículo 175 del Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
DISPOSICIÓN
La Alcaldesa resuelve:
Primero. Incoar expediente sancionador en materia de civismo al señor Abdelbari
Abarkan con NIE I80****2V, por la comisión de la siguiente infracción de la ordenanza de
civismo y convivencia ciudadana por tenencia, aunque no esté destinada al tráfico, de
drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares, vías, establecimientos o
transportes públicos, sanción tipificada como grave i sancionable entre 750,01 y 1500
euros.
Segundo. Nombrar a don Francesc Campayo Guillaumes, Inspector del jefe de la
Policía Local, instructor del presente expediente y doña Maria Abascal Garcia, Secretaría
accidental, como secretaría del expediente.
Comunicarles este nombramiento así como la iniciación del expediente con traslado
de cuantas actuaciones existen al respecto, indicando que se deberá cumplir lo fijado
sobre abstención y recusación en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen jurídico del sector público.
De conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se le notifica de
que se trata de un acto de trámite y por consiguiente no procede la interposición de
recursos contra el mismo. Sin embargo, contra las resoluciones y los actos de trámite
que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto, determinen la imposibilidad
de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos
e intereses legítimos, de conformidad con el artículo 112.1 de la fundación de la Ley
39/2015, nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la citada Ley. El
plazo para interponer recurso potestativo de reposición será de un mes, a contar desde
el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. El plazo máximo para dictar
y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes, desde su interposición
(artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común
de las administraciones públicas).
Sin embargo, se notifica que, en caso de no efectuar alegaciones sobre el contenido
de la iniciación del procedimiento en el plazo establecido al efecto, el acuerdo de
iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución.
Cuarto. Notificar que, iniciado el procedimiento sancionador, si el infractor reconoce
su responsabilidad o indica que desea proceder al pago voluntario de la sanción en un
plazo máximo de 15 días a contar desde la notificación de la presente resolución, se le
aplicará una reducción del 20% sobre el importe de la sanción que pueda corresponder,
siempre que deje constancia de la suya.
cve: BOE-N-2025-311e05d4097c5a525584aeda47dcf56fa02d2b5c
Verificable en https://www.boe.es
Tercero. Notificar la iniciación del procedimiento a los interesados y emplazarlos por
un plazo de diez días para presentar alegaciones y proponer pruebas concretando los
medios de los que pretendan valerse quedando el expediente a su disposición en las
oficinas municipales.