Administración Local. Girona. Ayuntamiento De Ripoll. (BOE-N-2025-396157)
Anuncio de notificación de 28 de mayo de 2025 en procedimiento de incoación de expediente sancionador en materia de civismo (drogas) 02.06.03.1356 4/2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
Primero. Según el artículo 139 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
bases de régimen local, para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia
de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones
y espacios públicos, los entes locales podrán, a falta de normativa sectorial específica,
establecer los tipos de las infracciones prohibiciones o limitaciones contenidas en las
correspondientes ordenanzas.
Segundo. La legislación aplicable viene determinada por:
La ordenanza municipal de civismo y convivencia ciudadana publicada en el boletín
oficial de la provincia de Girona número 14 de 24 de julio de 2019.
Los artículos 21 y 54 a 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas.
Los artículos 25 a 31 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del
sector público.
Los artículos 21.1.n), 139 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del
régimen local.
Tercero. Las infracciones de la ordenanza municipal de civismo y convivencia
ciudadana se clasificarán en muy graves, graves y leves siendo tipificado como grave el
consumo o tenencia, aun cuando no esté destinada al tráfico, de drogas, estupefacientes
o sustancias psicotrópicas en lugares, vías, establecimientos.
Cuarto. Salvo previsión legal distinta, las sanciones por infracciones de las
ordenanzas municipales deberán respetar las siguientes cuantías:
Las infracciones leves serán sancionadas con multas de hasta un importe máximo de
750,00 euros.
Las infracciones graves serán sancionadas con multas de 750,01 EUR hasta
1500,00 euros.
Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de 1500,01 EUR a
3000,00 euros.
La cuantía de las sanciones recogidas en el apartado anterior es la que se establece
a todos los efectos por infracción de las ordenanzas municipales.
Para la graduación de la sanción se tendrán en cuenta los siguientes supuestos:
La reiteración de infracciones del mismo tipo.
La trascendencia social de los hechos.
La naturaleza del perjuicio ocasionado.
La intencionalidad de la persona infractora.
Quinto. Conforme al artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, podrá resolverse
anticipadamente el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda si, una
vez iniciado, el presunto infractor reconoce su responsabilidad. 85.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la
reposición de la situación alterada o la determinación de la indemnización por los daños
y perjuicios causados por la comisión de la infracción.
En ambos casos, cuando la sanción que corresponda imponer, tenga únicamente
carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento, en función de
la gravedad de la sanción, aplicará reducciones de al menos el 20% sobre el importe de
la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí.
cve: BOE-N-2025-311e05d4097c5a525584aeda47dcf56fa02d2b5c
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
Primero. Según el artículo 139 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
bases de régimen local, para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia
de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones
y espacios públicos, los entes locales podrán, a falta de normativa sectorial específica,
establecer los tipos de las infracciones prohibiciones o limitaciones contenidas en las
correspondientes ordenanzas.
Segundo. La legislación aplicable viene determinada por:
La ordenanza municipal de civismo y convivencia ciudadana publicada en el boletín
oficial de la provincia de Girona número 14 de 24 de julio de 2019.
Los artículos 21 y 54 a 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas.
Los artículos 25 a 31 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del
sector público.
Los artículos 21.1.n), 139 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del
régimen local.
Tercero. Las infracciones de la ordenanza municipal de civismo y convivencia
ciudadana se clasificarán en muy graves, graves y leves siendo tipificado como grave el
consumo o tenencia, aun cuando no esté destinada al tráfico, de drogas, estupefacientes
o sustancias psicotrópicas en lugares, vías, establecimientos.
Cuarto. Salvo previsión legal distinta, las sanciones por infracciones de las
ordenanzas municipales deberán respetar las siguientes cuantías:
Las infracciones leves serán sancionadas con multas de hasta un importe máximo de
750,00 euros.
Las infracciones graves serán sancionadas con multas de 750,01 EUR hasta
1500,00 euros.
Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de 1500,01 EUR a
3000,00 euros.
La cuantía de las sanciones recogidas en el apartado anterior es la que se establece
a todos los efectos por infracción de las ordenanzas municipales.
Para la graduación de la sanción se tendrán en cuenta los siguientes supuestos:
La reiteración de infracciones del mismo tipo.
La trascendencia social de los hechos.
La naturaleza del perjuicio ocasionado.
La intencionalidad de la persona infractora.
Quinto. Conforme al artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, podrá resolverse
anticipadamente el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda si, una
vez iniciado, el presunto infractor reconoce su responsabilidad. 85.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la
reposición de la situación alterada o la determinación de la indemnización por los daños
y perjuicios causados por la comisión de la infracción.
En ambos casos, cuando la sanción que corresponda imponer, tenga únicamente
carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento, en función de
la gravedad de la sanción, aplicará reducciones de al menos el 20% sobre el importe de
la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí.
cve: BOE-N-2025-311e05d4097c5a525584aeda47dcf56fa02d2b5c
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 132