Administración Local. Alicante. Ayuntamiento De Villajoyosa/vila Joiosa, La. (BOE-N-2025-394514)
URBANISMO. Anuncio de notificación de 21 de mayo de 2025 en procedimiento Decreto trámite audiencia orden ejecución actuaciones señaladas en Informe Evaluación Edificios inmueble sito en C/ Colón 148 Escalera 9 de Villajoyosa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 4

estado deficiente, acumulando enseres y residuos, además de la existencia de varios
colectores de evacuación de aguas residuales en mal estado y con pérdidas.
De conformidad con establecido en el artículo 180.2 de la Ley 5/2014, de 25 de julio,
de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat
Valenciana, dispone que “los propietarios de toda edificación catalogada o de antigüedad
superior a 50 años y aquellos que pretendan acogerse a ayudas públicas, con motivo de
acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, deberán
promover, al menos cada 10 años, la realización de un informe de evaluación, a cargo de
facultativo competente…”
Estableciendo además, en el punto cuarto del mismo artículo “El ayuntamiento podrá
exigir de los propietarios la exhibición de los certificados actualizados de inspección
periódica de construcciones. Si estas no se han efectuado, podrá realizarlas de oficio a
costa de los obligados.”
A la vista de lo indicado en el presente informe IEECV y tras la inspección efectuada
por la empresa Cedes Agua S.L., exponiendo en ambos casos la necesidad de realizar
actuaciones en el inmueble objeto de informe y en el ámbito del patio de manzana,
procede:
Primero.- A la vista de las obras de intervención urgente y a medio plazo, se
establece un plazo de 1 mes para la presentación del proyecto y la solicitud de obras
correspondiente que recoja todas las actuaciones derivadas del presente informe IEE, y
en su caso, de las posibles actuaciones acontecidas a posteriori del IEE presentado y
que sean necesarias para la correcta situación del inmueble. Se establece un plazo de 6
meses para la ejecución de las obras por parte la propiedad.
Segundo.-A la vista de las obras de intervención de mantenimiento a realizar en el
edificio indicadas en el presente informe IEE.CV, se establece un plazo de 6 meses para
la presentación de la solicitud de obras correspondiente que recoja dichas actuaciones,
las cuales deberán ser ejecutadas por parte la propiedad en un plazo de 1 año.
Indicar además, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.4 de la
Ordenanza reguladora de la conservación y de la inspección técnica de edificios se
deberá aportar certificado final de obra al objeto de que se puedan considerar conclusas
las obras correspondientes.
Conforme a lo establecido en el Art. 25: 1 de la Ordenanza Reguladora de la
Conservación y de la Inspección Técnica de Edificios:
“El resultado de la inspección se comunicará a la Administración municipal, y se hará
constar en el Registro su carácter favorable o desfavorable. 2.- Si el resultado fuera
desfavorable, el Registro dictará Orden de Ejecución y ordenará lo que proceda de
conformidad con lo establecido en esta Ordenanza. La subsanación de las deficiencias
se hará constar igualmente en el Registro. 3.- En el caso de resultado favorable,
supeditada a la reparación de deficiencias, se actuará igual que en el punto anterior)”.
Procede la inclusión del inmueble sito en la C/ Colón nº 148, escalera 9, de La Vila
Joiosa en el Registro Informático Centralizado de los Edificios Sujetos a Inspección
Técnica, haciendo constar:
Situación: C/ Colón nº 148, esc: 9, de La Vila Joiosa.
Nivel de protección del edificio: ninguno
Inspecciones técnicas realizadas y su resultado: Inspección completa 14/02/2025
Pendiente de subsanar las deficiencias.
Es cuanto cabe informar al respecto.”

cve: BOE-N-2025-c26274e71fd2ad6db0997329eb2f5d3934746724
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Núm. 131