Administración Local. Sevilla. Ayuntamiento De Sevilla. (BOE-N-2025-394606)
SERVICIO DE ORDENACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA. Anuncio de notificación de 20 de mayo de 2025 en procedimiento Imponer una primera multa de seiscientos euros, por incumplir el Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 27/12/2024 de inmediata suspensión del uso y retirada de la instalación de los veladores existentes sin licencia en la Avda. Reina Mercedes 31, Coffee & Go.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 3
Transcurrido el plazo de un mes desde la interposición del recurso potestativo
reposición sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado y quedará
expedita la vía contencioso-administrativa, en cuyo caso el plazo de interposición del
recurso contencioso-administrativo será de SEIS meses, a contar desde el día siguiente
a aquel en que se produzca el acto presunto, según dispone el artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, todo
ello sin perjuicio de la obligación municipal de resolver expresamente el recurso.
La mera interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto
impugnado.
No obstante, a solicitud del interesado se suspenderá la ejecución del acto recurrido
si acompaña a la misma la garantía a que se refiere el artículo 14.2 del Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2004, y de conformidad con lo establecido en el artículo 224.2 de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria, y lo dispuesto en el artículo 25.5 del Real Decreto
520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de
la Ley General Tributaria en materia de revisión en vía administrativa.
La solicitud de suspensión deberá ir necesariamente acompañada del documento en
que se formalice la garantía aportada, (carta de pago expedida por la Tesorería de la
Gerencia de Urbanismo) constituida a disposición de la Gerencia de Urbanismo, la cual
deberá cubrir el importe principal de la liquidación o acto impugnado, el interés de
demora que se origine por la suspensión y los recargos que pudieran proceder en el
momento de la ejecución de la garantía. La garantía podrá extenderse hasta la
conclusión del recurso de reposición, o en su caso, al recurso contenciosoadministrativo. Cuando la solicitud no se acompañe de la garantía a que se refiere el
artículo 224.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, aquella no
surtirá efectos suspensivos y se tendrá por no presentada a todos los efectos.
Normativa de aplicación
Computo de los plazos de recurso: Artículo 30 de la Ley 39/15 de 1 de Octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
Suspensión y garantía: Artículos 222 y ss. de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria; artículos 21 y ss. del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el
que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en Materia de Revisión en Vía Administrativa; Art. 65 y ss.
de la Ordenanza Fiscal General sobre Gestión, Recaudación e Inspección de la ciudad
de Sevilla.
Podrá obtener información sobre modelo de aval y garantías en http://
www.sevilla.org/urbanismo/. Información general. Como pagar en la Gerencia de
Urbanismo. Para suspender el procedimiento recaudatorio. (http://www.sevilla.org/
urbanismo/documentos/pdf/infoGeneral/Suspension.pdf)
Intereses de demora: Artículo 26.6 LGT y artículo 57.3. de la Ordenanza Fiscal
General sobre Gestión, Recaudación e Inspección de la ciudad de Sevilla. El interés de
demora será el interés legal del dinero vigente a lo largo del período en que aquel resulte
exigible, incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales
del Estado establezca otra diferente.
Tramitación y formalización de la garantía:
cve: BOE-N-2025-327d812c64cee656cd52cd77ea000ff62af2310e
Verificable en https://www.boe.es
Recurso de reposición: Artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases de Régimen Local. Artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 3
Transcurrido el plazo de un mes desde la interposición del recurso potestativo
reposición sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado y quedará
expedita la vía contencioso-administrativa, en cuyo caso el plazo de interposición del
recurso contencioso-administrativo será de SEIS meses, a contar desde el día siguiente
a aquel en que se produzca el acto presunto, según dispone el artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, todo
ello sin perjuicio de la obligación municipal de resolver expresamente el recurso.
La mera interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto
impugnado.
No obstante, a solicitud del interesado se suspenderá la ejecución del acto recurrido
si acompaña a la misma la garantía a que se refiere el artículo 14.2 del Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2004, y de conformidad con lo establecido en el artículo 224.2 de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria, y lo dispuesto en el artículo 25.5 del Real Decreto
520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de
la Ley General Tributaria en materia de revisión en vía administrativa.
La solicitud de suspensión deberá ir necesariamente acompañada del documento en
que se formalice la garantía aportada, (carta de pago expedida por la Tesorería de la
Gerencia de Urbanismo) constituida a disposición de la Gerencia de Urbanismo, la cual
deberá cubrir el importe principal de la liquidación o acto impugnado, el interés de
demora que se origine por la suspensión y los recargos que pudieran proceder en el
momento de la ejecución de la garantía. La garantía podrá extenderse hasta la
conclusión del recurso de reposición, o en su caso, al recurso contenciosoadministrativo. Cuando la solicitud no se acompañe de la garantía a que se refiere el
artículo 224.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, aquella no
surtirá efectos suspensivos y se tendrá por no presentada a todos los efectos.
Normativa de aplicación
Computo de los plazos de recurso: Artículo 30 de la Ley 39/15 de 1 de Octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
Suspensión y garantía: Artículos 222 y ss. de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria; artículos 21 y ss. del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el
que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en Materia de Revisión en Vía Administrativa; Art. 65 y ss.
de la Ordenanza Fiscal General sobre Gestión, Recaudación e Inspección de la ciudad
de Sevilla.
Podrá obtener información sobre modelo de aval y garantías en http://
www.sevilla.org/urbanismo/. Información general. Como pagar en la Gerencia de
Urbanismo. Para suspender el procedimiento recaudatorio. (http://www.sevilla.org/
urbanismo/documentos/pdf/infoGeneral/Suspension.pdf)
Intereses de demora: Artículo 26.6 LGT y artículo 57.3. de la Ordenanza Fiscal
General sobre Gestión, Recaudación e Inspección de la ciudad de Sevilla. El interés de
demora será el interés legal del dinero vigente a lo largo del período en que aquel resulte
exigible, incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales
del Estado establezca otra diferente.
Tramitación y formalización de la garantía:
cve: BOE-N-2025-327d812c64cee656cd52cd77ea000ff62af2310e
Verificable en https://www.boe.es
Recurso de reposición: Artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases de Régimen Local. Artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.