Administración Local. Sevilla. Ayuntamiento De Sevilla. (BOE-N-2025-394606)
SERVICIO DE ORDENACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA. Anuncio de notificación de 20 de mayo de 2025 en procedimiento Imponer una primera multa de seiscientos euros, por incumplir el Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 27/12/2024 de inmediata suspensión del uso y retirada de la instalación de los veladores existentes sin licencia en la Avda. Reina Mercedes 31, Coffee & Go.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
Tercero.- Notificar lo acordado al interesado y al Servicio de Intervención y
Contabilidad.
Cuarto.- Facultar al Sr. Gerente para la ejecución de los presentes acuerdos. Sevilla,
a la fecha del pie de firma El Gerente Fdo.: Fernando Vázquez Marín. Vista la anterior
propuesta elévese a la Comisión Ejecutiva de esta Gerencia, El Vicepresidente Fdo.:
Juan de la Rosa Bonsón.“
Conforme a lo dispuesto en el artº. 62.2 de la Ley 58/2.003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, el pago en periodo voluntario debe realizarse en los siguientes
plazos:
Las liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la
recepción de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o, si éste no fuera hábil,
hasta el inmediato hábil posterior.
Las liquidaciones notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha
de la recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no
fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Si no hubiese satisfecho el importe en los plazos legalmente señalados, se iniciará
automáticamente el período ejecutivo, que producirá el devengo de los siguientes
recargos incompatibles entre sí:
1.- Recargo ejecutivo del 5%, que se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la
deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de
apremio. Cuando resulte exigible este recargo, no se exigirán intereses de demora.
2.- Recargo de apremio reducido del 10%, que será aplicado cuando se satisfaga la
totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la
finalización del plazo de ingreso previsto en el art. 62.5 de la Ley General Tributaria para
las deudas apremiadas. Cuando resulte exigible este recargo, no se exigirán intereses
de demora.
3.- Recargo de apremio ordinario del 20%, que será aplicable cuando no concurran
las circunstancias referidas en los puntos 1 y 2 anteriores. Este último recargo es
compatible con el devengo de intereses de demora a partir de la finalización del plazo
voluntario de ingreso.
El pago de la deuda podrá realizarse a través de las entidades colaboradoras La
Caixa y BBVA con el presente documento cobratorio. Podrá obtener información sobre
los pagos en el teléfono 955.47.68.19.
Recursos:
Contra el presente acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer
con carácter potestativo recurso de reposición ante la Comisión Ejecutiva, en el plazo de
UN MES, contado a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación, previsto en
el art. 108 la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, de
conformidad con lo establecido en el art.14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004; o bien
interponer directamente, en el plazo de DOS MESES, contado a partir del día siguiente
al del recibo de esta notificación, recurso contencioso-administrativo, conforme a lo
dispuesto en el art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Contra la resolución expresa de la Comisión Ejecutiva del recurso potestativo de
reposición, podrá plantear recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Sevilla en el plazo de DOS meses, contado desde el día
siguiente al de la notificación de la expresada resolución.
cve: BOE-N-2025-327d812c64cee656cd52cd77ea000ff62af2310e
Verificable en https://www.boe.es
Modo de pago:
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
Tercero.- Notificar lo acordado al interesado y al Servicio de Intervención y
Contabilidad.
Cuarto.- Facultar al Sr. Gerente para la ejecución de los presentes acuerdos. Sevilla,
a la fecha del pie de firma El Gerente Fdo.: Fernando Vázquez Marín. Vista la anterior
propuesta elévese a la Comisión Ejecutiva de esta Gerencia, El Vicepresidente Fdo.:
Juan de la Rosa Bonsón.“
Conforme a lo dispuesto en el artº. 62.2 de la Ley 58/2.003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, el pago en periodo voluntario debe realizarse en los siguientes
plazos:
Las liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la
recepción de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o, si éste no fuera hábil,
hasta el inmediato hábil posterior.
Las liquidaciones notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha
de la recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no
fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Si no hubiese satisfecho el importe en los plazos legalmente señalados, se iniciará
automáticamente el período ejecutivo, que producirá el devengo de los siguientes
recargos incompatibles entre sí:
1.- Recargo ejecutivo del 5%, que se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la
deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de
apremio. Cuando resulte exigible este recargo, no se exigirán intereses de demora.
2.- Recargo de apremio reducido del 10%, que será aplicado cuando se satisfaga la
totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la
finalización del plazo de ingreso previsto en el art. 62.5 de la Ley General Tributaria para
las deudas apremiadas. Cuando resulte exigible este recargo, no se exigirán intereses
de demora.
3.- Recargo de apremio ordinario del 20%, que será aplicable cuando no concurran
las circunstancias referidas en los puntos 1 y 2 anteriores. Este último recargo es
compatible con el devengo de intereses de demora a partir de la finalización del plazo
voluntario de ingreso.
El pago de la deuda podrá realizarse a través de las entidades colaboradoras La
Caixa y BBVA con el presente documento cobratorio. Podrá obtener información sobre
los pagos en el teléfono 955.47.68.19.
Recursos:
Contra el presente acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer
con carácter potestativo recurso de reposición ante la Comisión Ejecutiva, en el plazo de
UN MES, contado a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación, previsto en
el art. 108 la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, de
conformidad con lo establecido en el art.14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004; o bien
interponer directamente, en el plazo de DOS MESES, contado a partir del día siguiente
al del recibo de esta notificación, recurso contencioso-administrativo, conforme a lo
dispuesto en el art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Contra la resolución expresa de la Comisión Ejecutiva del recurso potestativo de
reposición, podrá plantear recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Sevilla en el plazo de DOS meses, contado desde el día
siguiente al de la notificación de la expresada resolución.
cve: BOE-N-2025-327d812c64cee656cd52cd77ea000ff62af2310e
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