Administración Local. Cantabria. Ayuntamiento De Santander. (BOE-N-2025-394537)
Anuncio de notificación de 27 de mayo de 2025 en procedimiento aprobación definitiva del Estudio de Detalle del área específica 78 "Bajada del Caleruco".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 3
la Avda. de Los Castros para acceder a la zona objeto de ordenación desde dicho vial.
La propuesta viene motivada en la mejora de la ordenación que produce, al establecer
un acceso a las futuras edificaciones más racional y al permitir un parcelario resultante
más lógico, que evita parcelas con extrañas geometría para conseguir un acceso. Para
garantizar la correcta integración del paso en el espacio libre y la debida continuidad y
funcionalidad del mismo propone una pavimentación propia de las zonas verdes, como
es el adoquín permeable o una solución análoga.
Desde el punto de vista urbanístico no se aprecia objeción a la propuesta realizada al
garantizar la continuidad y funcionalidad del espacio libre en los términos expuestos.
Este tipo de solución en espacios libres lineales que abarcan frentes completos de
manzana, acotada en un punto de paso por tramo de calle, tiene diversos precedentes
en el contexto del vigente plan general”.
Para terminar diciendo que deberá informarse el expediente por el servicio de
vialidad.
En el informe emitido por este servicio, se concluye diciendo que:
“Tras el análisis técnico realizado, se concluye que los beneficios urbanísticos y de
gestión expuestos en la propuesta no compensan los potenciales inconvenientes para la
circulación viaria en el entorno de la actuación. Por tanto, a juicio de quien suscribe y
salvo superior criterio, no se considera conveniente aprobar la propuesta en su estado
actual.
Como alternativa, se recomienda explorar soluciones que minimicen el impacto sobre
el tráfico, tales como la modificación tipológica de la intersección existente entre la
Avenida de los Castros y la Bajada del Caleruco, con el objetivo de aumentar su
capacidad y mejorar de la situación actual”.
En definitiva, resulta procedente adoptar el acuerdo de aprobación definitiva en los
mismos términos que la inicial, esto es, sin introducir ninguna modificación.
Finalmente decir que la competencia para su aprobación corresponde al Pleno por
así disponerlo el art. 123.i) de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local.”
Vistos los trámites, documentos y alegaciones obrantes en el expediente, los
informes emitidos por el Servicio de Urbanismo- Planificación y SIG, Servicio de Vialidad,
Servicio Jurídico de Fomento y Urbanismo, Secretario General del Pleno y dictamen de
la comisión de desarrollo sostenible, y a la vista de lo establecido en los artículos 82 y
101 de Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio, de ordenación del Territorio y Urbanismo
de Cantabria, y 123.1.i) de la Ley de Bases de Régimen Local, el Pleno del Ayuntamiento
de Santander ha adoptado los siguientes
ACUERDOS:
PRIMERO: Desestimar la solicitud de modificación del Estudio de Detalle
inicialmente aprobado, presentada por la Junta de Compensación, por los motivos que
se recogen en los informes de los Servicios de Vialidad y Jurídico de Fomento y
Urbanismo, anteriormente referidos.
cve: BOE-N-2025-bae7fbb314f16d17ac1e3171582af1b899fd03bc
Verificable en https://www.boe.es
A la vista de esta situación, la primera cuestión a considerar es que, tras la
aprobación inicial, la Junta de Compensación no puede pretender introducir
modificaciones, al socaire del preceptivo trámite de información pública, por lo que, ya a
priori, tal pretensión, sin entrar en el fondo, debe desestimarse. No obstante, y en el
hipotético supuesto de entender que la petición de modificación del estudio de detalle,
tras la aprobación inicial y en el trámite referido, pudiera tomarse en consideración, con
independencia, en su caso, de precisar de un nuevo periodo de información pública,
necesitaría para su aprobación contar con todos los informes favorables de los distintos
servicios municipales intervinientes, lo cual no es el caso, de forma que no cabe sino
desestimar la pretensión articulada.
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 3
la Avda. de Los Castros para acceder a la zona objeto de ordenación desde dicho vial.
La propuesta viene motivada en la mejora de la ordenación que produce, al establecer
un acceso a las futuras edificaciones más racional y al permitir un parcelario resultante
más lógico, que evita parcelas con extrañas geometría para conseguir un acceso. Para
garantizar la correcta integración del paso en el espacio libre y la debida continuidad y
funcionalidad del mismo propone una pavimentación propia de las zonas verdes, como
es el adoquín permeable o una solución análoga.
Desde el punto de vista urbanístico no se aprecia objeción a la propuesta realizada al
garantizar la continuidad y funcionalidad del espacio libre en los términos expuestos.
Este tipo de solución en espacios libres lineales que abarcan frentes completos de
manzana, acotada en un punto de paso por tramo de calle, tiene diversos precedentes
en el contexto del vigente plan general”.
Para terminar diciendo que deberá informarse el expediente por el servicio de
vialidad.
En el informe emitido por este servicio, se concluye diciendo que:
“Tras el análisis técnico realizado, se concluye que los beneficios urbanísticos y de
gestión expuestos en la propuesta no compensan los potenciales inconvenientes para la
circulación viaria en el entorno de la actuación. Por tanto, a juicio de quien suscribe y
salvo superior criterio, no se considera conveniente aprobar la propuesta en su estado
actual.
Como alternativa, se recomienda explorar soluciones que minimicen el impacto sobre
el tráfico, tales como la modificación tipológica de la intersección existente entre la
Avenida de los Castros y la Bajada del Caleruco, con el objetivo de aumentar su
capacidad y mejorar de la situación actual”.
En definitiva, resulta procedente adoptar el acuerdo de aprobación definitiva en los
mismos términos que la inicial, esto es, sin introducir ninguna modificación.
Finalmente decir que la competencia para su aprobación corresponde al Pleno por
así disponerlo el art. 123.i) de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local.”
Vistos los trámites, documentos y alegaciones obrantes en el expediente, los
informes emitidos por el Servicio de Urbanismo- Planificación y SIG, Servicio de Vialidad,
Servicio Jurídico de Fomento y Urbanismo, Secretario General del Pleno y dictamen de
la comisión de desarrollo sostenible, y a la vista de lo establecido en los artículos 82 y
101 de Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio, de ordenación del Territorio y Urbanismo
de Cantabria, y 123.1.i) de la Ley de Bases de Régimen Local, el Pleno del Ayuntamiento
de Santander ha adoptado los siguientes
ACUERDOS:
PRIMERO: Desestimar la solicitud de modificación del Estudio de Detalle
inicialmente aprobado, presentada por la Junta de Compensación, por los motivos que
se recogen en los informes de los Servicios de Vialidad y Jurídico de Fomento y
Urbanismo, anteriormente referidos.
cve: BOE-N-2025-bae7fbb314f16d17ac1e3171582af1b899fd03bc
Verificable en https://www.boe.es
A la vista de esta situación, la primera cuestión a considerar es que, tras la
aprobación inicial, la Junta de Compensación no puede pretender introducir
modificaciones, al socaire del preceptivo trámite de información pública, por lo que, ya a
priori, tal pretensión, sin entrar en el fondo, debe desestimarse. No obstante, y en el
hipotético supuesto de entender que la petición de modificación del estudio de detalle,
tras la aprobación inicial y en el trámite referido, pudiera tomarse en consideración, con
independencia, en su caso, de precisar de un nuevo periodo de información pública,
necesitaría para su aprobación contar con todos los informes favorables de los distintos
servicios municipales intervinientes, lo cual no es el caso, de forma que no cabe sino
desestimar la pretensión articulada.