Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Sant Cugat Del Vallès. (BOE-N-2025-394525)
Anuncio de notificación de 26 de mayo de 2025 en procedimiento Resolución de finalización del procedimiento sancionador iniciado por infracción de las disposiciones de la Ordenanza municipal sobre la protección y la tenencia responsable de animales Expediente 35496/2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 3
archivadas las actuaciones, al apreciarse los supuestos del artículo 89.1.e) de la
LPACAP, en tanto que de la instrucción del procedimiento se ha puesto de manifiesto
que concurren las circunstancias de la letra e) del referido artículo, consistente en que ha
prescrito la infracción.
Segundo.- Notificar esta resolución a la persona interesada, y dar traslado a la
Tesorería municipal, a contabilidad, a la Policía Local, al Servicio de Sostenibilidad y
Medio Ambiente y a la persona designada instructora del procedimiento, a los efectos
oportunos.
RÉGIMEN DE RECURSOS:
Contra este acto administrativo, que es definitivo en vía administrativa, puede
interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que lo ha
dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta
notificación o, en su caso, publicación.
Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, en su caso, o bien
directamente contra este acto, se podrá interponer recurso contencioso administrativo
ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la provincia de Barcelona, en el
plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de su notificación
o, en su caso, publicación, de acuerdo con lo que prevé el 9 8 4 julio, reguladora de la
jurisdicción contencioso-administrativa.
En caso de que la desestimación del recurso de reposición se produjera por silencio
administrativo - silencio que se produce por el transcurso de un mes a contar desde la
fecha de su interposición sin que se haya notificado o, en su caso, publicado su
resolución - el plazo para la interposición del recurso contencioso administrativo será de
seis meses a contar desde el día siguiente al día.
Asimismo, puede interponer cualquier recurso previsto en la legislación vigente que
considere procedente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 40.2 de Ley 39/2015, de
1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
(LPAC).
cve: BOE-N-2025-143b43948a670531731d6487a8b9ba8fde84ce6b
Verificable en https://www.boe.es
SANT CUGAT DEL VALLES, 26 de mayo de 2025.- La Secretaria General Rosa
Castella Mata, PA
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 3
archivadas las actuaciones, al apreciarse los supuestos del artículo 89.1.e) de la
LPACAP, en tanto que de la instrucción del procedimiento se ha puesto de manifiesto
que concurren las circunstancias de la letra e) del referido artículo, consistente en que ha
prescrito la infracción.
Segundo.- Notificar esta resolución a la persona interesada, y dar traslado a la
Tesorería municipal, a contabilidad, a la Policía Local, al Servicio de Sostenibilidad y
Medio Ambiente y a la persona designada instructora del procedimiento, a los efectos
oportunos.
RÉGIMEN DE RECURSOS:
Contra este acto administrativo, que es definitivo en vía administrativa, puede
interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que lo ha
dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta
notificación o, en su caso, publicación.
Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, en su caso, o bien
directamente contra este acto, se podrá interponer recurso contencioso administrativo
ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la provincia de Barcelona, en el
plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de su notificación
o, en su caso, publicación, de acuerdo con lo que prevé el 9 8 4 julio, reguladora de la
jurisdicción contencioso-administrativa.
En caso de que la desestimación del recurso de reposición se produjera por silencio
administrativo - silencio que se produce por el transcurso de un mes a contar desde la
fecha de su interposición sin que se haya notificado o, en su caso, publicado su
resolución - el plazo para la interposición del recurso contencioso administrativo será de
seis meses a contar desde el día siguiente al día.
Asimismo, puede interponer cualquier recurso previsto en la legislación vigente que
considere procedente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 40.2 de Ley 39/2015, de
1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
(LPAC).
cve: BOE-N-2025-143b43948a670531731d6487a8b9ba8fde84ce6b
Verificable en https://www.boe.es
SANT CUGAT DEL VALLES, 26 de mayo de 2025.- La Secretaria General Rosa
Castella Mata, PA
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