Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Sant Cugat Del Vallès. (BOE-N-2025-394525)
Anuncio de notificación de 26 de mayo de 2025 en procedimiento Resolución de finalización del procedimiento sancionador iniciado por infracción de las disposiciones de la Ordenanza municipal sobre la protección y la tenencia responsable de animales Expediente 35496/2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
Lugar y fecha de los hechos: CR CAN LLOBET, el día 27-06-2024 a las 14:32
Artículo que tipifica la infracción: 59.4,v - 25.1 de la OPTRA.
Calificación de la infracción: Leve
Importe: 100,00€
Esta resolución no ha podido ser notificada a la persona interesada.
No se ha procedido al pago de la sanción.
En fecha 07-03-2025 la persona designada instructora del procedimiento ha emitido
informe en relación con el procedimiento de referencia. Se transcribe a continuación el
contenido del informe en la parte que es de interés:
“Primero.- Los hechos denunciados están tipificados como infracción administrativa
en el artículo 59.4,v - 25.1 de la OPTRA, como una infracción leve, y les corresponde
una sanción de 100,00€ según se ha indicado en la resolución de inicio del
procedimiento en aplicación de los artículos 64 y 65 de la OPTRA. El presunto
responsable ha sido identificado por los agentes de la policía local, (NIF: Y2449526V).
Segundo.- La infracción ha prescrito. Al tratarse de una infracción leve, el plazo de
prescripción es de 6 meses, y los intentos de notificación hasta la fecha han resultado
infructuosos. De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), interrumpe el plazo de prescripción el
inicio, con conocimiento de la persona interesada, de un procedimiento administrativo de
naturaleza sancionadora.
Cuarto.- En cuanto al procedimiento:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), el
órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las
actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de propuesta de resolución, cuando
en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las
siguientes circunstancias:
e) Cuando se concluya, en cualquier momento, que ha prescrito la infracción.
Conclusión: En base a lo anterior, se propone al órgano competente la resolución del
procedimiento con archivo de las actuaciones, por prescripción de la infracción.”
Los artículos 84 y siguientes de la LPACAP regulan la finalización de los
procedimientos administrativos, con particularidades respecto de los procedimientos
sancionadores.
La competencia para resolver los procedimientos sancionadores corresponde a la
Alcaldía de acuerdo con el artículo 21.1 n) de la LRBRL y 53.1 n) de la LMRLC. No
obstante, esta competencia ha sido delegada en favor de la Primera Tenencia de
Alcaldía de Economía, Conocimiento y Organización, de acuerdo con el Decreto de
Alcaldía núm. 441/2025, de fecha 04/02/2025, publicado en el Boletín Oficial de la
Provincia de Barcelona de fecha 12/02/2025, y por el que se dispone que corresponde a
la Tenencia de Alcaldía la competencia para resolver los procedimientos sancionadores
correspondientes a las infracciones leves y graves, resolviendo la Alcaldía las muy
graves.
RESUELVO
Primero.- Finalizar el procedimiento sancionador iniciado por la resolución número
6362/2024 de fecha 18/12/2024 contra (NIF: Y2449526V) y, en consecuencia, dar por
cve: BOE-N-2025-143b43948a670531731d6487a8b9ba8fde84ce6b
Verificable en https://www.boe.es
La resolución de inicio asimismo ha identificado el órgano competente para la
resolución del procedimiento.
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
Lugar y fecha de los hechos: CR CAN LLOBET, el día 27-06-2024 a las 14:32
Artículo que tipifica la infracción: 59.4,v - 25.1 de la OPTRA.
Calificación de la infracción: Leve
Importe: 100,00€
Esta resolución no ha podido ser notificada a la persona interesada.
No se ha procedido al pago de la sanción.
En fecha 07-03-2025 la persona designada instructora del procedimiento ha emitido
informe en relación con el procedimiento de referencia. Se transcribe a continuación el
contenido del informe en la parte que es de interés:
“Primero.- Los hechos denunciados están tipificados como infracción administrativa
en el artículo 59.4,v - 25.1 de la OPTRA, como una infracción leve, y les corresponde
una sanción de 100,00€ según se ha indicado en la resolución de inicio del
procedimiento en aplicación de los artículos 64 y 65 de la OPTRA. El presunto
responsable ha sido identificado por los agentes de la policía local, (NIF: Y2449526V).
Segundo.- La infracción ha prescrito. Al tratarse de una infracción leve, el plazo de
prescripción es de 6 meses, y los intentos de notificación hasta la fecha han resultado
infructuosos. De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), interrumpe el plazo de prescripción el
inicio, con conocimiento de la persona interesada, de un procedimiento administrativo de
naturaleza sancionadora.
Cuarto.- En cuanto al procedimiento:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), el
órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las
actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de propuesta de resolución, cuando
en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las
siguientes circunstancias:
e) Cuando se concluya, en cualquier momento, que ha prescrito la infracción.
Conclusión: En base a lo anterior, se propone al órgano competente la resolución del
procedimiento con archivo de las actuaciones, por prescripción de la infracción.”
Los artículos 84 y siguientes de la LPACAP regulan la finalización de los
procedimientos administrativos, con particularidades respecto de los procedimientos
sancionadores.
La competencia para resolver los procedimientos sancionadores corresponde a la
Alcaldía de acuerdo con el artículo 21.1 n) de la LRBRL y 53.1 n) de la LMRLC. No
obstante, esta competencia ha sido delegada en favor de la Primera Tenencia de
Alcaldía de Economía, Conocimiento y Organización, de acuerdo con el Decreto de
Alcaldía núm. 441/2025, de fecha 04/02/2025, publicado en el Boletín Oficial de la
Provincia de Barcelona de fecha 12/02/2025, y por el que se dispone que corresponde a
la Tenencia de Alcaldía la competencia para resolver los procedimientos sancionadores
correspondientes a las infracciones leves y graves, resolviendo la Alcaldía las muy
graves.
RESUELVO
Primero.- Finalizar el procedimiento sancionador iniciado por la resolución número
6362/2024 de fecha 18/12/2024 contra (NIF: Y2449526V) y, en consecuencia, dar por
cve: BOE-N-2025-143b43948a670531731d6487a8b9ba8fde84ce6b
Verificable en https://www.boe.es
La resolución de inicio asimismo ha identificado el órgano competente para la
resolución del procedimiento.