Administración Local. Cádiz. Ayuntamiento De Medina-sidonia. (BOE-N-2025-394535)
Anuncio de notificación de 26 de mayo de 2025 en procedimiento Notificación JGL 17.02.2025 sobre requerimiento licencia de uso turístico de vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 3
afecten a los establecimientos de apartamentos turísticos ubicados en su término
municipal, y en particular:
a) La comprobación del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en las
disposiciones vigentes que regulan las materias contempladas en el art. 2, en la Sección
4ª del Capítulo II, en el Capítulo IV y en los Anexos I y II del presente Decreto.
b) La vigilancia sobre el mantenimiento del uso turístico de los establecimientos de
apartamentos turísticos conforme a la licencia municipal concedida, sancionando la
utilización de sus unidades de alojamiento para un uso residencial, en edificios en los
que este último uso no estuviera permitido por el planeamiento urbanístico en vigor,
conforme a lo previsto en el art. 222 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
Con posterioridad al citado Decreto, la Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas
normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas, en su art. 14. dice
que se consideran actividades económicas inocuas aquellas que no se encuentren
incluidas en ninguno de los catálogos o anexos de:
a) La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
b) La Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades
Recreativas de Andalucía.
c) Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular, y normativa que las desarrolle.
d) La Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de
derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
e) El Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de
actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la
declaración de suelos contaminados.
f) El Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de
actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las
disposiciones básicas para su aplicación.
2. Las actividades económicas inocuas gozarán para su inicio o desarrollo de la
menor intervención administrativa posible en la normativa municipal que les resulte de
aplicación, y ello en el ámbito de aplicación de lo previsto en la disposición final décima
de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del
comercio y de determinados servicios, conforme a la redacción dada por la Ley 20/2013,
de 9 de diciembre.
Por lo tanto, y concluyendo, el ejercicio de la actividad turística quedará sujeta a la
presentación de una declaración responsable ante el Ayuntamiento, no estando sujeta a
licencia.
Cuarto.- Desde el punto de vista urbanístico la modificación del uso residencial para
su explotación como vivienda turística implica la necesaria intervención municipal, cuyo
alcance y graduación dependerá de si ese cambio de uso implica o no al ejecución de
obras de reforma y el contenido de las mismas.
Conforme a lo previsto en el artículo 138 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de
impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, están sometidas a declaración
responsable, en el marco de lo establecido en la legislación estatal, entre otras
actuaciones, la ocupación o utilización de las edificaciones o instalaciones amparadas en
licencia previa o declaración responsable de obras, siempre que se encuentren
terminadas y ajustadas a estas y su destino sea conforme a la normativa de aplicación.
Así mismo están sometidas al mismo título habilitante los cambios de uso en
edificaciones, o parte de ellas que sean conformes con la ordenación territorial y
urbanística o se encuentren en situación legal de fuera de ordenación, situadas en suelo
cve: BOE-N-2025-fae0f0d4220fb106467d7498e3a1349138e51af0
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 3
afecten a los establecimientos de apartamentos turísticos ubicados en su término
municipal, y en particular:
a) La comprobación del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en las
disposiciones vigentes que regulan las materias contempladas en el art. 2, en la Sección
4ª del Capítulo II, en el Capítulo IV y en los Anexos I y II del presente Decreto.
b) La vigilancia sobre el mantenimiento del uso turístico de los establecimientos de
apartamentos turísticos conforme a la licencia municipal concedida, sancionando la
utilización de sus unidades de alojamiento para un uso residencial, en edificios en los
que este último uso no estuviera permitido por el planeamiento urbanístico en vigor,
conforme a lo previsto en el art. 222 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
Con posterioridad al citado Decreto, la Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas
normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas, en su art. 14. dice
que se consideran actividades económicas inocuas aquellas que no se encuentren
incluidas en ninguno de los catálogos o anexos de:
a) La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
b) La Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades
Recreativas de Andalucía.
c) Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular, y normativa que las desarrolle.
d) La Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de
derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
e) El Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de
actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la
declaración de suelos contaminados.
f) El Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de
actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las
disposiciones básicas para su aplicación.
2. Las actividades económicas inocuas gozarán para su inicio o desarrollo de la
menor intervención administrativa posible en la normativa municipal que les resulte de
aplicación, y ello en el ámbito de aplicación de lo previsto en la disposición final décima
de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del
comercio y de determinados servicios, conforme a la redacción dada por la Ley 20/2013,
de 9 de diciembre.
Por lo tanto, y concluyendo, el ejercicio de la actividad turística quedará sujeta a la
presentación de una declaración responsable ante el Ayuntamiento, no estando sujeta a
licencia.
Cuarto.- Desde el punto de vista urbanístico la modificación del uso residencial para
su explotación como vivienda turística implica la necesaria intervención municipal, cuyo
alcance y graduación dependerá de si ese cambio de uso implica o no al ejecución de
obras de reforma y el contenido de las mismas.
Conforme a lo previsto en el artículo 138 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de
impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, están sometidas a declaración
responsable, en el marco de lo establecido en la legislación estatal, entre otras
actuaciones, la ocupación o utilización de las edificaciones o instalaciones amparadas en
licencia previa o declaración responsable de obras, siempre que se encuentren
terminadas y ajustadas a estas y su destino sea conforme a la normativa de aplicación.
Así mismo están sometidas al mismo título habilitante los cambios de uso en
edificaciones, o parte de ellas que sean conformes con la ordenación territorial y
urbanística o se encuentren en situación legal de fuera de ordenación, situadas en suelo
cve: BOE-N-2025-fae0f0d4220fb106467d7498e3a1349138e51af0
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Núm. 131