Administración Local. Cádiz. Ayuntamiento De Medina-sidonia. (BOE-N-2025-394535)
Anuncio de notificación de 26 de mayo de 2025 en procedimiento Notificación JGL 17.02.2025 sobre requerimiento licencia de uso turístico de vivienda.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Sábado 31 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 2

Denominación: CASA DEL MUSEO - FUEGO
Dirección: calle ORTEGA, Nº 9 Piso 1 Pta. A5 C.P. 11170 MEDINA-SIDONIA (CÁDIZ)
Titular: Joaquin Del Pino Arroyo
Dirección Titular: CL-Ortega Nº: 9 Piso: Baj 11170 MEDINA-SIDONIA (CÁDIZ)
NIF/CIF: 25094217K
Clasificación: Total unid. Alojamiento: 1
Total Plazas: 3
Ref. Catastral: 7591108TF3379S0004FB”
Vistos los siguientes fundamentos:
“Primero.- Las viviendas y apartamentos de usos turísticos quedan reguladas
básicamente, y desde un punto estrictamente sectorial, por el Decreto 28/2016, de 2 de
febrero, de las viviendas con fines turísticos y el Decreto 194/2010, de 20 de abril, de
establecimientos de apartamentos turísticos en la redación dada por el Decreto 31/2024,
de 29 de enero, por el que se modifican diversas disposiciones en materia de viviendas
de uso turístico, establecimientos de apartamentos turísticos y hoteleros de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
En este sentido el alojamiento en viviendas de uso turístico será considerado como
un servicio turístico y una actividad económica y deberá cumplir con las prescripciones
de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre.
Por otra parte, las viviendas de uso turístico estarán sometidas a los requerimientos
de la normativa turística, civil, mercantil y urbanística emanados de la Unión Europea,
Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de los entes
locales en el marco de sus respectivas competencias

La comprobación por parte de la Administración turística de la inexactitud o falsedad
de carácter esencial en cualquier dato, manifestación o documento incorporado a la
declaración responsable que determine que la vivienda de uso turístico no reúne las
condiciones para su inscripción como tal, o que se han dejado de reunir dichas
condiciones, así como la inexistencia de licencias o autorizaciones exigibles por la
normativa sectorial específica, especialmente en materia urbanística o reguladora del
régimen del suelo, dará lugar a la cancelación de la inscripción de la vivienda en el
Registro de Turismo de Andalucía, previa audiencia de las personas interesadas.
Tercero.- Desde del punto de vista del ejercicio de actividad, los alquileres de
viviendas para usos turísticos no están sujetas a licencia de actividad (no figuran
recogidas en el anexo de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad
Ambiental, que si sujeta a calificación ambiental los establecimientos hoteleros y
apartamentos turísticos en suelo urbano o urbanizable. Categoría 13.31). ni en la Ley
12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de
determinados servicios.
No obstante ha de tenerse en cuenta que el art. 3.2. del Decreto 194/2010, de 20 de
abril, de establecimientos de apartamentos turísticos, dice que "Corresponde a los
Ayuntamientos comprobar el cumplimiento de la normativa aplicable que en cada caso
corresponda, al tramitar las licencias municipales y otros actos de control preventivo que

cve: BOE-N-2025-fae0f0d4220fb106467d7498e3a1349138e51af0
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.1.a) del Decreto 28/2016, de
2 de febrero referido las viviendas de uso turístico deben cumplir con la normativa de
ordenación urbanística municipal, debiendo manifestarse mediante declaración
responsable a presentar por el interesado ante la autoridad turística competente que la
vivienda resulta compatible para el uso como vivienda de uso turístico de conformidad
con la planificación u ordenación urbanística aplicable.